STSJ Castilla y León 390/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2019:1124
Número de Recurso799/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución390/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00390/2019

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000872

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000799 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Laureano

ABOGADO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

S E N T E N C I A Nº 390

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCION :

JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

RAMON SASTRE LEGIDO

ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 799/2017, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 4 de septiembre de 2017, que desestimó la reclamación número NUM001 presentada por D. Laureano contra la liquidación provisional

número NUM000 que, con un total a ingresar de 11.774'39 €, le fue girada al mismo por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Laureano, representado por el Procurador Sr. Díez Cano y defendida por el Letrado Sr. San Martín Rodríguez.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

A).- Se declare la nulidad de la resolución del TEAR de fecha 4 de septiembre de 2017 y de cuantas le preceden y de las que se deriva, en concreto la Liquidación Provisional de la Of‌icina Liquidadora, dejándose sin efecto dicha liquidación y declarando no haber lugar a la misma, así como condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración con todo lo que de ella se deriva, incluido la devolución de las cantidades que hayan sido abonadas en cumplimiento de dicha liquidación más los intereses legales correspondientes.

B).- Se impongan las costas a la administración demandada.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día trece de noviembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Laureano contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 4 de septiembre de 2017, que desestimó la reclamación número NUM001 presentada por aquél contra la liquidación provisional número NUM000 que, con un total a ingresar de 11.774'39 €, le fue girada al mismo por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, pretende la parte aquí recurrente que se anulen y se dejen sin efecto tanto el acto impugnado como la liquidación de la que trae causa y que se condene a la Administración Autonómica codemandada a devolverle las cantidades abonadas a resultas de tal liquidación. Y alega en apoyo de su pretensión que se sitúa ante una situación de cesación de indivisión y que en las operaciones de adjudicación de una cosa común no existe transmisión patrimonial de las partes que ya se detentaban proindiviso, no resultando posible hablar de excesos de adjudicación.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión suscitada en el presente procedimiento se estima oportuno empezar destacando los hechos más relevantes y en concreto los siguientes:

  1. en virtud de escritura pública otorgada el 19 de agosto de 2010 el aquí actor y sus cinco hermanos aceptaron la herencia de su padre, D. Laureano, y se adjudicaron los bienes que la integraban en pleno dominio por sextas partes iguales e indivisas. Se trataba de quince f‌incas urbanas (la identif‌icada con el número NUM002 estaba a su vez compuesta por seis plazas de garaje) y cuatro rústicas.

  2. en autos de juicio ordinario promovido por una de las hermanas, Dª Carmen, y seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de León, se dictó por éste sentencia de 17 de enero de 2012 en cuyo fallo se declaró la división de las diecinueve f‌incas heredadas en su día y se acordó sacarlas a subasta pública en el caso de que no se llegara a un acuerdo entre los interesados sobre la adjudicación de las mismas.

  3. señalada la subasta de las diecinueve f‌incas para el 24 de noviembre de 2015, se dictaron por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado mencionado distintos Decretos, en particular y por lo que ahora interesa los siguientes:

    Uno. Decreto de 16 de febrero de 2016 en el que se acordó adjudicar al aquí actor tres plazas de garaje que se describen por el precio de remate de 39.800 €.

    Dos. Decreto de 9 de marzo de 2016 en cuya parte dispositiva se adjudican al aquí recurrente dos viviendas por el precio de remate de 92.500 €

    Tres. Decreto de 9 de marzo de 2016 por el que, por la cantidad de 110.000 €, se les adjudicó por partes iguales al aquí recurrente y a tres de sus hermanos ( Andrés, Custodia y Francisca ) la f‌inca identif‌icada en el anuncio de subasta con el número 1, o sea, la parcela número NUM003 del proyecto de compensación del Polígono NUM004 del Sector Carretera de Madrid. Ofrecida la cifra antes expresada por D. Andrés, éste cedió parte del remate a sus hermanos, tres de ellos, de manera que el solar en cuestión se adjudicó f‌inalmente en la proporción de un 25% para cada uno.

    Cuatro. Decreto de 18 de marzo de 2016 en cuya parte dispositiva se adjudica por partes iguales y con carácter privativo a D. Andrés, Dª Custodia, D. Laureano y Dª Francisca el bien que se había identif‌icado con el número NUM005 en el edicto de subasta, esto es, una casa situada en la AVENIDA000 de León, con entradas independientes por los números NUM006 y NUM007 . En dicha casa había cuatro locales comerciales y veinte viviendas y se adjudicó a los cuatro hermanos antes mencionados, por partes iguales como se ha dicho, por la suma de 1.410.000 €.

  4. en su momento el recurrente presentó las autoliquidaciones correspondientes sin efectuar pago alguno al entender que se trataba de un hecho no sujeto. En concreto, en todas ellas se hizo constar, en el apartado "identif‌icación del bien, operación o acto", la mención siguiente: "DISOL. COND. SUBASTA. EXC. ADJ. ART. 1062 CC ".

  5. al entender sin embargo que se había producido un exceso de adjudicación, el Servicio Territorial de Hacienda de León practicó la liquidación cuestionada en este proceso por la parte que consideraba que excedía de la proporción que correspondía al adjudicatario. Aunque no es objeto de discusión, no está de más reseñar que la of‌icina gestora, para establecer la base imponible, tuvo en cuenta que al actor le...

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