SAN, 15 de Marzo de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:1046
Número de Recurso245/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000245 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00253/2017

Demandante: GONZALEZ GAGGERO, S.L. y SANER TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A

Procurador: D. JACOBO DEGANDARILLAS MARTOS

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a quince de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 245/2017 interpuesto por D. Jacobo de GANDARILLAS MARTOS, Procurador de los Tribunales y de las entidades GONZALEZ GAGGERO, S.L. y SANER TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A, contra la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 16 de febrero de 2017, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los recurrentes . Ha sido parte en autos la Administración del Estado demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Es ponente la señora Dª MARIA JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jacobo de GANDARILLAS MARTOS, Procurador de los Tribunales y de las entidades GONZALEZ GAGGERO, S.L. y SANER TRANSPORTES INTERNACIONALES, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 16 de febrero de 2017, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los recurrentes.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito presentado al efecto en el que terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se declare haber lugar a la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial en la cuantía de 206.240,30 euros, a abonar a GONZALEZ GAGGERO SL con la obligación de transferencia a favor de SANER TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A o, directamente a esta última sociedad, con los intereses que procedan desde la fecha en que fue solicitado el reembolso de cada uno de los IVAS, calculados conforme determina el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en virtud de la remisión que se efectúa artículo 32.2 de la misma Ley .

CUARTO

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, verif‌icado lo cual, se declaró concluso el presente procedimiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló el día 6 de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de presente recurso contencioso administrativo, la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 16 de febrero de 2017, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los recurrentes.

SEGUNDO

- Para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner de manif‌iesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

1-Durante los años 2010 y 201 la compañía SANER TRANSPORTES INTERNACIONALES SA, en lo sucesivo, SANER. domiciliada en Barcelona actuó como intermediaria para dos de sus clientes, MINATEX CONFECCIÓN SLU y NEUMAR 2004 CONFECCIÓN SL.

2- Al no contar SANER con personal ni instalaciones propias en Algeciras, en el despacho aduanero de estas importaciones actúo GONZALEZ GAGGERO SL como representante aduanero, presentando así este último declaraciones hasta completar un total de 53 importaciones en 2010 y 3 en 2011, y abonando SANER tanto los derechos arancelarios como el IVA a la importación devengado.

3- Las empresas importadoras no reembolsaron estas cantidades a SANER, por lo que GONZALEZ GAGGERO SL solicitó a la Dependencia de Aduanas e IlEE de Algeciras la devolución del IVA que se había abonado, siendo estas solicitudes de reembolso por un importe total de 206.240,30€, denegadas en aplicación de la disposición adicional única de la Ley 911998, en su redacción dada por la Ley 53/2002, para el Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

4- En aplicación de la disposición adicional única de la Ley 9/1998, en su redacción dada por la Ley 53/2002, el T EAR de Andalucía desestimó las Reclamaciones Económico Administrativas interpuestas contra las resoluciones de los recursos de reposición dictadas por la Dependencia de Aduanas e IIEE de Algeciras, y presentados por GONZALEZ GAGGERO SI.

5- La Sección de la Sala de to Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía resolvió el 1 1 de mayo de 2015, desestimando el recurso contencioso administrativo presentado por GONZALEZ GAGGERO SL contra las Resoluciones de las Reclamaciones Económico Administrativas mencionadas anteriormente.

6- En fecha 21 de mayo de 2015 el Tribunal Económico Administrativo Central dicta resolución de recurso extraordinario de alzada para unif‌icación de criterio promovido por la Directora del Departamento de Aduanas e II.EE en sentido contrario, al considerar que: "la exigencia absoluta entre el representante de aduanas y el autor material del pago del IVA, supone una restricción indebida de las posibilidades que la LGT otorga al representante aduanero de acuerdo con el art. 46 .

TERCERO

- Aduce la parte recurrente como fundamento de las pretensiones que ejercita en el presente procedimiento que concurren los presupuestos exigidos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración. Que en este caso el daño o lesión patrimonial ha sido consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos y que la falta de devolución de los importes de IVA satisfechos constituye un perjuicio que no hay obligación de soportar, en el sentido previsto en los artículos 139.3 y 141.1 de la LRJAPyPAC,

Por lo demás recuerda que el tenor del artículo 142.4 de la LRJPAC no supone que no pueda surgir responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de los efectos producidos sobre los particulares por la emisión de un acto válido, siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para que nazca la obligación de indemnizar ( STS de 8 de junio de 2011, rec...

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