SAP Zaragoza 30/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2007:2482
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 30/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DEL HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

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En la Ciudad de Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 4830/04 rollo nº 109/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza por delito de apropiación indebida contra el acusado " Jose Augusto " nacido en Zaragoza el 1-12-1963, con D.N.I. nº NUM000 hijo de José y de Concepción, domiciliado en Utebo (Zaragoza) Avenida DIRECCION000 , nº NUM001 Casa NUM002 , NUM003 , de estado casado, de profesión empleado, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, libertad de la que estuvo privado el día de su detención policial y presentación en el Juzgado de Guardia (día 3 de Noviembre de 2004), estando representado por la Procuradora Ana-Silvia Tizón Ibáñez y defendido por la Abogada Sra. Ruiz Calbe.

Ejerce la acusación particular la Sociedad Mercantil "CAMPSA Estaciones de Servicio, S.A.", como parte perjudicada, representada por el Procurador Sr. Serafín Andrés Laborda y asistida por el Letrado Sr. García Arrazuvi, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI quién expresa la Decisión razonada de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de Atestado de la Guardia Civil se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zaragoza, la presente causa, en la que fue acusado " Jose Augusto " como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal vigente en relación con los artículos 249 y 74 de dicho Código contra el que se abrió el juicio oral por tal delito de apropiación indebida mediante Auto de fecha 29 de Junio de 2006 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de 1 delito continuado de apropiación indebida tipificado en los artículos 252, 249 y 74 del Código Penal vigente, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado " JoseAugusto ", sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se le impusiera la pena de 1 año y 6 meses de prisión accesorias correspondientes y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado "CAMPSA Estaciones de Servicio, S.A." con la suma de

20.776'17 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

La "Acusación particular", en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 y 249-6º y del Código Penal , imputable como autor al acusado Jose Augusto y pidió se le impusiera la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses y que indemnice con 60.043'81 euros a la mercantil "CAMPSA Estaciones de Servicio, S.A.".

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado " Jose Augusto " con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado " Jose Augusto " en los meses de Julio a Octubre del año 2004, era el Encargado de la "Estación de Servicio "Compromiso de Caspe" sita en esta ciudad de Zaragoza, en la Avenida Compromiso de Caspe. Esta Estación de Servicio era propiedad de la Sociedad Mercantil "Campsa, Estaciones de Servicios, S.A.".

" Jose Augusto " en ese periodo temporal que va desde el 1-7-04 al 13-10-2004 se apoderó de

6.151'30 euros que se habían recaudado en dicha gasolinera por ventas de combustible y otros productos de dicho establecimiento, no entregando a la empresa esos 6.151'30 euros que hizo suyos.

Igualmente se apoderó el acusado " Jose Augusto " de las boletas de ventas firmadas por los clientes al pagar con tarjetas de crédito Solred en ese periodo temporal que iba del 1 de Julio de 2005 al 13 de Octubre de 2004.

Esas boletas "correspondían" a ventas por valor de 68.721'81 euros. El cobro de esas "boletas" se gestionaba por la mercantil "Solred" quién no ha podido reclamar para "Campsa" esos 68.721'81 euros a las correspondientes entidades "crediticias", salvo la cantidad de 29.312'17 euros, por recuperación parcial de esas "boletas" en la forma que luego se dirá.

No consta que el acusado " Jose Augusto " haya conseguido para sí la cantidad restante (39.417 euros) pues la gestión y cobro de tales boletas era realizado en exclusiva por la mercantil Solred no por particulares.

De forma temporalmente simultanea el 1-10-2004 Jose Augusto fue nombrado por "Campsa Estaciones de Servicios, S.A." encargado de la gestión de la Estación de Servicio "El Cid", sita en la carretera de Huesca frente a la Academia General Militar por estar de vacaciones la encargada de la misma.

En esta última "Estación de Servicio El Cid" Jose Augusto se apoderó de parte de la Recaudación del día 8-10-2004,- en concreto de 2.640 euros, así como también se apoderó de la totalidad de la recaudación del día siguiente 9-10-2004 que ascendía a 11.737'87 euros.

Estas cantidades líquidas correspondían a ventas "en efectivo" y estaban y están registradas en los Sistemas Centrales de la Mercantil "Campsa Estaciones de Servicio, S.A."

SEGUNDO

El acusado Jose Augusto fue requerido el día 11-10-2004 a las 13 horas y 30' mediante una llamada telefónica por el Departamento de Administración de su empresa "Campsa Estaciones de Servicio, S.A." para que aportara la documentación de las boletas manuales realizadas con tarjetas "Solred" en la Estación de Servicio "Compromiso de Caspe" desde Junio de 2004 hasta ese mismo momento.

Bastó esa llamada telefónica para que " Jose Augusto " no fuera mas a trabajar a las 2 Estaciones de Servicio de las que era encargado con la "singularidad" de que Jose Augusto era la única persona que tenía la llave y la combinación de la caja-fuerte empotrada en la pared de la oficina de la Estación de Servicio "El Cid", así como la llave de la caja-fuerte subterránea.

No obstante " Jose Augusto " apareció "sorpresivamente el día 13-10-2004 a las 23 horas en la Estación de Servicio "El Cid" acompañado por un hijo suyo de 3 ó 4 años de edad, se metió en la oficina, y abrió la caja fuerte subterránea y manipuló durante un rato los sobres del dinero.

Tras esta acción Jose Augusto metió las llaves de esa caja fuerte subterránea en un sobre cerradocon "celo" y se las entregó al expendedor que allí estaba D. Pablo para que pudiera tener acceso a dicha Caja subterránea el nuevo Encargado al día siguiente.

TERCERO

Extrañados y alarmados los directivos de "Campsa" en Zaragoza, comisionaron el 14-10-04 a D. Fernando Encargado de la Estación de Servicio de Campsa en la calle Juan Pablo II para que se hiciera cargo de la Estación de Servicio "El Cid" quién, con la llave dejada por el acusado la noche anterior, abrió la caja fuerte anclada al suelo y constató la falta en ella de los sobres con la recaudación de los días 8 y 9 de Octubre de 2004.

Tras varías conversaciones telefónicas del Sr. Fernando con el acusado para que le entregara la llave de la caja fuerte anclada en la pared y para que le dieran la "combinación" de tal caja, el Sr. Fernando tuvo que llamar a una empresa de cerrajería por la actitud dilatoria del acusado que ni entregó la llave, ni dio la combinación de la Caja de Seguridad de pared, ni apareció al día siguiente (15-10-04) a lo que se había comprometido con Fernando .

Abierta esa caja fuerte se constató finalmente que faltaban 2.640 euros de la recaudación del día 8-9-2004 y toda la recaudación del día siguiente 9-9-04, que ascendía como antes se ha dicho, a 11.737'87 euros.

CUARTO

Formulada denuncia a la Guardia Civil, el día 20-10-2004, se presentó voluntariamente ante la misma el acusado Jose Augusto al día siguiente, 21-10-2004 e hizo entrega de una determinada cantidad de boletas de relleno manual de Solred correspondientes a la Estación de Servicio "Compromiso de Caspe" que el acusado tenía en su poder. Estas "boletas" devueltas por el acusado eran por un importe de 29.312'17 euros valor que finalmente pudo ser reclamado por "Solred" a diversas entidades crediticias y entregadas a "Campsa Estaciones de Servicio, S.A." no a sí las restantes boletas por valor de 39.417 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos que se dan como probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado en los artículos 252, 249 y 74 del Código Penal Vigente, pues es bien cierto que el acusado Jose Augusto "se apropio" ó distrajo cantidades liquidas de dinero en efectivo, que tenía encomendadas a su custodia, con perjuicio para tercero.- Es bien cierto que el acusado tenía la obligación de entregar el dinero a los directivos gerentes o administradores de la...

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