SAP Madrid 184/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:2495
Número de Recurso294/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución184/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0051127

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 294/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid

Procedimiento Abreviado 522/2017

Apelante: D./Dña. Marcial

Procurador D./Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER

Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO PEREZ ANDRES

Apelado: D./Dña. Gloria y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO

Letrado D./Dña. YOLANDA FERNANDEZ HERRON

SENTENCIA Nº 184/2019

Ilmos/as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dª. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Procedimiento Abreviado núm. 522/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 37 de Madrid, seguido por delitos de amenazas leves y maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Marcial, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Luis de Villanueva Ferrer, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dª. Gloria, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Antonio Nicolás Vallellano.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 28 de noviembre de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que:

En la madrugada de día no determinado del mes de diciembre de 2016, el acusado Marcial, nacido el NUM000 .1996 en Madrid, con DNI n° NUM001, sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Gloria, nacional de Bolivia, en situación regular en territorio español, residente en Madrid, cuando ambos se encontraban en la discoteca Taurus, sita en Madrid, en el trascurso de la cual el acusado, con ánimo de humillarla y ofenderla, la escupió mientras la tenía agarrada del brazo.

En la madrugada del día 27 de marzo de 2017, el acusado Marcial, en el curso de una conversación a través de la aplicación de mensajería Whatssap, con ánimo de atemorizar a su pareja sentimental Gloria, envió desde su teléfono móvil con número NUM002 al teléfono móvil de ella con número NUM003, sobre las 01:11 horas, cuatro mensajes en los que le decía " Gloria tienes algo k contarme k no se", "kx corno me entere de algo", "aunque no estemos", "vas a tenerme mucho miedo", y ante la contestación de Gloria por mensaje de la misma aplicación le envió mensajes sobre las 01.13 horas diciéndole "Denúnciame", "si quieres", "la puñalada igual te llega", "un papel como te va a salvar?", y sobre las '1:24 horas le envió otro mensaje diciéndole "A día de hoy si me sigues haciendo daño, ya te dije k vas a pagar con sangre", provocando en Gloria una situación de angustia y temor de gran intensidad, llegando a contestar Gloria a las 01."6 "No voy a ir xk contigo mi vida corre peligro".

El acusado, el mismo día 27 de marzo de 2017, sobre las 15:00 horas, acudió al domicilio de su pareja sentimental Gloria, sito en la CALLE000 n° NUM004, NUM005, en Madrid, donde inició una discusión con ella, en el transcurso de la que, con ánimo de menoscabar su integridad física, la agarró del pelo y cogió un cuchillo diciéndole "sabes lo que voy a hacer" y al percatarse que ella pretendía salir del domicilio, soltó el cuchillo, la volvió a coger del pelo y la arrastró dentro hasta una habitación, cogiendo de nuevo un cuchillo y golpeándola con el mango del mismo en la cabeza.

Como consecuencia de estos hechos, Gloria sufrió lesiones consistentes en hematoma en región interparietal, dolor a la palpación en tercio medio de región interparietal y erosión superf‌icial de 1x0.3 cm en región anterior del cuello, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico y/ o quirúrgico, y que tardaron en curar 4 días no impeditivos, sin que consten secuelas. La perjudicada reclama indemnización por las lesiones sufridas."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcial como autor penalmente responsable de un DELITO DE AMENAZAS LEVES, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Gloria, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, ASI COMO COMUNICARSE CON ELLA, POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE UN AÑO, todo ello con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcial como autor penalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y UN DÍA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Gloria, A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE, ASI COMO COMUNICARSE CON ELLA, POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA, todo ello con imposición de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Marcial como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE DE VEJACIONES INJUSTAS, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias eximentes o modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DEL ARTÍCULO 53 DE CP, Y LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Gloria, A SU DOMICILIO, LUGAR DE

TRABAJO Y A CUALQUIER LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE O FRECUENTE, A UNA DISTANCIA DE QUINIENTOS METROS Y DE COMUNICARSE CON ELLA, POR CUALQUIER MEDIO, POR TIEMPO DE SEIS MESES, todo ello con imposición de las costas procesales.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Marcial de UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 153 DEL CP, por el que también venía siendo acusado, declarando las costas procesales de of‌icio.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Gloria en la cantidad de 200 euros por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil .

Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa (Auto de fecha 29 de marzo de 2017 del JVM nº 8 de Madrid en las DUD 307/17), hasta la f‌irmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Marcial que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por Dª. Gloria .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado todos los trámites procesales, salvo el plazo para dictar resolución, por el cúmulo de trabajo que pesa sobre este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan plenamente los hechos probados de la sentencia recurrida, en concreto, el parágrafo primero, que queda redactado de la siguiente forma: "En la madrugada de día no suf‌icientemente determinado correspondiente al mes de septiembre de 2016, D. Marcial, nacido en fecha NUM006 /1996, en Madrid, con DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, y antes circunstanciado, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Dª. Gloria, nacional de Bolivia, en situación regular en territorio español, residente en Madrid, cuando ambos se encontraban en la discoteca Taurus, sita en Madrid, en la que no consta debidamente acreditado que Marcial, con la intención de menoscabar la integridad física de Gloria, la agarrase, la empujase y la sacase de ese local, ni que a la salida del mismo, la empujase contra un coche, sin que conste que Gloria sufriese menoscabo alguno por tales hechos, y sin perjuicio de llegar a escupirla en la cara en el transcurso de la misma".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Marcial se interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de fecha 28/11/2018, la núm. 540/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 37 de Madrid, en los autos de Juicio Oral núm. 522/2017, viniendo a alegar en su escrito de fecha 20/12/2018, por cauce del error valorativo y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 CE ., los siguientes motivos de apelación: 1.- En relación al delito de amenazas leves, hecho supuestamente producido en la madrugada del día 27/03/2017, se aludió a que llamaba la atención que la destinataria de esos mensajes, la denunciante, no le impidiese entrar al acusado en su vivienda a las pocas horas de tal conducta, por lo que se ponía en duda que esos WhatsApp causasen desasosiego en la destinataria, asi como que del tenor de los mismos no...

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