SAP Madrid 97/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2019:2007
Número de Recurso83/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución97/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0001164

Recurso de Apelación 83/2019 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 194/2017

APELANTE: BUILDINGCENTER S.A.U.

PROCURADOR D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

APELADO: Dña. Mariana

PROCURADOR D. JAVIER NOGALES DIAZ

SENTENCIA Nº97/2019

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 194/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante BUILDINGCENTER S.A.U, representado por el Procurador

D. Miguel Ángel Montero Reiter; y, de otra, como demandada-apelada DÑA. Mariana, representada por el Procurador D. Javier Nogales Díaz.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, en fecha 5 de noviembre de 2018, se dictó Sentencia número 295/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda presentada por el procurador de los tribunales D. Miguel Ángel Montero Reiter actuando en nombre y representación de la entidad mercantil BUILDINGCENTER S.A contra Dª Mariana, y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Y debo estimar y estimo la demanda reconvencional presentada por el procurador de los tribunales Don Javier Nogales Díaz actuando en nombre y representación de Dª Mariana, contra la entidad mercantil BUILDINGCENTER S.A y debo declarar y declaro el derecho de la demandante de adquisición preferente para la adquisición del inmueble, vivienda unifamiliar parcela NUM000 CALLE000, NUM001, Finca registral NUM002 tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, en las mismas condiciones que la adquirió BUILDING CENTER

S.A y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte reconvenida."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Son antecedentes de interés para la decisión del recurso los siguientes:

  1. -La mercantil Buildingcenter SAU, propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de San Agustín de Guadalix (Madrid), ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento concertado con la demandada Dª Mariana el 1 de agosto de 2012 por falta de pago de la renta mensual estipulada de 1300 €, correspondientes a las mensualidades de agosto de 2013 a diciembre de 2016 por un importe total de

    54.127,40 €, que también reclama, más las rentas que se devenguen y cantidades asimiladas.

  2. - La arrendataria Dª Mariana se opuso a la demanda y formuló demanda reconvencional solicitando la condena de Buildingcenter SAU a reconocerle y concederle el derecho de adquisición preferente para la adquisición de la vivienda arrendada y, en defecto de lo anterior, a reconocerle y concederle el derecho de opción de compra de la vivienda.

  3. - El juez de primera instancia desestimó la demanda y estimó parcialmente la reconvención. Sus razones, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron las siguientes: a) Se estima acreditado que se f‌irmaron dos contratos de arrendamiento sobre el inmueble, el primero de fecha 1 de enero de 2010, f‌irmado entre SERCONSA S.A como arrendadora y Doña Mariana como arrendataria, que incluía un derecho de opción de compra a ejercitar en un periodo de cuatro años, y el segundo de fecha 1 de agosto de 2012 en el que se modif‌icaba la renta y el periodo de duración sin hacer referencia a la opción de compra contemplada en el primer contrato ni mencionadose la existencia de contrato de alquiler previo objeto de modif‌icación. Por tanto no se pude considerar que la parte en el momento de la venta del inmueble contara con un contrato de alquiler con cláusula de opción de compra; b) es hecho no controvertido que el 26 de julio de 2013 Serconsa vende en escritura pública la vivienda arrendada a Buildingcenter, cuando ya estaba en vigor el contrato de 1 de agosto de 2012. No consta, en cambio, que a la arrendataria se le comunicara la posibilidad de ejercitar el derecho de adquisición preferente; c) no quedando acreditados los hechos en los que fundamenta la pretensión el demandante, debe ser desestimada la demanda interpuesta, ya que no se comunica la venta del inmueble con anterioridad a su venta a la demandada, no pudiéndose reclamar las rentas del alquiler al no constar que no quisiera ejercitar el derecho de adquisición preferente ; y d) la reconvención planteada debe de ser estimada al haberse conculcado por la parte vendedora el contenido del artículo 25 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, declarando que la demandada tiene derecho a ejercitar la adquisición preferente del inmueble, derecho no ejercitado y derecho que deberá de ser ejercitado en las mismas condiciones que Buildingcenter SA.

  4. -Contra la sentencia Buildingcenter SA formula recurso de apelación que articula en tres motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:

PRIMERA

Infracción del artículo 14 del Reglamento Hipotecario, ley vigente en el momento de los hechos, que regula la inscripción de la opción de compra.

SEGUNDA

Obligación del pago de las rentas

TERCERA

Infracción de los artículos 25 LEC, 266 LEC y 1524 CC .

Y en él terminó solicitando la estimación del recurso, la estimación de su demanda y la desestimación de la reconvención.

  1. - La demandada apelada interesó la conf‌irmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte...

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