STSJ Galicia 143/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2019:1377
Número de Recurso4094/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00143/2019

Recurso de apelación número: 4094/2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 8 de marzo de 2019.

En el recurso de apelación que con el número 4094/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora Dª. ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Amadeo, asistido por la Letrada Dª. SUSANA BUCETA OTERO contra el auto 3 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario 358/2017 por la que se denegó la medida cautelar de suspensión en relación con una denunciada vía de hecho de la administración por la ocupación de una parcela de 15.875 m2 para la construcción de un vertedero.

En el que es parte apelada la Xunta de Galicia, representada y defendida por la Letrada de la Xunta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso de apelación es el auto 3 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Pontevedra en el Procedimiento Ordinario 358/2017 por la que se denegó la medida cautelar de suspensión en relación con una denunciada vía de hecho de la administración por la ocupación de una parcela de 15.875 m2 para la construcción de un vertedero.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación esgrimidos por el apelante .

El recurrente, después de admitir que el 7 de septiembre de 2017 se le notif‌icó el Acuerdo de modif‌icación de los bienes afectados por la expropiación pasando -en términos redondos- de 500 a 16.000 m2, fundamenta el recurso en que se prescindió total y absolutamente del procedimiento, ya que el vertedero se está construyendo

al margen de la infraestructura que motivo la expropiación ya que no consta en el proyecto, por lo que no existe declaración de utilidad pública e interés social, denunciando que solo benef‌icia a la empresa constructora.

Además denuncia que se ha procedido a la ocupación de la parcela sin acta previa y sin abono del depósito previo.

Advierte que el vertedero que se está construyendo, al margen del proyecto de conversión del corredor en autovía, carece de la declaración de impacto ambiental y se está llevando a cabo en una zona de alto valor ecológico y paisajístico.

Señala que la desestimación por silencio del recurso, con petición de medida cautelar de suspensión, ha sido objeto de impugnación y se encuentra pendiente de admisión.

Reitera que en el presente caso es evidente la comisión de la vía de hecho, que se interesó la medida cautelar con arreglo al trámite de urgencia del Art. 136 de la LRJCA y advierte la existencia de un peligro en la demora ya que de terminarse el vertedero la situación sería irreversible, termina interesando la revocación del auto recurrido y la adopción de la medida cautelar.

TERCERO

De la oposición al recurso por la Xunta de Galicia.

Por la Letrada de la Xunta de Galicia se opuso al recurso dando por reproducido los fundamentos del auto recurrido, por lo que interesa su desestimación en todos sus extremos.

CUARTO

Señalamiento para votación y fallo .

Por providencia de esta Sala se señaló el presente recurso de apelación para votación y fallo el 7 de marzo de 2019.

Conviene advertir que en la deliberación de abstuvo de participar la magistrada Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro, por haber dictado el auto en primera instancia y recurrido.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, sin perjuicio de los fundamentos que se pasan a exponer.

PRIMERO

De los antecedentes de la cuestión que resultan de los hechos admitidos por las partes.

La cuestión controvertida exige, para la debida claridad, que sistematicemos algunos antecedentes de la misma:

  1. - El día 27 de noviembre de 2017 el recurrente intimó la cesación de la ocupación de los terrenos

  2. - El recurrente, ante la falta de atención del requerimiento, promovió la adopción de medidas cautelares anteriores a la interposición del recurso, de conformidad con la previsión contenida en el Art. 136.2 de la LRJCA, que fueron denegadas.

  3. - Posteriormente promueve el recurso mediante demanda contra la vía de hecho e interesó la adopción de una medida cautelar con arreglo al Art. 136.1 de la LRJCA considerándola urgente e imprescindible para la protección de los bienes y derechos, así como para asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria.

  4. - El recurrente insiste en su solicitud que la resolución de modif‌icación de los bienes afectados por la expropiación es nula de pleno derecho y le genera una f‌lagrante indefensión, además de que carece de efectividad porque esta pendiente de resolverse el recurso de alzada interpuesto contra la misma.

  5. - Por Auto de 3 de enero de 2018, recurrido en el presente recurso, se denegaron las medidas cautelares en atención a que en el presente caso la resolución de modif‌icación de bienes afectados por la expropiación ofrece cobertura a la actuación administrativa, lo que determina la inaplicabilidad del criterio sentado en el Art. 136.2 de la LRJCA . Agregando que los daños y perjuicios son económicos y por ello resarcibles en caso de que se dicte una sentencia estimatoria.

  6. - En el suplico de la demanda la recurrente interesa: a) la condena al restablecimiento de la situación de la f‌inca de su propiedad y, en consecuencia, b) indemnizar el valor del arbolado talado en importe de 47.391,40 €, el coste de retirar el vertido -en razón a 5€/m3, la reforestación (6.152,99 €) y el aporte de tierra vegetal

(37.884 €).

SEGUNDO

De la existencia de un acuerdo que presta cobertura a la actuación administrativa considerada vía de hecho .

Como dijimos en el anterior fundamento en un expediente expropiatorio se levantó acta de ocupación de determinados bienes del recurrente, concretamente en mayo de 2017 y, posteriormente, se modif‌icaron los bienes afectados incrementándose hasta alcanzar la totalidad de la f‌inca del recurrente, concretamente del Acuerdo que se admite notif‌icado el 7 de septiembre de 2017, resulta lo siguiente:

- El expediente se inició a instancia del director de la obra

- Que el acta de ocupación previa tuvo lugar el 30/5/2017

- Que en el acta de ocupación se detallan los siguientes bienes:

- 499 m2 de monte

- 5.989 m2 monte temporal

- 263 árboles grandes

- 542 árboles medianos

- 276 árboles jóvenes

- Que la modif‌icación comporta la expropiación de los siguientes bienes

- 15.875 m2

- 312 árboles grandes

- 623 árboles medianos

- 577 árboles jóvenes

- Se señala que cabe recurso de alzada que fue interpuesto por el recurrente, instando la suspensión de la actuación (documento 6 de los acompañados con la demanda y la solicitud cautelar).

La posibilidad de impugnación de la actuación material de la administración constitutiva de vía de hecho y sus presupuestos aparecen ejemplarmente resumidas en la St. del TSJ de Castilla-Leon, por referencia a otras sentencias del T.S. y del TSJ de Madrid, que conviene transcribir parcialmente:

TSJ Castilla y León (Burgos) Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 27-06-2013, nº 227/2013, rec. 96/2013

"... la pretensión de justicia cautelar se articula en base a lo establecido a un recurso interpuesto al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Jurisdiccional y como precisa al respecto la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, de 15-7-2009, de la que ha sido Ponente D. Santiago Martínez-Vares García, en la que se indica que:

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