STSJ Comunidad de Madrid 81/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2019:1730
Número de Recurso305/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución81/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0008113

Procedimiento Ordinario 305/2018

Demandante: D./Dña. Genaro

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

Demandado: Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente : Sra. CRISTINA CADENAS CORTINA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA.

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO.

S E N T E N C I A núm.81

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Genaro representado por la Procuradora Sra. Gómez Martínez contra resolución de 9 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que desestima recurso de alzada contra resolución de 5 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que acordaba el destino del recurrente al Centro Penitenciario de Topas, Salamanca. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso inicialmente ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y una vez remitido a esta Sala por ser materia de su competencia, se siguieron los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso, y que se anule el acto impugnado, acordando el traslado del recurrente al CP de A Lama, Pontevedra, ordenando el expreso cumplimiento de la resolución.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del 6 de marzo de 2019, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Genaro representado por la Procuradora Sra. Gómez Martínez contra resolución de 9 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que desestima recurso de alzada contra resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de 5 de mayo de 2017, que clasif‌ica al recurrente en segundo grado penitenciario y acuerda su traslado al CP de Topas, Salamanca

Según consta en el expediente administrativo, el interesado, interno en Topas Salamanca, fue sometido a revisión por la Junta de Tratamiento que propone su clasif‌icación en segundo grado. Se hace constar que tiene una evaluación global excelente si bien el pronóstico de reincidencia es medio-alto Se acuerda calif‌icar en segundo grado al no haber superado el periodo de seguridad previsto y se propone como centro prioritario A Lama, Pontevedra

El informe del Educador expone la situación ante la propuesta de mantenimiento en segundo grado y plantea problemas de convivencia si bien no quiere incorporarse a actividades colectivas o del centro, solo a las que le reportan algún benef‌icio personal

El Informe Social se ref‌iere a que mantiene buena relación con su familia, tiene una hija de 18 años, con una pareja de la que está separado y en relación con otra persona de nacionalidad brasileña que se encuentra ahora en Brasil. Cuenta con apoyo de su familia residente en Vigo. Se propone el traslado a A Lama por vinculación familiar

La resolución le calif‌ica en segundo grado y acuerda destino en Topas, Salamanca, y contra la misma interpone recurso de alzada. La resolución se ref‌iere a las facultades de la Administración y entiende que no se vulnera ningún precepto al respecto. Se destaca que debe tenerse en cuenta la condena a 12 años de prisión por delitos graves, y el tiempo pendiente de cumplimiento así como la reincidencia. Además de que e en el CP de destino se dispone de recursos y medidas de seguridad adecuados para el tratamiento individualizado asignado.

Contra las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo La demanda alega que la resolución es contraria a derecho insistiendo en la normativa de aplicación, y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos que aconseja centros cercanos a su hogar velando por el manteamiento de relaciones con su familia. Se fríe a la Convención para la Protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, Se ref‌iere a que su residencia estaba en Vigo, localidad en que viven sus padres, hermanos y su hija. En los informes se ha sugerido este centro de cumplimiento, y aduce que la potestad de la Administración para elegir centro requiere motivación, y justif‌icación objetiva Entiende que en este caso no se motiva en modo alguno la decisión y es arbitraria.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda y se ref‌iere a la Jurisprudencia del TS sobre esta cuestión, así como a Sentencias dictadas por esta Sala. Considera que está suf‌icientemente motivada la resolución, Se basa en el tratamiento requerido por el interno que se considera adecuado en el CP de Topas, y se remite a los informes aportados en el expediente. Rechaza que exista un derecho a elegir un centro de condena.

TERCERO

Respecto al concreto traslado acordado, es preciso partir de la reiterada Jurisprudencia al respecto. Esta Sala se ha venido pronunciando sobre temas de traslado de Centro Penitenciario, partiendo de la normativa y Jurisprudencia reiterada.

Así, el TS en rec. Casación 4905/08, Sentencia de 14 de octubre 2011 y Sentencia de 25 de mayo de 2011 (RJ 2011, 4695), rec. Casación 3801/2007, FJ 4º, que el cumplimiento de condena en centros penitenciarios que no se ajustan a los deseos y expectativas de los internos son limitaciones que, practicadas con sujeción a lo dispuesto en la legislación penitenciaria vigente, no vulnera el artículo 15, ni el 17 CE (RCL 1978, 2836), ni tampoco el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (RCL 1979, 2421), aplicable por disposición del artículo

10.2 CE (RCL 1978, 2836). Como esta Sala ha tenido ocasión de declarar con anterioridad, la Administración ha de disponer de un margen razonable de actuación en la aplicación de la legislación penitenciaria, obviamente, dentro del respeto a sus normas y principios y a los derechos que contempla, los cuales, por razones expuestas no se han visto vulnerados..".

la Sentencia del TS de 29 de Junio de 2015 RJ 20915/4489 según la cual : " Precisamente en esa potestad de la Administración Penitenciaria de determinar, con los límites de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la Constitución

, el lugar del cumplimiento de las condenas, se justif‌ica el acto ahora recurrido, sin que se pueda alegar violación del principio de igualdad, porque no ha quedado acreditada la existencia de un trato discriminatorio, como sostiene la sentencia de esta Sala de 8 de febrero de 2010 (RJ 2010, 3305) (Casación 3802/2008 ), ni por qué no se dé el trámite de audiencia previa, puesto que no se trata de un acto sancionador, y el condenado está en una relación de sujeción...

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