STSJ Aragón 130/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:246
Número de Recurso69/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

000130/2019

Rollo número 69/2019

Sentencia número 130/2019

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

  3. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 69 de 2019 (Autos núm. 185/2018), interpuesto por la parte demandante Dª. Zaira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Zaragoza, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho ; siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Zaira, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número Uno de Zaragoza, de fecha a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Zaira, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º- La demandante, Dña. Zaira, nacida el NUM000 de 1959, con DNI nº NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 . En fecha 12.06.1982 contrajo matrimonio con D. Samuel, que falleció el día 23.09.2017.

  1. - El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, en autos nº 1048/2005, dictó sentencia de 11.11.2005 que decretaba la separación legal del matrimonio de Dña. Zaira y D. Samuel aprobando la propuesta de convenio

regulador de la separación, de 26.07.2005, transcrita en el antecedente de hecho tercero de la sentencia. En dicho convenio, se incluye cláusula sexta del tenor literal siguiente:

SEXTA

DE LA ATRIBUCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE Zaira .

No ha lugar en este convenio a establecer pensión compensatoria a favor de ninguno de los cónyuges, por contar cada uno de ellos con medios propios de subsistencia y no producir la separación desequilibrio económico en ninguno de ellos.

  1. - El 283.05.2009 el mismo Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza, en autos nº 602/2009 dictó sentencia que decretaba la disolución por causa de divorcio del matrimonio Dña. Zaira y D. Samuel aprobando la propuesta de convenio regulador de 5.05.2009, incorporada al antecedente de hecho tercero de la misma sentencia, y que incluye cláusula cuarta del tenor literal siguiente:

CUARTA

DE LA NO ATRIBUCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA A FAVOR DE NINGUNO DE LOS CÓNYUGES.

Entienden las partes que no existe descompensación económica como consecuencia de la acción de divorcio a petición de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro que pretenden plantear, así como que pueden atender a sus propias necesidades con sus respectivos ingresos por lo que nada se habrá de establecer al respecto..

  1. - La actora solicitó del INSS, en fecha 24.10.2017, pensión de viudedad, que le fue denegada en resolución de 31.10.2017 por hallarse divorciada del causante, sin tener reconocida pensión compensatoria, y, además, por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años desde la separación judicial y el fallecimiento del causante. La demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 8.01.2018.

  2. -Entre el 12.07.2006 y el 7.05.2007 Dña. Zaira y D. Samuel acudieron a 9 sesiones al Servicio de Orientación y Mediación familiar, siendo atendidos por la psicóloga-orientadora del centro. Dña. Zaira acudió otras tres veces más, dos ella sola y una tercera acompañada de su hija.

  3. - A fecha 13.06.2008 constaban inscritos en el padrón municipal de Zaragoza, en la vivienda sita en DIRECCION000 CRT, nº NUM003, bloque NUM004, NUM005, La Cartuja Baja, Dña. Zaira y D. Samuel y sus dos hijos, siendo la inscripción de fecha 13.06.1996.

  4. - La base reguladora mensual de la pensión solicitada asciende a 1.610,66 €, y la fecha de efectos económicos es la de 1.10.2017, extremos éstos sobre los que no existe controversia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se solicitó pensión de viudedad, que le fue denegada por resolución del INSS de fecha 31-10-2017 por hallarse divorciada del causante, sin tener reconocida pensión compensatoria, y, además, por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años desde la separación judicial y el fallecimiento del causante. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza.

Interpuesto recurso de suplicación por la parte actora, fue impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, postula la revisión de hechos probados, en concreto la adición de un nuevo hecho probado, sin cita de la prueba en la que basa la misma, con el siguiente texto:

"Consta acreditado que la solicitante de la prestación mantuvo, tras el momento de la separación judicial, su convivencia de hecho con el causante en el contexto de la misma unidad familiar, hasta el mes de junio de 2008, acaeciendo el fallecimiento del causante el 23 de septiembre de 2017".

La jurisprudencia, entre otras muchas, SsTS de 20 y 22-3-2013, rs. 81 y 9/12, 19-12-2013, r. 37/13 y 29-4-14,

r. 58/13, respecto a la revisión en casación de los Hechos Probados, con doctrina aplicable al recurso de suplicación, tiene declarado que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectif‌icarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que

se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, es decir, que la modif‌icación haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación; y e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

El recurso no cita la prueba documental o pericial de la que resalte de forma clara, patente y directa el hecho que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR