STSJ Comunidad de Madrid 248/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2019:1865
Número de Recurso1351/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución248/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0029283

Procedimiento Recurso de Suplicación 1351/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 334/2018

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 248/2019

Ilmos. Sres

D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a seis de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1351/2018, formalizado por la LETRADO Dña. SONIA LOBO NANDE en nombre y representación de D. Romualdo, contra la sentencia de fecha 08.10.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 334/2018, seguidos a instancia de D. Romualdo frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D.MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación de cantidad, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 31/07/1979 (folio 109)

  2. Categoría: Encargado de operación - Coordinador (fuera de convenio) (folios 76 a 82)

  3. Salario: 61.363,15 euros brutos anuales, con inclusión de prorrata de pagas extras (por no ser hecho controvertido)

SEGUNDO

En el apartado 4.3.2 del Marco Laboral de referencia para empleados fuera de convenio (folios 116 a 122) se establecía una retribución variable, con el siguiente tenor literal:

"La retribución variable queda establecida con carácter general para todos los empleados Fuera de Convenio. Está constituida por una expectativa de referencia que, en unos casos, consistirá en un porcentaje (%) de la retribución f‌ija y, en otros, un módulo o cantidad, vinculados ambos a la consecución del 100% de cumplimiento.

La cantidad f‌inal a percibir, se calculará en función del modelo vigente de Performance anual en el caso del Plan de Retribución Variable o por la aplicación de los Planes de Incentivos Comerciales.

Para cada ejercicio se aprobarán los criterios específ‌icos para determinar la retribución variable, teniendo en todos los casos el carácter de no consolidable"

TERCERO

En la normativa para el cálculo del Bono 2016, se establece, entre otros, que en los casos en los que no se f‌inalice el ejercicio, no se percibirá bono, ya que tiene que estar en situación de alta en el momento del pago, y como criterio general, la solicitud de excedencia voluntaria antes de f‌inalizar el ejercicio supondrá la exclusión del Plan de Retribución Variable y, por tanto, la no acreditación del bono en el ejercicio. Así mismo establece que para participar en el Plan es requisito indispensable que la relación laboral con la empresa sea de carácter indef‌inido y estar en situación de alta en la Empresa en la fecha de su pago, realizándose el pago en el primer cuatrimestre del año (folios 123 y 124)

CUARTO

Por resolución de 28/12/2015, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio Colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU (folios 152 a 154), en cuyo Anexo XI se establece el programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral (2016-2017), al que podrán acogerse mediante la suscripción de un Pacto Suspensivo Individual (PSI) todos los empleados en activo a fecha 1 de enero de 2015, con una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años en el momento de la baja, con 53 años o más años cumplidos durante 2016, garantizando la percepción de una renta mensual equivalente al 68% del salario regulador acreditado en el momento de la suspensión hasta que cumpla 65 años

QUINTO

El actor solicita el 26/01/2016 su adhesión al Pacto Suspensivo Individual (PSI), con fecha de inicio de suspensión 1/03/2016 (folio 110)

SEXTO

Con fecha 8/02/2016 el actor y la demandada suscriben Pacto Suspensivo Individual, con fecha de efectos 1/03/2016 (folios 112 a 115), que se da por reproducido, estableciendo que el actor percibirá una compensación económica durante la vigencia del Pacto y hasta el cumplimiento de los 65 años, del 68% del salario regulador por importe de 3.894,46 euros brutos mensuales

SÉPTIMO

Se presentado la preceptiva papeleta de conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Romualdo contra TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, absolviendo a TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Romualdo, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de...

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