SAP Madrid 165/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteVALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
ECLIES:APM:2019:1910
Número de Recurso145/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución165/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: Y

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0098089

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 145/2019

Origen : Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 127/2017

Apelante: D./Dña. Hipolito, D./Dña. Indalecio y D./Dña. Isidoro

Procurador D./Dña. MARIA ISABEL MONFORT SAEZ, Procurador D./Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA y Procurador D./Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

Letrado D./Dña. CARLOS IRUELA ALONSO, Letrado D./Dña. FELIX CASTRO MARTINO y Letrado D./Dña. CAMELIA MADRAZO HERRERO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ilmos. Sres.

Doña Carmen Compaired Plo

Don Valentín Javier Sanz Altozano (Ponente)

Doña María de los Ángeles Montalvá

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 165/2019

En Madrid, a 4 de marzo de 2019

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 2018 y en el juicio antes reseñado, la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "Probado y así se declara que Indalecio, Hipolito y Isidoro de común acuerdo, sobre las 18 horas del día 17 de octubre de 2015, colocaron en las inmediaciones de una charca ubicada en el Camino del Gato de Valdecarros de Madrid varillas de esparto impregnadas en una sustancia pegajosa y en las proximidades de aquella tres reclamos de jilgueros en sus jaulas con la f‌inalidad de atraer a otros ejemplares de la misma especie y darles cazas, no logrando su propósito al ser sorprendidos por agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Seprona.

Las actuaciones han estado paralizadas por causa no imputable a los acusados desde el 25 de enero de 2017, fecha de remisión de los autos al juzgado de referencia hasta el 5 de junio de 2018 fecha en la que se registraron y se dictó auto de admisión de pruebas."

FALLO

.

- "Condeno a Indalecio, Hipolito y Isidoro como autores responsables de un delito contra la fauna, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno, de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e inhabilitación especial para profesión u of‌icio relacionado con la caza e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de un año y al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes, las representaciones procesales de Isidoro, Indalecio y de Hipolito

, condenados en la sentencia expresada, interpusieron sendos recursos de apelación contra la misma en escritos de fechas 18, 9 y 9 de octubre de 2018, respectivamente, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que los evacuó el 8 de enero de 2019 en el sentido de impugnarlos, solicitando su desestimación y la consiguiente conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo, designándose ponente al Ilmo. Sr. Don Valentín Javier Sanz Altozano, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que la representación procesal de Hipolito somete a la consideración de este Tribunal se fundamenta en la infracción del artículo 336 del Código Penal sobre la base de que toda la argumentación obrante en la sentencia impugnada parte de una incongruencia elemental: "el método del parany no permite evitar la captura de aves de otras especies" o que "cualquier tipo de ave puede engancharse a la liga y ser capturada", mientras que al tiempo se indica que los acusados habían colocado en las inmediaciones de una charca "tres reclamos de jilgueros en sus jaulas con la f‌inalidad de atraer a otros ejemplares de la misma especie y darles caza". Considera que esta última af‌irmación demuestra el carácter selectivo y discriminatorio del arte o método de caza empleado al estar utilizando un reclamo que solo atraería a aves de la misma especie: jilgueros. Por otra parte, las varillas se encontraban a escasos metros de los acusados, por lo que tenían un absoluto dominio funcional de la situación o de los efectos que pudieran derivarse. Añade que el artículo 17 de la Ley 2/1991 de la CAM prohíbe la utilización de la liga, pero lo hace con carácter general, lo que signif‌ica que la prohibición no es taxativa y para todos los supuestos, sino que lo es con vocación de excepcionalidad.

La misma parte alega también que la sustancia supuestamente...

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