SAP Madrid 134/2019, 4 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2019:2175 |
Número de Recurso | 59/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 134/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO CGG
37050100
N.I.G.: 28.007.00.1-2018/0004254
Apelación Juicio sobre delitos leves 59/2019
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcorcón
Juicio sobre delitos leves 473/2018
Apelante: D. /Dña. Basilio
Procurador D. /Dña. MARIA NIEVES BAOS REBILLA
Letrado D. /Dña. MARIA FLOR FUENTES PRIOR
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 134/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINCE
Magistrada
Dª CARMEN HERRERO PÉREZ
En Madrid, a 4 de marzo de 2019
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 4 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, en el juicio por delito leve nº 473/18 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Basilio, y, de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: COPIARLOS
FALLO
COPIARLO
Notificada dicha resolución a las partes, por el denunciado se interpuso recurso de apelación.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes y fue impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal, se invocan como motivos de impugnación de la sentencia de instancia la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Alega que, de los testimonios vertidos en el juicio se deduce que los hechos no sucedieron como se dice en la sentencia.
No está conforme, sin explicar los motivos, ni con las penas ni con la indemnización.
Considera que no hay elementos probatorios que acrediten de forma concluyente la culpabilidad del acusado, lo que debería desembocar en un pronunciamiento absolutorio.
Para resolver el recurso planteado debe recordarse, una vez más, que la doctrina del Tribunal Constitucional ha limitado las facultades del tribunal de apelación cuando se trata de revisar sentencias condenatorias en las que se han valorado pruebas personales, como las declaraciones de las partes, testificales y ratificación de pruebas periciales, tal y como acontece en este caso.
Cuando la prueba tiene carácter personal para una correcta ponderación de su credibilidad, es necesario conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa la persona que declara, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esa percepción, en tanto que el órgano de apelación se encuentra en una situación radicalmente distinta, pues sólo conoce o la síntesis del acta del juicio, necesariamente incompleta, o su grabación en soporte audiovisual. Se ha pretendido equiparar la grabación la propia inmediación en la percepción de la prueba, con el argumento de que el tribunal de apelación puede presenciar el desarrollo completo del juicio de igual modo que en el propio juicio, pero el Tribunal Constitucional ha rechazado de plano dicha equiparación en sentencia de 18 de Mayo de 2009 .
Además de lo anterior y íntima relación con ello, el Tribunal Supremo viene estableciendo también con reiteración que para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados. Si, por el contrario se ha practicado actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la ley corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117. 3 de la Constitución Española ). El Juez ha de valorar en conciencia la...
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