SAP Madrid 134/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN HERRERO PEREZ
ECLIES:APM:2019:2175
Número de Recurso59/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37050100

N.I.G.: 28.007.00.1-2018/0004254

Apelación Juicio sobre delitos leves 59/2019

Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Alcorcón

Juicio sobre delitos leves 473/2018

Apelante: D. /Dña. Basilio

Procurador D. /Dña. MARIA NIEVES BAOS REBILLA

Letrado D. /Dña. MARIA FLOR FUENTES PRIOR

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 134/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistrada

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 4 de marzo de 2019

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 4 de julio de 2018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcorcón, en el juicio por delito leve nº 473/18 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Basilio, y, de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: COPIARLOS

FALLO

COPIARLO

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el denunciado se interpuso recurso de apelación.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes y fue impugnado por el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que se somete a la consideración de este Tribunal, se invocan como motivos de impugnación de la sentencia de instancia la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Alega que, de los testimonios vertidos en el juicio se deduce que los hechos no sucedieron como se dice en la sentencia.

No está conforme, sin explicar los motivos, ni con las penas ni con la indemnización.

Considera que no hay elementos probatorios que acrediten de forma concluyente la culpabilidad del acusado, lo que debería desembocar en un pronunciamiento absolutorio.

SEGUNDO

Para resolver el recurso planteado debe recordarse, una vez más, que la doctrina del Tribunal Constitucional ha limitado las facultades del tribunal de apelación cuando se trata de revisar sentencias condenatorias en las que se han valorado pruebas personales, como las declaraciones de las partes, testif‌icales y ratif‌icación de pruebas periciales, tal y como acontece en este caso.

Cuando la prueba tiene carácter personal para una correcta ponderación de su credibilidad, es necesario conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa la persona que declara, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esa percepción, en tanto que el órgano de apelación se encuentra en una situación radicalmente distinta, pues sólo conoce o la síntesis del acta del juicio, necesariamente incompleta, o su grabación en soporte audiovisual. Se ha pretendido equiparar la grabación la propia inmediación en la percepción de la prueba, con el argumento de que el tribunal de apelación puede presenciar el desarrollo completo del juicio de igual modo que en el propio juicio, pero el Tribunal Constitucional ha rechazado de plano dicha equiparación en sentencia de 18 de Mayo de 2009 .

Además de lo anterior y íntima relación con ello, el Tribunal Supremo viene estableciendo también con reiteración que para que pueda ser apreciada en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados. Si, por el contrario se ha practicado actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la ley corresponde con exclusividad dicha función ( artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117. 3 de la Constitución Española ). El Juez ha de valorar en conciencia la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 434/2021, 20 de Mayo de 2021
    • España
    • 20 Mayo 2021
    ...de precepto constitucional e infracción de ley número 2804/2019, interpuesto por Tomasa, Zaira, y Valeriano contra la sentencia núm. 134/2019 de fecha 4 de marzo de 2019 dictada por la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia que ha sido casada y anulada por la dictad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR