STSJ Comunidad de Madrid 246/2019, 4 de Marzo de 2019
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2019:2072 |
Número de Recurso | 977/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 246/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: 977/18
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID
Autos de Origen: 1170/2017
RECURRENTE/S: DOÑA Antonia
RECURRIDO/S: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 246
En el recurso de suplicación nº 977/18 interpuesto por D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de DOÑA Antonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1170/2017 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Antonia contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista,
habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
" Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Doña Antonia contra Corporación Radio Televisión Española, S.A. debo declarar y declaro que la relación laboral que les une desde 29 de noviembre de 2015 es una relación laboral indefinida no fija, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española el 5 de octubre de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución de la trabajadora Doña Eva con derecho a reserva del puesto de trabajo, para prestar servicios como Oficial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el fin de la incapacidad temporal.
Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española el 29 de noviembre de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo concretado en la sustitución durante las vacaciones de la trabajadora Doña Juana del 29 de noviembre al 6 de diciembre de 2005, y a Doña Eva del 7 al 11 de diciembre de 2005, para prestar servicios como Oficial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales.
Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española el 26 de diciembre de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución de la trabajadora Doña Luisa que a su vez sustituía a la titular de la plaza Doña Miriam para prestar servicios como Oficial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales y con duración hasta la incorporación de la titular de la plaza o de la persona que la sustituía.
Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española, S.A. el 11 de mayo de 2006 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución de la trabajadora Doña Petra que se encontraba de baja por incapacidad temporal, para prestar servicios como Oficial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el fin de la incapacidad temporal.
Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española, S.A. el 9 de septiembre de 2006 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución del trabajador Don Hipolito que se encontraba de baja por incapacidad temporal, para prestar servicios como Oficial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el fin de la incapacidad temporal.
Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 19 de abril de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción consistentes en atender las necesidades funcionales y operativas motivadas por la implantación del ERE en materia de contratación laboral, relativas a la desvinculación del personal de TVE e incorporación de nuevos trabajadores a la plantilla, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el 18 de octubre de 2007.
Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 19 de octubre de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución de la trabajadora Doña Susana que se encontraba de baja por incapacidad temporal, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el fin de la incapacidad temporal.
Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 23 de noviembre de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución del trabajador Don Justino que se encontraba de baja por incapacidad temporal, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el fin de la incapacidad temporal.
Don Justino causó alta el 19 de diciembre de 2007 permaneciendo de alta hasta el 17 de noviembre, fecha en la que causó nuevamente baja.
Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 24 de noviembre de 2008 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para suplir a la trabajadora Doña Marí Jose durante el periodo de duración de su actual comisión de destino en el Ente Público en Liquidación manteniendo reserva de su plaza en la Dirección de Administración Económico Financiera, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración en la citada Dirección, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta que desapareciera la causa de la contratación.
Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 1 de abril de 2009 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para suplir a la trabajadora Doña Brigida durante el periodo de duración de su actual comisión de destino en el Ente Público en Liquidación manteniendo reserva
de su plaza en la Dirección de Gestión y Administración de Personal RTVE, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración (Grupo III, F1) en la citada Dirección, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta que desapareciera la causa de la contratación.
Doña Marí Jose y Doña Brigida, al menos desde el 28 de noviembre de 2008 prestan servicios en el centro de trabajo de Corporación Radio y Televisión Española, S.A. en Prado del Rey (Pozuelo de Alarcón) estando de alta por cuenta de ésta que es la que les abona la retribución y se someten al Convenio Colectivo de la misma, sin haber prestado nunca servicios en la Dirección de Relaciones Laborales.
Doña Antonia ha realizado durante la vigencia de los contratos mencionados las labores propias de su categoría profesional que ha sido siempre la misma denominada inicialmente Oficial de Administración y desde el I Convenio Colectivo de la Corporación como Técnico Superior de Administración y desde la entrada en vigor del sistema de clasificación del II Convenio Colectivo como Ocupación Tipo Gestión Administrativa.
Desde el 11 de mayo de 2006 ha estado adscrita a las siguientes Direcciones:
De 11.05.2006 a 18.04.2007 en la Dirección Área de Personal TVE, dependiente de la Dirección de Gerencia
De 19.04.2007 al 23.11.2008 en la Dirección de Relaciones Laborales RTVE, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos RTVE
De 01.04.2009 a 30.06.2009 en la Dirección Gestión y Administración de Personal RTVE, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos RTVE
Desde el 01.07.2009 hasta la actualidad en la Dirección de Relaciones Laborales RTVE, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos RTVE
Las labores que realiza desde 1 de abril de 2009 son las siguientes:
-Preparación documentación requerida por la Asesoría para la interposición de recursos judiciales
-Tramitación de los pagos requeridos por la Asesoría para la interposición de recursos judiciales
-Ejecución, cuando proceda, de las sentencias estimatorias, confeccionando las resoluciones y/o documentos necesarios visados por la Dirección, dando traslado de los mismos a los departamentos correspondientes de RRHH para su tramitación.
-Gestión del archivo de la Dirección de Relaciones Laborales relacionado con los procedimientos judiciales del Orden Social
-Gestión de las peticiones de empleados relacionadas con la conciliación de su vida familiar con sus deberes laborales (excepto reducciones de jornada o excedencias especiales)
El 14 de noviembre de 2006 se aprobó por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el expediente de regulación de empleo propuesto por el Ente Público Radio Televisión Española, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. que figura en folios 117 a 215 del procedimiento.
La empresa tiene convenio...
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ATS, 23 de Junio de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 977/2018, interpuesto por D.ª Valentina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 10 de febrero de Se declar......