STSJ Comunidad de Madrid 246/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:2072
Número de Recurso977/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución246/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 977/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de MADRID

Autos de Origen: 1170/2017

RECURRENTE/S: DOÑA Antonia

RECURRIDO/S: CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 246

En el recurso de suplicación nº 977/18 interpuesto por D. JON ZABALA OTEGUI, en nombre y representación de DOÑA Antonia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1170/2017 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Antonia contra CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista,

habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por Doña Antonia contra Corporación Radio Televisión Española, S.A. debo declarar y declaro que la relación laboral que les une desde 29 de noviembre de 2015 es una relación laboral indef‌inida no f‌ija, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española el 5 de octubre de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución de la trabajadora Doña Eva con derecho a reserva del puesto de trabajo, para prestar servicios como Of‌icial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el f‌in de la incapacidad temporal.

SEGUNDO

Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española el 29 de noviembre de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución con derecho a reserva del puesto de trabajo concretado en la sustitución durante las vacaciones de la trabajadora Doña Juana del 29 de noviembre al 6 de diciembre de 2005, y a Doña Eva del 7 al 11 de diciembre de 2005, para prestar servicios como Of‌icial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales.

TERCERO

Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española el 26 de diciembre de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución de la trabajadora Doña Luisa que a su vez sustituía a la titular de la plaza Doña Miriam para prestar servicios como Of‌icial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales y con duración hasta la incorporación de la titular de la plaza o de la persona que la sustituía.

CUARTO

Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española, S.A. el 11 de mayo de 2006 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución de la trabajadora Doña Petra que se encontraba de baja por incapacidad temporal, para prestar servicios como Of‌icial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el f‌in de la incapacidad temporal.

QUINTO

Doña Antonia suscribió con Radiotelevisión Española, S.A. el 9 de septiembre de 2006 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución del trabajador Don Hipolito que se encontraba de baja por incapacidad temporal, para prestar servicios como Of‌icial de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el f‌in de la incapacidad temporal.

SEXTO

Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 19 de abril de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción consistentes en atender las necesidades funcionales y operativas motivadas por la implantación del ERE en materia de contratación laboral, relativas a la desvinculación del personal de TVE e incorporación de nuevos trabajadores a la plantilla, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el 18 de octubre de 2007.

SÉPTIMO

Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 19 de octubre de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución de la trabajadora Doña Susana que se encontraba de baja por incapacidad temporal, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el f‌in de la incapacidad temporal.

OCTAVO

Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 23 de noviembre de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para sustitución del trabajador Don Justino que se encontraba de baja por incapacidad temporal, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta el f‌in de la incapacidad temporal.

Don Justino causó alta el 19 de diciembre de 2007 permaneciendo de alta hasta el 17 de noviembre, fecha en la que causó nuevamente baja.

NOVENO

Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 24 de noviembre de 2008 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para suplir a la trabajadora Doña Marí Jose durante el periodo de duración de su actual comisión de destino en el Ente Público en Liquidación manteniendo reserva de su plaza en la Dirección de Administración Económico Financiera, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración en la citada Dirección, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta que desapareciera la causa de la contratación.

DÉCIMO

Doña Antonia suscribió con Corporación Radio y Televisión Española, S.A. el 1 de abril de 2009 un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad, para suplir a la trabajadora Doña Brigida durante el periodo de duración de su actual comisión de destino en el Ente Público en Liquidación manteniendo reserva

de su plaza en la Dirección de Gestión y Administración de Personal RTVE, para prestar servicios como Técnico Superior de Administración (Grupo III, F1) en la citada Dirección, a tiempo completo de 35 horas semanales, y con duración hasta que desapareciera la causa de la contratación.

UNDÉCIMO

Doña Marí Jose y Doña Brigida, al menos desde el 28 de noviembre de 2008 prestan servicios en el centro de trabajo de Corporación Radio y Televisión Española, S.A. en Prado del Rey (Pozuelo de Alarcón) estando de alta por cuenta de ésta que es la que les abona la retribución y se someten al Convenio Colectivo de la misma, sin haber prestado nunca servicios en la Dirección de Relaciones Laborales.

DUODÉCIMO

Doña Antonia ha realizado durante la vigencia de los contratos mencionados las labores propias de su categoría profesional que ha sido siempre la misma denominada inicialmente Of‌icial de Administración y desde el I Convenio Colectivo de la Corporación como Técnico Superior de Administración y desde la entrada en vigor del sistema de clasif‌icación del II Convenio Colectivo como Ocupación Tipo Gestión Administrativa.

DÉCIMO TERCERO

Desde el 11 de mayo de 2006 ha estado adscrita a las siguientes Direcciones:

De 11.05.2006 a 18.04.2007 en la Dirección Área de Personal TVE, dependiente de la Dirección de Gerencia

De 19.04.2007 al 23.11.2008 en la Dirección de Relaciones Laborales RTVE, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos RTVE

De 01.04.2009 a 30.06.2009 en la Dirección Gestión y Administración de Personal RTVE, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos RTVE

Desde el 01.07.2009 hasta la actualidad en la Dirección de Relaciones Laborales RTVE, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos RTVE

DÉCIMO CUARTO

Las labores que realiza desde 1 de abril de 2009 son las siguientes:

-Preparación documentación requerida por la Asesoría para la interposición de recursos judiciales

-Tramitación de los pagos requeridos por la Asesoría para la interposición de recursos judiciales

-Ejecución, cuando proceda, de las sentencias estimatorias, confeccionando las resoluciones y/o documentos necesarios visados por la Dirección, dando traslado de los mismos a los departamentos correspondientes de RRHH para su tramitación.

-Gestión del archivo de la Dirección de Relaciones Laborales relacionado con los procedimientos judiciales del Orden Social

-Gestión de las peticiones de empleados relacionadas con la conciliación de su vida familiar con sus deberes laborales (excepto reducciones de jornada o excedencias especiales)

DÉCIMO QUINTO

El 14 de noviembre de 2006 se aprobó por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el expediente de regulación de empleo propuesto por el Ente Público Radio Televisión Española, Radio Nacional de España, S.A. y Televisión Española, S.A. que f‌igura en folios 117 a 215 del procedimiento.

DÉCIMO SEXTO

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