STSJ Castilla-La Mancha 51/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2019:560
Número de Recurso323/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución51/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10051/2019

Recurso Apelación núm. 323/17

Toledo

S E N T E N C I A Nº 51

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 323/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA, EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por la Sra. Letrada de la Junta, contra Dª. Azucena, actuando en su propio nombre y representación, sobre CESE DE JEFE DE SERVICIO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia nº 145 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo P.A. 346/2015. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Azucena contra la resolución de la Consejería, Empresas y Empleo de 12 de agosto de 2015, por la que se acuerda el cese de la recurrente en el puesto de trabajo denominado "Jefe/a de Servicio de Contratación y Patrimonio" de la Consejería de Economía,

Empresas y Empleo, con código de plaza NUM000 y efectos administrativos desde la fecha de su notif‌icación y contra la Resolución de 29/01/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se anuncia la provisión, por el procedimiento de libre designación (LD EEE F1/2016 ), de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, únicamente en la inclusión del puesto de trabajo "Jefe/a de Servicio de Contratación y Patrimonio" de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con código de plaza NUM000, anulando el cese de la recurrente y la de todos los actos posteriores que se derivan o sean consecuencia de aquel, y reconociendo el derecho de la demandante al abono de las cantidades dejadas de percibir como consecuencia del cese anulado, así como los derechos administrativos que correspondan; con condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La apelada se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 19 de febrero de 2.019; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 12 de agosto de 2.015, por la que acordó el cese de la hoy apelada en el puesto de Jefe/a de Servicio de Contratación y Patrimonio, código NUM000 .

La sentencia sostiene, después de distintas citas jurisprudenciales acerca de la motivación de los actos de cese de funcionarios provistos por el sistema de libre designación, y de un análisis exhaustivo y detallado de las circunstancias del presente supuesto, concluye con que el acto de cese recurrido adolecía de la necesaria y suf‌iciente motivación.

SEGUNDO

Se alega por la Administración apelante que la sentencia yerra en la interpretación de la normativa aplicable, art. 80.4 del E.B.E.P . y 70.5 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La Mancha .

Igualmente parte de la suf‌iciente motivación del cese atendiendo al nueve ámbito competencial diseñado por el Decreto 81/2015 para la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que supuso, entre otras, la adscripción de la nueva Dirección General de Industria, Energía y Minería con materias que excedían del curriculum y conocimientos de la funcionaria cesada.

Considera el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que la resolución impugnada por la que se acuerda el cese de la actora está correctamente motivada y cumple, por tanto, las exigencias que la jurisprudencia viene exigiendo en este tipo de resoluciones en las que se ejercita una facultad discrecional de la Administración.

En def‌initiva, y atendiendo a la doctrina antes expuesta, se entiende que la Administración motivó el cese de la actora en el puesto de libre designación y que dicha motivación estaba justif‌icada en el menoscabo de la conf‌ianza profesional o dicho de otra forma, en la valoración de las aptitudes profesionales de la demandante atendiendo a las circunstancias del puesto de la nueva Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La apelada defendió el acierto y corrección de la sentencia recurrida, rechazando extensamente las alegaciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y argumentando frente a ellas.

TERCERO

Sobre la motivación de los actos discrecionales.

Referimos algunas de las sentencias dictadas por este Tribunal, sólo en el último año, según Base de Datos del Consejo General del Poder Judicial, en supuestos semejantes al ahora enjuiciado, todas en el mismo sentido, y algunas conf‌irmando las sentencias de Juzgados mencionados en el recurso de apelación:

- STSJ CLM de 13 de junio de 2.018 - ROJ: STSJ CLM 1607/2018.

- STSJ CLM de 13 de diciembre de 2.017 -ROJ: STSJCLM 3080/2017.

- STSJ CLM de 17 de noviembre de 2.017 - ROJ: STSJ CLM 2876/2017.

- STSJ CLM de 29 de septiembre de 2.017 - ROJ: STSJ CLM 2395/2017.

- STSJ CLM de 31 de julio de 2.017 - ROJ: STSJ CLM 2102/2017.

- STSJ CLM de 30 de junio de 2.017 - ROJ: STSJ CLM 1798/2017.

- STSJ CLM de 16 de junio de 2.017 - ROJ: STSJ CLM 1697/2017.

- STSJ CLM de 13 de junio de 2.017 - ROJ: STSJ CLM 1703/2017.

En la reciente sentencia de la Sala de 31 de julio de 2.017 (recurso de apelación 216/2016), se resume la doctrina de este Tribunal en materia de control de la motivación de los actos discrecionales en los siguientes términos:

"En la sentencia de la Sala de 27-6-2014 dictada en el recurso nº 173/2014, se razona sobre...

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