STSJ Castilla-La Mancha 119/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2018:1607
Número de Recurso168/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución119/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10119/2018

Recurso Apelación núm.168 de 2017

Toledo

S E N T E N C I A Nº 119

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 168/17 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Alfonso, en su propio nombre y derecho y dirigido por el Letrado D. Eugenio José García Moreno, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre CESE EN PUESTO DE LIBRE DESIGNACIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo nº 1, de fecha 21-2-2017 ., recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo nº 342/2015.

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por D. Alfonso contra la Resolución del Secretario General del SESCAM de 31-7-2015, por la que se acuerda el cese del recurrente en puesto de libre

designación, resolución que se confirma por ser adecuada a derecho; con imposición de costas hasta el límite de 200 € por todos los conceptos a reclamar por la Administración demandada.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Concretamente alega:

  1. Graves deficiencias de la Sentencia de instancia:

    -Insuficiente motivación formal.

    -La presunción de veracidad del cese.

    -Falta de respuesta al objeto principal de la demanda: el cese inmotivado de D. Alfonso .

  2. Falaz motivación de la resolución de cese

  3. Existencia de indicios de arbitrariedad y desviación de poder: relación de amistad entere D. Alfonso y D. Bernardino ; cese producido a los escasos días del nombramiento del nuevo Secretario General tras el cambio político habido en la región; la designación, prácticamente de inmediato de D. Bernardino para asumir la responsabilidad del puesto.

  4. La sentencia de instancia no valora ni la experiencia profesional ni el currículo vitae del recurrente.

  5. Inversión diabólica de la carga de la prueba: no es el recurrente quien debe demostrar su idoneidad para el puesto, sino la Administración la falta de idoneidad/aptitud del interesado para proseguir en el desempeño del puesto de Coordinador de la Secretaría General.

    La sentencia de instancia parte de presupuestos erróneos; no se trata de justificar el nombramiento de D. Bernardino ni su idoneidad para el puesto, sino la falta de motivación en el cese del recurrente, la existencia de una motivación formal que es falaz, y que produce un resultado arbitrario y desviado.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

Concretamente dice:

  1. El recurso de apelación reproduce los argumentos de la demanda.

  2. No es cierto que la Sentencia no dé respuesta al planteamiento de la demanda; lo hace, aunque de forma

    contraria a sus intereses.

  3. La motivación del cese está en la nueva configuración funcional del puesto.

  4. Las sentencias de los Juzgados de Albacete, o no son firmes, o no se acredita identidad en las situaciones planteadas; contemplan casuísticas concretas y particulares.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la motivación del cese del recurrente.

Está contenida en la Resolución impugnada del Secretario General del SESCAM de 31-7-2015 (folio 28 del expediente) del siguiente modo :

"Dicho cese se produce como consecuencia de la modificación de las funciones, derivadas del cambio de la estructura orgánica del Servicio de Salud de Casilla-La Mancha, aprobada mediante Decreto 166/2015, de 14/07/2015 (DOC.M man. 138 de 16/07/2015). La Secretaria General asume, a partir de la citada modificación, nuevas funciones _en materia económica (artículo 6.2 del mencionado Decreto), que venían siendo realizadas por la Dirección General de Gestión Económica e Infraestructuras, órgano directivo que ha sido suprimido.

Con la nueva configuración, además de las que venía desarrollando, se añade al puesto que nos ocupa la función de coordinación de las nuevas áreas que integran la Secretaría General, lo que implica la modificación de los criterios que determinan la idoneidad para el desempeño del puesto".

SEGUNDO

Doctrina de la Sala sobre los requisitos de la motivación de los actos discrecionales de cese en puestos de Libre Designación .

Referimos algunas de las sentencias dictadas por este Tribunal, sólo en el último año, según Base de Datos del CGPJ, en supuestos semejantes al ahora enjuiciado, todas en el mismo sentido, y algunas confirmando las sentencias de Juzgados mencionadas en el recurso de apelación:

- STSJ CLM de 13-12-2017 -ROJ: STSJ CLM 3080/2017 -- STSJ CLM de 17-11-2017 -ROJ: STSJ CLM 2876/2017 --- STSJ CLM de 29-9-2017. -ROJ: STSJ CLM 2395/2017

- STSJ CLM de 31-7-2017 -ROJ: STSJ CLM 2102/2017 -- STSJ CLM de 30-6-2017 -ROJ: STSJ CLM 1798/2017 -- STSJ CLM de 16-6-2017 -ROJ: STSJ CLM 1697/2017 -- STSJ CLM de 13-6-2017 -ROJ: STSJ CLM 1703/2017 -A continuación, extractamos el contenido de dos de ellas, en el mismo sentido, pero de fecha diferente:

- STSJ CLM de 5-12-2017 -ROJ: STSJ CLM 3096/2017 -:

" PRIMERO.- La Junta de Comunidades de Castilla LA Mancha se alza contra la sentencia del Juzgado delo contencioso num1 de Albacete planteando ante esta Sala la cuestión general de la motivación que precisa la resolución de cese en los puestos de libre designación, considerando que no se precisa otra que la relativa a la competencia del órgano que la dicta; y, descendiendo al caso concreto, alega que, en el supuesto de autos, el cese de D. Erasmo como en el puesto de trabajo denominado "Jefe de Servicio Coordinación y Servicios", plaza con código NUM000, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Albacete cumple sobradamente el requisito de motivación .

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión se ha pronunciado esta Sala reiteradamente en resoluciones recientes de 6 de febrero, 31 de julio y 29 de septiembre de 2017, entre otras muchas. Y destacamos especialmente la última de ellas porque confirma la Sentencia del juzgado de lo Contencioso num.2 de Albacete de 24 de mayo de 2016, sobre la que se construye la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, en cuanto establece la necesidad de motivación de la resolución de cese de funcionarios en puestos de libre designación, más allá de la mera declaración de la competencia del órgano administrativo para acordarlo, declarando ésta doctrina superada en los razonamientos de las sentencias que citaba la sentencia de Primera Instancia, tal y como la misma se razón a.

En concreto en la sentencia de la Sala de 31 de Julio se dice que en la de 27-6-2014 dictada en el recurso nº 173/2014, se razona sobre la necesidad de motivación de los actos discrecionales de la Administración, tales como los nombramientos y ceses en puestos a cubrir por Libre Designación. Además de la citada cabe señalar también y en el mismo sentido, la sentencia de 31-10-2013 dictada en el recurso nº 110/2012, mencionada por la actora en la oposición a la apelación.

Ya con anterioridad se había pronunciado el Tribunal en el mismo sentido; concretamente, en la sentencia de 11-7-2007 nº 184/2007 dictada en el Recurso de Apelación nº 139-2006 -ROJ: STSJ CLM 1970/2007 -. En la citada sentencia se hace un estudio extenso sobre esta cuestión, concluyéndose en la necesidad de motivar tanto el nombramiento, como es su caso el cese, en puestos de libre designación.

Y en la más reciente de 6-2-2017 nº 45, dictada en el Recurso de Apelación nº 318/2015, -ROJ: STSJ CLM 279/2017-, que hace remisión a la anterior sobre la necesidad de motivación de los actos discrecionales.

TERCERO

3.1.- La sentencia apelada considera que la resolución supuesto del recurso adolecen de falta de motivación porque los decretos 84 y 167 de 2015 de la Consejería en los que se ampara para justificar una restructuración orgánica no alteran las competencias y funciones atribuidas al puesto que venía desempeñando el actor que lo conviertan en funcionario carente de los méritos y capacidad necesaria para seguir desempeñando el puesto desde la perspectiva profesional que fueron tenidos en cuenta para su nombramiento por el procedimiento de libre designación de puestos de trabajo vacantes en el que se valoraban los méritos que se fijaban en Resolución de 10/12/2012, por lo que se siguió un proceso basado en los principios de concurrencia, mérito y capacidad; y por resultar insuficientes, vagas e inconcretas las referencias fácticas determinantes de indefensión (movimientos excesivos de personal, si bien reforzando algunas oficinas y no siempre de manera justificada generando en todo caso un desequilibrio entre comarcas de la provincia; que la situación actual de las Oficinas Comarcales de la provincia no es buena; no se dice por qué el actor no reúne la experiencia y conocimientos...

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