AAP Madrid 26/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
ECLIES:APM:2019:831A
Número de Recurso297/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (especializada mercantil)

C/Santiago de Compostela nº 100, Planta 9 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 297/2017

- Materia : medidas cautelares, impugnación acuerdos sociales, pérdida sobrevenida de objeto.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Pieza de Medidas Cautelares 674/2016-0001

- Parte Apelante : Dña. Elisa y otros 3

Procurador/a: D. Felipe Bermejo Valiente

Letrado/a: D. Ángel Macías Salvador

- Parte Apelada : MALPICA 100 SL

Procurador/a: Dña. Carmen García Rubio

Letrado/a: D. Dª. Amalia Fernández Doyagüe

AUTO nº 26/2019

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

D. José Manuel De Vicente Bobadilla

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 297/2017, los autos 674/2016, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- Por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid se dictó con fecha 13.12.2016 Auto cuya parte dispositiva establece:

"DISPONGO: Que DESESTIMANDO la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por escrito de demanda de 27.9.2016 del Procurador Sr. Bermejo Valiente en representación de DÑA. Elisa, de DÑA. Guillerma

, de D. Mateo y de D. Maximiliano ; frente a la demandada MALPICA 100, S.L., representada por la Procuradora Sra. García Rubio; debo absolver a la demandada de la pretensión cautelar solicitada; con imposición de las costas de ésta instancia a la parte demandante."

(2).- Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Felipe Bermejo Valiente, se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase

(3).- Por la procuradora Dña. Carmen García Rubio, en nombre y representación de la parte apelada MALPICA, 100, S.L., se presentó escrito de fecha 15 de enero de 2019 solicitando se acordara la terminación del presente recurso por carencia sobrevenida de objeto, a lo cual se opuso la parte apelante, celebrándose la vista prevista en el art. 22, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el día 21 de febrero de 2019.

(4).- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Cuestión planteada.

(1).- Por MALPICA 100 SL se formuló petición de conclusión del presente procedimiento cautelar, y del recurso de apelación al que da lugar, por pérdida sobrevenida de interés legítimo sobre el mismo por la parte instante de la tutela cautelar, al haber sido desestimatorio el Auto de la primera instancia sobre la petición de medidas cautelares, y más recientemente haberse dictado sentencia de esa primera instancia de fondo, también desestimatoria de la tutela que se pretendía cautelar por Elisa Y OTROS en el seno de este procedimiento.

A dicha petición de archivo se opuso Elisa Y OTROS, por sostener que ni era el momento procesal oportuno para decidir sobre ello, ya que estimaba no había resolución definitiva de la primera instancia, a lo que añadió que aun aceptando tal pérdida sobrevenida de objeto, debía disentirse sobre el pronunciamiento de costas pedido de contrario, o bien debía entenderse subsistente interés legítimo en la continuación de todo el procedimiento cautelar, solo para decidir sobre las costas de fondo.

Tratamiento legal de la alegación de pérdida sobrevenida de interés legítimo sobre el objeto procesal .

(2).- Dispone el art. 22.1 LEC que " cuando por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente, o por cualquier otra causa (...) se decretará (...) la terminación del proceso (...) ".

Tienen en común todos los supuestos del art. 22.1 LEC que se tratan, no de actos procesales, como los que se regulan en los anteriores artículos, sino más bien de acaecimientos, " circunstancias sobrevenidas" fuera del proceso, en la realidad, pero que, dada su relación con lo que constituye el objeto del litigio ya pendiente, ocurridas después de la presentación de la demanda o de la reconvención, no pueden dejar de producir efectos procesales y provocan su finalización anticipada.

Tal y como se ha señalado por la ciencia jurídico-procesal (vd. De la Oliva Santos, 2000, p. 445 ), respecto de la redacción de la norma, no se advierte como pueda desaparecer el objeto del proceso, ya que dicha expresion está confusamente referida o bien a la finalidad del proceso, o bien a la carencia o extinción de la cosa litigiosa en el sentido de objeto físico; por lo que debe, por lo tanto, entenderse que lo que se plantea aqui, lo relevante y comun a todos estos supuestos, es la controversia sobre si subsiste o no el " interes legitimo" que subyace en la pretension de tutela, bien porque se haya producido una satisfaccion procesal, o bien porque por cualquier otra causa haya dejado de existir el interés legitimo mismo en obtener una de las tutelas del art. 5.1 LEC, distinguiendo para ello entre la naturaleza jurídica de las tutelas mero declarativas de las de condena.

Por tanto, para el adecuado análisis de la concurrencia de tal institución, se hace preciso (i).- fijar con precisión cuál sea el objeto del proceso; (ii).- determinar el interés legítimo para la parte instante sobre ese proceso, que aparecerá implícito en las peticiones que integran tal objeto procesal; (iii).- determinar cuáles sean las circunstancias fácticas sobrevenidas que pueden determinar la carencia del objeto; y (iv).- comprobar que dicha supresión del objeto controversial litigioso conlleva la desaparición del interés legítimo mismo de parte que sustentaba su acción o recurso a la vía judicial.

Finalmente ha de indicarse que la posibilidad de carencia sobrevenida de objeto puede producirse en cualquiera de las fases de procedimiento, ya sea en primera instancia, ya sea pendiente los recursos o en ejecución. El ATS de 26 del 26 de mayo de 2017 (ECLI ES:TS:2017:5272 ), citado por la parte apelada, contempla la terminación del proceso, pendiente de resolver el recurso de casación, con la siguiente argumentación: " Con carácter general, no cabe excluir la aplicación en casación de esta forma de terminación del procedimiento por carencia sobrevenida de objeto. Aunque por la dicción del art. 22 LEC, que se refiere a causas sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, pudiera parecer que...

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