SAP Madrid 112/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2019:2390
Número de Recurso1224/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0011334

Recurso de Apelación 1224/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 913/2013

APELANTE:

D. Edemiro y Dña. Felisa

PROCURADOR: D. FELIPE BERMEJO VALIENTE

LETRADO: D. CARLOS OLIVER Y LÓPEZ

SCHILLER ABOGADOS MADRID SL y SCHILLER ABOGADOS Y RECHSTANWAELTE S.L.P.

PROCURADOR: D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO

LETRADO: D. MANUEL HUERTA GONZÁLEZ

APELADO:

AUDITORES Y ECONOMISTAS, S.L. (AUDIECO, SL)

PROCURADORA: Dña. SILVIA VIRTO BERMEJO

LETRADO: D. ENRIQUE DE LAS HERAS ORTIZ DE ROZAS

SENTENCIA Nº 112/2019

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1224/2017, los autos de del procedimiento nº 913/2013, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid en materia de sociedades.

Han intervenido por la parte apelante (demandada), el procurador D. Gustavo Gómez Molero y el letrado D. Manuel Huerta González por SCHILLER ABOGADOS MADRID SLP y SCHILLER ABOGADOS Y RECHSTANWAELTE SLP; por la parte también apelante (demandante), el procurador D. Felipe Bermejo Valiente

y el letrado D. Carlos Oliver y López por D. Edemiro y Dª. Felisa ; y f‌inamente, por la parte apelada, la procuradora Dª. Silvia Virto Bermejo y el letrado D. Enrique de las Heras Ortiz de Rozas por AUDITORES ECONOMISTAS SL (AUDIECO).

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado con fecha 10 de diciembre de 2013 por la representación de D. Edemiro y Dª. Felisa contra AUDITORES ECONOMISTAS SL (AUDIECO), SCHILLER ABOGADOS MADRID SLP y SCHILLER ABOGADOS Y RECHSTANWAELTE SLP, en el que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia que fallara lo siguiente:

"1º.- Que se declare que la sociedad auditora, AUDITORES ECONOMISTAS, S.L., no debió incluir, en el presupuesto al que se ref‌iere la valoración encargada por el Registro Mercantil, la liquidación anticipada de las horas a emplear, ni debió pedir una entrega a cuenta de tal liquidación, pero sí tiene, por lo que se ref‌iere al presupuesto de honorarios, el derecho a devengar y percibir una retribución de su actividad, con la aplicación de las tarifas horarias aprobadas por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, según la Guía de Actuación 35, Baremo de Honorarios Profesionales Orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas, en concreto, tiene derecho a cobrar tales tarifas horarias a razón de 170 €/hora de Gerente y de 240 €/ de Socio.

  1. .- Que se declare que no es procedente en Derecho la abstención decidida por AUDITORES ECONOMISTAS,

    S.L ., de no proceder a la valoración de las participaciones sociales de los actores.

  2. .- Que se condene a la sociedad auditora a que, aceptada forzosamente por SCHILLER ABOGADOS MADRID S.L.P., por el allanamiento de esta demanda o por declaración judicial, la pertinencia del enviado presupuesto de la auditora de costes horarios sin la liquidación anticipada, ni la provisión solicitada, proceda en el plazo de 2 meses desde la sentencia a determinar el valor de las participaciones sociales de los actores hermanos Edemiro Felisa a la fecha de sus exclusiones de dicha sociedad el 27 de marzo de 2009 y a la emisión de los informes, pudiendo obtener, a tales efectos, de estas sociedad, todas las informaciones y documentos que estime útiles y proceder a todas las verif‌icaciones que estime necesarias y de SCHILLER ABOGADOS Y RECHTSANWAELTE, S.L.P., la información y documentación suf‌iciente para estudiar y verif‌icar la "Razonabilidad de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, concretamente las relativas a la facturación de las Sociedades "Suevia Investments S.L." "BIMA Consultores y Asesores de Negocios, S.L." "AB Turf S.L.", Buzón 163 S.L., Ballis Lladó S.L. y "SCHILLOGOS", y que, en el supuesto de no obtener todas las informaciones y documentación que precise, emita, no obstante, el informe valorativo con los resultados de los trabajos realizados hasta dichos momentos, poniendo de manif‌iesto las diferentes limitaciones y reparos, salvedades o reservas a la valoración que tenga por conveniente.

    Petición subsidiaria:

    De no accederse al pronunciamiento 3º de condena a la valoración y emisión del informe, se solicita que se declare la revocación del auditor designado por el Registrador Mercantil por existencia de las justas causas referidas en los pronunciamientos 1º y 2º y el nombramiento judicial de otro para que proceda a las valoraciones y emisión de los informes como se solicita.

  3. .- No se solicita condena en costas respecto al codemandado AUDITORES ECONOMISTAS, S.L.

  4. - Que se declare, frente a SCHILLER ABOGADOS MADRID, S.L.P ., que está obligada a la aceptación del presupuesto de honorarios enviado, si bien por lo que respecta sólo a los importes dinerarios de las horas de Socio y de Gerente y al objeto de la valoración expresados en el presupuesto, solicitándose la sustitución de tal consentimiento por la Autoridad Judicial mediante el otorgamiento de la aceptación por el Juzgado.

  5. - Que se declare frente a SCHILLER ABOGADOS MADRID, S.L.P ., que resulta obligada a soportar la valoración por la auditora nombrada por el Registro Mercantil, AUDITORES ECONOMISTAS, S.L., o, en su defecto por el nombrado judicialmente, de las participaciones de los hermanos Edemiro Felisa de SCHILLER ABOGADOS MADRID S.L.P., y, como parte integrante del activo de tal valoración, el de las participaciones sociales de ésta en SCHILLER ABOGADOS Y RECHTSANWAELTE, S.L.P, con el alcance descrito en la Propuesta de auditoria de fecha 16 de mayo de 2013 y que resulta obligada al pago de un retribución a la auditora conforme a los criterios f‌ijados en el nombramiento y designación por el Registrador Mercantil de fecha 7 de mayo de 2013, según las Tarifas horarias aprobadas por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, Guía de Actuación 35, Baremo de Honorarios Profesionales Orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas, y se la condene a colaborar y entregar a la auditora todas las informaciones y documentos que ésta considere útiles y que pueda

    proceder a todas las verif‌icaciones que estime necesarias y al pago de la retribución resultante que corresponda, con imposición de costas.

  6. - Que se condene a SCHILLER ABOGADOS MADRID, S.L.P., por la nulidad absoluta del acuerdo de autovaloración de las participaciones sociales de los actores de fecha 27 de marzo de 2009, a pagar los precios o reembolsos de las participaciones sociales de los actores socios afectados por los importes que resulten establecidos en el Informe valorativos del auditor como valor razonable de las participaciones dentro de los 2 meses de su emisión y a pagar, como indemnización de daños y perjuicios o, subsidiariamente, por su enriquecimiento sin causa, a cada uno de los actores el interés legal de las cantidades en que se valoren las participaciones sociales de cada uno de ellos, desde los 4 meses y un día a partir de su rechazo al presupuesto de actuación de la auditoria, o sea, desde el 19 de septiembre de 2013, o, en su defecto, desde la fecha de la sentencia, y hasta los efectivos pagos de las participaciones.

  7. - Que se declare frente a SCHILLER ABOGADOS Y RECHTSANWAEILTE, S.L.P ., que es obligada a soportar la valoración por la auditora nombrada por el Registrador o subsidiariamente por el Juzgado, de las participaciones sociales en su capital, tituladas a nombre de SCHILLER ABOGADOS MADRID, S.L.P., y, en especial, en orden a la realización de un estudio sobre la " Razonabilidad de las operaciones efectuadas con partes vinculadas, concretamente las relativas a la facturación de las Sociedades "Suevia Investments S.L." "BIMA Consultores y Asesores de Negocios, S.L." "AB Turf S.L.", Buzón 163 S.L., Ballis Ledó S.L., "SCHILLOGOS", y se la condene a colaborar y entregar a la auditora todas las informaciones y documentos que ésta considere útiles sobre tal tema y que pueda proceder a todas las verif‌icaciones que estime necesarias, con imposición de las costas"

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de octubre de 2016, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Edemiro Y DÑA. Felisa contra AUDITORES ECONOMISTAS SL, SCHILLER ABOGADOS Y RECHSTANWAELTE SLP y SCHILLER ABOGADOS MADRID SLP declaro que:

1- La entidad AUDITORES ECONOMISTAS SL tiene el derecho de devengar y percibir una retribución por su actividad en función de las tarifas de honorarios aprobadas por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

2- Que no es procedente en derecho que AUDITORES ECONOMISTAS SL se abstenga de ejecutar el encargo para el que ha sido nombrado.

3- Que condeno a AUDITORES ECONOMISTAS SL, a que proceda en el plazo de dos meses desde la sentencia, a determinar el valor de las participaciones sociales de los demandantes a la fecha en que fueron excluidos como socios de la entidad SCHILLER ABOGADOS MADRID SL, el 27 de marzo de 2009, emitiendo los correspondientes informes y pudiendo obtener a todos los efectos...

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