SAP Madrid 105/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APM:2019:2428
Número de Recurso368/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0097419

Materia: reconocimiento de un crédito laboral y retención del mismo a resultas de lo que se derive de la pieza de calif‌icación. La pérdida de derechos derivada de la sentencia de calif‌icación es total.

ROLLO DE APELACIÓN: 368/18

Procedimiento de origen: Incidente concursal núm. 612/17

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid

Parte apelante: DOÑA Celestina

Procurador: Patricia Rosch Iglesias

Letrado: Marco Antonio Rico López-Álvarez

Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BORNAY DESSERTS S.L.

Letrado: Jordi Albiol Plans

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

SENTENCIA NÚM. 105 / 2019

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 368/18 los autos del incidente concursal nº 612/17 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el cual fue promovido por DOÑA Celestina contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BORNAY DESSERTS S.L. siendo objeto del mismo acciones en materia concursal

Han sido partes en el recurso como apelante, DOÑA Celestina y como apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BORNAY DESSERTS S.L.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de junio de 2017 por la representación de DOÑA Celestina contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BORNAY DESSERTS S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Suplico al Juzgado, tenga por presentado este escrito y en su mérito:

Tenerme por personado y parte en las Secciones Quinta y Sexta del Concurso.

Tener por promovido Incidente Concursal, en el ámbito de la Sección Quinta, contra la Administración Concursal y en su caso, contra quien comparezca para oponerse a esta Demanda y previa celebración de Vista dicte Sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

Declarar el derecho de la demandante a percibir sus salarios hasta el límite del salario interprofesional, como inembargables, en su calidad de trabajadora de la Mercantil concursada durante el período en que prestó servicios bajo el concepto concursal de créditos contra la masa.

Declarar contrario a derecho cualquier decisión, acuerdo o resolución que haya concurrido a mantener la situación de privación a la demandante de acceder a los salarios devengados durante los períodos incluidos en el cuarto Informe trimestral dictado por la Administración Concursal, en relación con los justif‌icantes salariales unidos con esta Demanda Incidental.

Declarar la nulidad de los pronunciamientos contenidos en el Informe propuesta dictado por la Administración Concursal el 7 de Septiembre de 2016 y en su caso, de la Providencia de 22 de Septiembre de 2016, que se limitó a recoger el contenido del escrito de manifestaciones.

Condenar al Administrador Concursal a pagar a la demandante la cantidad de 10.583, 66 €, junto con sus intereses legales.

Condenar al Administrador Concursal al pago de las costas y así mismo a cualquier persona física, jurídica o Administración Pública personada que se opusiera a las pretensiones de esta Demanda.

Por ser Justicia que pido en Madrid, a treinta y uno de Mayo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 7 de noviembre de 2017 cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada a instancia de DÑA. Celestina, representada por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias y asistida del Letrado D. Antonio Rico López-Álvarez; contra la concursada BORNAY DESSERTS, S.L., representada por la Procuradora Sra. de Villa Molina y asistida del Letrado D. Emiliano Ochoa García; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de dicha mercantil, asistida del Letrado D. Jordi Albiol Plans; debo:

  1. - reconocer a favor de la demandante la titularidad de un derecho de crédito contra la masa por importe de

    10.583,66 € derivado de salarios devengados entre el 1.2.2014 y el 13.1.2016, inclusive; que se abonarán en el orden e importes señalados en los nº 1 y nº 2 del art. 176.bis.2 L.Co.;

  2. - desestimar las demás pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas.

    Se autoriza la RETENCIÓN, el APLAZAMIENTO en el pago del citado importe y sus intereses legales, con la consiguiente PROVISIÓN CONTABLE en la cuenta intervenida, hasta el dictado de sentencia f‌irme de calif‌icación que resuelva la contingencia que pesa sobre la eventual pérdida de derechos de la demandante como persona afectada por la calif‌icación. "

CUARTO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DOÑA Celestina se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.

QUINTO

Recibidos los autos en fecha 17 de enero de 2018 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 28 de febrero de 2019.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- DOÑA Celestina presentó demanda de incidente concursal contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BORNAY DESSERTS S.L. (en adelante AC), en reclamación de salarios reconocidos como créditos contra la masa.

En la demanda se indica que la Sra. Celestina fue socia de BORNAY DESSERTS S.L. y empleada de la misma desde el año 2002. Esta situación se mantuvo con posterioridad a la declaración del concurso hasta la enajenación de la unidad productiva.

La actora expone que en el informe trimestral de la AC de 7 de septiembre de 2016 se planteó cierta indef‌inición acerca de la naturaleza laboral de su crédito. Esto no obstante, en el cuarto informe trimestral se reconoció a favor de la actora un crédito salarial por importe de 10.490,05 €.

La demandante señala que la cantidad reconocida es inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), por lo que entiende que forma parte de dicho SMI.

Sin embargo, la actora expone que la AC ha excluido de pago su crédito, en compensación por las eventuales responsabilidades derivadas de la calif‌icación de culpabilidad.

La demanda también razona en sus fundamentos que, según el artículo 607 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), el salario que no exceda de la cuantía del SMI es inembargable; y el art. 609 LEC declara nulos de pleno derecho los embargos trabados.

La actora considera improcedente que la AC mantenga una reserva f‌inanciera injustif‌icada para eludir el pago de los créditos contra la masa.

La demanda también resalta el contenido del art. 176 bis 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC), que ordena los pagos concediendo prioridad a los créditos salariales de acuerdo con sus apartados 2. 1º y 2º.

En consecuencia con todo lo expuesto, se suplica en el escrito rector que se declare el derecho de la demandante a percibir sus salarios hasta el límite del SMI, como inembargables, en su calidad de trabajadora de la concursada; que se declare contraria a derecho la retención de sus salarios; que se declare la nulidad de los pronunciamientos contenidos en el informe de liquidación de 7 de septiembre de 2016 y de la providencia que se limitó a recoger el contenido del escrito de manifestaciones; y que se condene al AC a pagar a la actora la cantidad de 10.583,66 €, así como las costas procesales.

La AC indica en su contestación a la demanda que la Sra. Celestina ha sido miembro del consejo de administración de la concursada desde que fue nombrada el día 12 de julio de 2006 hasta el 12 de febrero de 2016, fecha en que se aperturó la liquidación. Ello determina que su relación sea mercantil y no laboral, según criterio de la AC.

En la contestación a la demanda, la AC también informa que ha solicitado la calif‌icación del concurso de BORNAY DESSERTS S.L. como culpable, siendo personas afectadas, entre otras, la aquí demandante. Asimismo se ha solicitado la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas ostenten frente a la concursada, en virtud de lo dispuesto en el art. 172.2.3º LC .

Entiende la AC que la pérdida de derechos es total, citando al respecto la sentencias de esta Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fechas 17/7/08, 17/3/09 y 9/3/12 .

Por lo expuesto, la AC consideró conveniente dejar en suspenso el pago de los derechos de la demandante a f‌in de salvaguardar el cumplimiento de la futura sentencia de calif‌icación.

La sentencia de la anterior instancia estimó parcialmente la demanda. Reconoció a favor de la actora la...

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