SJMer nº 6, 9 de Febrero de 2021, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
ECLIECLI:ES:JMM:2021:5139
Número de Recurso1068/2020

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 1068/2020

DIMANANTE: Concurso nº 928/18 (Carrera y Carrera, S.A.)

SENTENCIA Nº

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 1068/2020, seguidos a instancia de DÑA. Natalia, representada por la Procuradora Sra. Martín García y asistida de la Letrada Dña. Teresa Martín Muñoz; contra la concursada CARRERA Y CARRERA, S.A., declarada en concurso en proceso nº 928/18 de este juzgado mercantil, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil; sobre reconocimiento de crédito contra la masa -art. 247 TRLCo- ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los expresados demandantes formularon demanda de fecha 28.8.2020 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico se declare y condene a la demandada en concurso al pago a la demandante de la cantidad de 38.829,04.-€ como crédito contra la mas, con los intereses legales desde la fecha de sus vencimientos, y costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 7.9.2020 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 23.7.2020 de la administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la demanda formulada, e interesar su parcial desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando los documentos unidos.

No comparecieron las demás partes personadas, pese a estar emplazadas en debida forma.

CUARTO

Formulada por la parte actora cuestiones de carácter procesal, dado traslado y sustanciadas las mismas fueron desestimadas por Auto de 5.11.2020.

QUINTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la no necesariedad de la misma, mediante Providencia de 10.11.2020 quedaron los autos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el art. 44 de la Ley Concursal; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 532 y ss de la Ley Concursal.

SEGUNDO

Posición de las partes.

  1. - Solicitado por la demandante el reconocimiento y pago de crédito contra la masa del ordinal 8º del art. 242 TRLCo [-salarios adeudados, en efectivo y en especie, e indemnización por extinción de la relación laboral-] en la cuantía global de 38.829,04.-€, sosteniendo -en esencia- que no abonados salarios devengados tras la declaración concursal y no satisfecha la indemnización por extinción de la relación laboral postconcursal, procede reconocer dichos créditos y proceder a su abono.

  2. - A ello se opone parcialmente la administración concursal demandada, pues admitiendo la realidad de los créditos, el adeudo de salarios en especie y en metálico, así como la indemnización por extinción del contrato de trabajo [-dado su imposible ordenado abono a su vencimiento ante la falta de liquidez de la masa-], procede retener y consignar las cantidades devengadas a favor de la demandante en cuanto que siendo persona vinculada a la concursada con amplios poderes de representación, se encuentra incursa en la pieza y sección de calif‌icación; por lo que de conformidad con las reglas del derogado art. 65 L.Co. y actual art. 188 TRLCo debe aplazarse su abono [-que se cifra en el último informe trimestral de liquidación en 43.325,96.-€, en tanto se resuelve sobre la eventual responsabilidad concursal y/o resarcitoria de la demandante en favor de la masa concursal.

TERCERO

Examen de la pretensión.

  1. - En cuanto al importe objeto de reconocimiento, de la lectura de los distintos informes de liquidación resulta que junto a la inclusión de dos mensualidades de salario [junio y julio de 2019], así como el salario en especie del pago del arriendo de vivienda [abril de 2019], se reconoció una indemnización...

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