SAP Madrid 92/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2019:2113
Número de Recurso514/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución92/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0052234

Recurso de Apelación 514/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 293/2017

APELANTE: Dña. Araceli

PROCURADOR: Dña. MARÍA BELÉN GÓMEZ BUA

APELADO: BANCO CEISS SAU

PROCURADOR: D. JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ

SENTENCIA Nº 92

PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 293/17, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 514/18, en el que han sido partes, como apelante Dª Araceli, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Gómez Bua; y como apelado, BANCO CEISS SAU, representado por el Procurador Sr. Álvarez Díez.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 20 de abril de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora doña María Belén Gómez Bua, en nombre y representación de doña Araceli, contra BANCO CEISS, S.A.U. a quien absolvemos de la misma, con imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 30 de julio de 2018, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 26 de febrero de 2019, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda en su día interpuesta analizando la validez del negocio jurídico que vino a reemplazar o sustituir la inicial suscripción del producto financiero en cuestión, poniendo de manifiesto que existiría un folleto explicativo, diferentes documentos firmados por la actora sobre su decisión de canje, otorgamiento de la aceptación ante fedatario público, y el documento donde la actora acepta que el producto no sería apropiado y que pese a tal circunstancia desea realizar el canje controvertido. Ante dicha conclusión se alza en apelación la parte demandante sosteniendo la infracción en la valoración de la prueba, alegando que la renuncia de acciones operada no es válida, en segundo lugar ello supone la invalidez del canje de acciones, y por último la existencia de un incumpliendo de la normativa...

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