STSJ Andalucía 538/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJAND:2019:1152 |
Número de Recurso | 4298/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 538/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 4298-17 -B Sent. Núm. 538/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.
D. FRANCISCO PALOMO BALDA
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ
En Sevilla, a veintisiete de Febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 538/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Valentina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, autos nº 170/15; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Valentina contra Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de Agosto de 2.017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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Dña. Valentina con DNI núm. NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, presta sus servicios laborales como personal laboral indefinido con la categoría profesional de Profesora de Religión para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Su centro de trabajo es el IES Puente de Alcolea de Alcolea (Córdoba) (hechos admitidos).
II .- La actora comenzó su prestación laboral para la Administración demandada el 17/11/2000. A fecha de celebración del acto del Juicio -12/07/2017- tenía una antigüedad de 16 años y 8 meses, teniendo reconocido en nómina cuatro trienios (folio 40 de las actuaciones).
Con fecha 28/11/2014 la actora formulo solicitud de reconocimiento de dos sexenios, solicitud desestimada por Resolución de la Consejería demandada de 02/012/2014 "por no ser funcionario docente". Contra la anterior Resolución la demandante interpuso Reclamación Administrativa Previa (folios 21, 43 a 48 de las actuaciones).
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El valor mensual de los dos sexenios reclamados es de 147,69 euros (Documento núm. 1 de la prueba documental de la parte demandada).
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Con fecha 01/12/2016 la Sala 4ª del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que estimando el Recurso de Casación en unificación de doctrina, revocaba la Sentencia del TSJA -Granada- y acogiendo la demanda declaraba el derecho del Profesorado de Religión que imparte docencia en Centros de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, al devengo y a la retribución del Complemento Específico para la Formación Permanente (Sexenios) en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la Junta de Andalucía (folios 108 a 119 de las actuaciones que se dan por íntegramente reproducidos).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.
El presente recurso suplicación suscita una vez más la problemática referida a los efectos del reconocimiento del derecho a percibir el complemento retributivo específico para la formación permanente (sexenios) por parte del personal laboral indefinido que imparte enseñanza de religión en los centros públicos de educación secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía.
En concreto se trata de determinar si el momento inicial debe fijarse en la fecha en que el afectado solicita el reconocimiento de los sexenios a la Administración - lo que en el supuesto de autos se produjo el 28 de noviembre de 2014 -, como considera la sentencia de instancia, o retrotraerse al año anterior a la presentación de...
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ATS, 27 de Febrero de 2020
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 27 de febrero de 2019, en el recurso de suplicación número 4298/2017, interpuesto por D.ª María Cristina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Córdoba de fecha 30 de agosto de 20......