SAP Valencia 87/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteAMPARO SALOM LUCAS
ECLIES:APV:2019:842
Número de Recurso676/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000676/2018

SENTENCIA Nº 87

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS DOÑA AMPARO SALOM LUCAS

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001214/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA, entre partes; de una, como demandada-apelante D. Elias representada por la procuradora Dª MÓNICA HIDALGO CUBERO y dirigida por el letrado D. MANUEL TARAZONA, y, de otra, como demandanteapelada MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA GARRIGOS SORIANO y dirigida por la letrado D. CARLOS MARÍN JUAN.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada DOÑA AMPARO SALOM LUCAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE LLÍRIA, con fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª. Ana María Garrigos Soriano en nombre y representación de MAPFRE ESPAÑA SA, CONDENO a D. Elias al pago a la actora de la cantidad de 25.875,32 € más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, así como al pago delas costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cuatro de febrero de dos mil diecinueve, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., formuló demanda de juicio ordinario contra Elias solicitando que se dictara sentencia condenando al demandado al pago de 25.875'32 euros, más intereses legales, todo ello con imposición de costas procesales.

Basaba su demanda en la consignación por tal importe que realizó en el seno de la ejecución provisional 1908/2009 del Juzgado de primera instancia e instrucción n.º 2 de Nules, por cuenta de su asegurada REAL CERÁMICA SAU, la cual fue entregada al ejecutante, Sr. Elias . La sentencia de primera instancia resultó revocada en segunda instancia, y tras resultar sobreseída la ejecución provisional y requerir al Sr. Elias para que en treinta días devolviera los 25.875'32 euros, éste no lo verificó, motivo por el cual insta este procedimiento.

La demandada contestó a la demanda, alegando diversos motivos de oposición: defecto en el modo de proponer la demanda e inadecuación del procedimiento por no estar instada por el administrador concursal de REAL CERÁMICA SAU, caducidad por no haber instado la ejecución en el plazo de cinco años, cosa juzgada por estar la cuestión juzgada por la Audiencia Provincial de Castellón, falta de legitimación activa por considerar que ésta corresponde a la administración concursal de REAL CERÁMICA SAU y falta de legitimación pasiva, por entender que ésta también corresponde al concurso.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda. Contra dicha resolución se alza la parte demandada, recurso que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

Lo dispuesto en el art. 465 de la LEC en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, nos dice : >

Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la STS de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007 .

TERCERO

La demandada-apelante reproduce en su...

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