STSJ Comunidad de Madrid 197/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:2124
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución197/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34011530

NIG : 28.079.00.4-2019/0000375

Procedimiento de Conf‌licto Colectivo 16/2019, Sec. 6ª.

Materia: Otros derecho laborales colectivos.

DEMANDANTES: COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNION PROFESIONAL) Y FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÙBLICOS DE MADRID DE UGT (FESP-UGT).

DEMANDADOS: AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO Y COMITÉ DE EMPRESA DE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Ilmos. Sres

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA (PRESIDENTE)

  2. LUIS LACAMBRA MORERA

  3. BENEDICTO CEA AYALA

En Madrid a veinte de febrero de dos mil diecinueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Sexta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 197

En demanda sobre conf‌licto colectivo nº 16/19, formalizada por los letrados D. MIGUEL CARLOS GUERRERO PARDO y D. GONZALO DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÙBLICOS DE MADRID DE UGT (FESP-UGT) y de COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNION PROFESIONAL), respectivamente, contra AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO Y COMITÉ DE EMPRESA DE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17/1/2019 tuvo entrada demanda formulada por COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNION PROFESIONAL) Y FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÙBLICOS DE MADRID DE UGT (FESP-UGT) contra AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO Y COMITÉ DE EMPRESA DE LA AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el organismo autónomo AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL prestan servicios como personal laboral de of‌icios, de diversas categorías, actualmente 118 trabajadores, que son benef‌iciarios del plus de actividad, en sus modalidades de mantenimiento y montaje, cuyo importe, respectivamente, es de 203,40 € para el de mantenimiento y 396,99 € para el de montaje (folios 91 y 136-138). Los trabajadores se encuentran destinados en el centro de trabajo de la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL de la calle Basílica nº 23 de Madrid (hecho 1º de la demanda no cuestionado).

SEGUNDO

El acta 1/2001 de 25-1-2001 de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en su anexo I, dispone lo siguiente:

"1.- Caracterización jurídica general del Plus de Actividad.

Def‌inición del Plus de Actividad.

Es un complemento salarial que retribuye las particulares circunstancias, especialmente en lo atinente a la cuantía de la jornada de trabajo y su ordenación, en que se desarrolla la actividad profesional.

1.2 Notas generales del plus de Actividad.

Es un complemento por cantidad de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 35.3.2.2. del Convenio Colectivo .

Es un complemento no consolidable.

Se percibirá por día efectivo de trabajo. Cuando su cuantía sea mensual, y existan ausencias, aún justif‌icadas al trabajo (permisos y licencias, I.T., etc.), se descontará al trabajador la treintava parte del mismo por cada día de inasistencia al trabajo.

No se percibirá ni en las pagas extraordinarias ni durante el disfrute de vacaciones.

Sólo lo percibirá el colectivo incluido en el acuerdo sobre cada situación causal y mientras se mantenga el supuesto de hecho que origina el mismo.

Es incompatible con la realización de horas extraordinarias y con cualquier otro complemento salarial por cantidad de trabajo.

  1. - Derogación de anteriores pluses de actividad.

A partir del primer día del séptimo mes siguiente al de la f‌irma del presente Acuerdo quedan sin efecto todos los anteriores acuerdos sobre el Plus de Actividad".

En todo caso, se da por reproducida en su integridad dicha acta y su anexo I (folios 57-65).

TERCERO

El acta 7/2002 de 17-10-02 de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid, en su anexo II, dispone lo siguiente respecto al plus de actividad de montaje (IVIMA):

RÉGIMEN JURÍDICO.

Además, de lo dispuesto en el apartado 1 del Acuerdo de esta Comisión Paritaria de fecha 25-1-01, por el que se conf‌igura con carácter general del Plus de Actividad, esta modalidad, denominada 'Plus de Actividad de Montaje', queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

3.1 Obligaciones del trabajador.

A) Plena Disponibilidad, que implica que el trabajador deberá estar plenamente disponible, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, viniendo obligado, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, a prestar su trabajo en el montaje y desmontaje de viviendas prefabricadas en horario distinto al suyo habitual, incluso en sábados, domingos y festivos.

B) Los perceptores de este Plus, por la peculiaridades del montaje de construcción de elementos prefabricados puede implicar la realización esporádica de tareas distintas de las establecidas para su categoría y especialidad.

Y en la misma acta y anexo, se dispone lo siguiente respecto al plus de actividad de mantenimiento (IVIMA):

"3.- RÉGIMEN JURÍDICO.

Además de lo dispuesto en el apartado 1 del Acuerdo de esta Comisión Paritaria de fecha 25-1-01, por el que se conf‌igura con carácter general el Plus de Actividad, esta modalidad, denominada 'Plus de Actividad de Mantenimiento', queda sujeta al siguiente régimen jurídico:

3.1 Obligaciones del trabajador.

Plena Disponibilidad, que implica que el trabajador, cuando las necesidades del Servicio así lo requieran, deberá estar plenamente disponible dentro del ámbito geográf‌ico de la Comunidad de Madrid, respetando su descanso habitual de f‌in de semana".

En todo caso, se da por reproducida en su integridad dicha acta y su anexo I (folios 66-77).

CUARTO

El acta de reunión f‌inal de negociación relativa al establecimiento del plus de actividad en el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID de 6-11-02 dispone lo siguiente:

"Los pluses de actividad de mantenimiento y de montaje se percibirán en cuantía f‌ija mensual, descontándose una treintaava parte por cada día de inasistencia al trabajo, aún justif‌icada por licencias e incapacidades laborales transitorias. El disfrute del mes de vacaciones no dará derecho al devengo del citado plus".

En todo caso, se da por reproducida en su integridad dicha acta (folios118-120).

QUINTO

La Agencia demandada detrae de la cuantía mensual del plus de actividad, de montaje y de mantenimiento, la totalidad de la parte correspondiente a los sábados y domingos (folio 90 in f‌ine y consideraciones del fundamento jurídico 1º).

Asimismo, no incluye en la retribución de las vacaciones el concepto de plus de actividad, de montaje y de mantenimiento (hecho conforme).

SEXTO

Los trabajadores afectados por el conf‌licto vienen percibiendo el plus de actividad mensualmente en cuantías variables (documentos 1 y 2 de la prueba de la AGENCIA, folios 126-138).

SÉPTIMO

La sentencia de fecha 4-12-14 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en autos 1046/14 (documento 5 del expediente administrativo y mismo número del ramo de prueba documental de la AGENCIA) desestimó la demanda de un grupo de trabajadores, en proceso ordinario, contra la COMUNIDAD DE MADRID, en cuanto a la pretensión relativa al abono en sábados y domingos de la parte proporcional del plus de actividad en el IVIMA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formulan demanda de conf‌licto colectivo la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID UGT (FESP-UGT) y la COALICIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE MADRID (CSIT UNIÓN PROFESIONAL) contra la AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante la AGENCIA), que se ha opuesto a la demanda, el SINDICATO FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA CCOO (FSC-CCOO), que se ha adherido a la demanda, y contra el comité de empresa de la AGENCIA, que no ha comparecido.

En el suplico de la demanda se solicita que se dicte sentencia por la que se declare:

"El derecho de los trabajadores de la Agencia de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, afectados por el presente conf‌licto, a percibir el Plus de Actividad de Mantenimiento y el Plus de Actividad de Montaje durante sus respectivos períodos de vacaciones anuales, en la cuantía correspondiente a la media de la cantidad percibida durante el año inmediatamente anterior al período de disfrute de dichas vacaciones.

El derecho de los trabajadores de la Agencia de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, afectados por el presente conf‌licto, a percibir el Plus de Actividad de Mantenimiento y el Plus de Actividad de Montaje durante los dos días

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