AAP Barcelona 94/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ALBERTO COLOMA CHICOT
ECLIES:APB:2019:1698A
Número de Recurso342/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

Sección NOVENA de la Audiencia Provincial de Barcelona

Rollo de apelación: 342/2018

Juzgado de procedencia: Instrucción nº 29 de Barcelona

Procedimiento de referencia: Diligencias Previas nº 111/2018

Iltmos Sres.:

D. IGNACIO DE RAMÓN FORS

Dª CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT

AUTO

Barcelona, a 19-2-19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por Hilario, ante el Juzgado Central de Instrucción 5 de Madrid, respecto de la cual el mentado Juzgado central de Instrucción acordó su inhibición en favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona. Por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Barcelona en fecha 7 de febrero de 2018 se dictó auto por el cual se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones. Por la representación procesal de Hilario en fecha 1 de marzo de 2018 se interpuso recurso de reforma y subsidiario de Apelación. A dicho recurso de Adhirió el Ministerio Fiscal, siendo desestimado el recurso por auto de fecha 12 de abril del 2018 que dio trámite al recurso de Apelación interpuesto con carácter subsidiario.

SEGUNDO

Evacuando el correspondiente traslado por el Ministerio Fiscal se interesó la estimación del recurso. Es ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ALBERTO COLOMA CHICOT, quien expone el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La doctrina jurisprudencial acerca del sobreseimiento en el procedimiento abreviado por delito, plasmado entre otras, en la STS. de 5 de febrero de 2.002 en la que, reiterando lo dicho en las SSTS. de 22 de enero de 1999, 23 de octubre de 2.000 y 3 de julio de 2.001, establece que el Juez Instructor "no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos", en cuanto, al propio tiempo, rechaza implícitamente otras posibles resoluciones admisibles en dicho momento procesal ( STS de 3 de abril de 1995 y las sentencias del Tribunal Constitucional que en ella se citan). Este modelo procesal ha llevado al legislador a limitar en el propio tenor literal del nº 1 del art 779 las posibilidades de sobreseimiento en este

trámite a los supuestos de los arts. 637. 2 y 641.1º y 2º, y ello porque en el juicio indiciario propio de la fase instructora en los términos de la doctrina contenida en el Auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 se establecen dos claros principios: por una parte, porque "decidir el sobreseimiento o la apertura del Juicio Oral corresponde en el procedimiento abreviado precisamente al Instructor ( art. 779 a 783 de la LECrim )" y por otro que "en los procesos en que existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable no procede el sobreseimiento y se justif‌ica la continuación de la causa", y "en lo que respecta a lo jurídico repetimos una vez más la improcedencia de anticipar a la fase del sumario un juicio pleno de tipicidad, propio del plenario, donde ha de resolverse tal cuestión con las garantías de un Juicio Oral público y contradictorio".

SEGUNDO

Se denuncia por Hilario, que la AEAT ha incurrido en arbitrariedad en la Inspección que se le practicó a raíz de su intervención como querellante en el proceso contra el GRUPO NUEVA RUMASA. Se alega por el denunciante que el actuario 16769, Carlos Pacreu Martínez habría incurrido en arbitrariedad al preterir las normas sobre prejudicialidad penal de los artículos 3 y 111 de la LECRIM, que le obligaban a paralizar el procedimiento administrativo mientras se estuviese tramitando la causa penal. Se dice que las inspecciones tributarias y el correspondiente acta habría sido llevada a cabo a sabiendas de que no se habían pagado intereses respecto de las cantidades invertidas por el denunciante en Nueva Rumasa, toda vez que no se habría devuelto el capital. A pesar de ello la AEAT habría remitido of‌icio al Juzgado Central de Instrucción declarando embargada la cantidad de 214.420,47 euros de la indemnización que pudiera corresponder al denunciante en el procedimiento tramitado, cuando en realidad no habría habido ni siquiera hecho...

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