STS 727/2000, 23 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha23 Octubre 2000
Número de resolución727/2000

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de G.D.D., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Quinta, por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. J.G.G., siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. N.C..

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Ferrol, incoó Procedimiento Abreviado nº 92/97, contra G.D.D. por delito de robo con violencia o intimidación, y una vez concluso lo remitió, a la Audiencia Provincial de La Coruña, Sección Quinta, que con fecha 16 de Octubre de 1998, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Sobre las dieciséis horas del día 30 de mayo de 1997 el acusado G.D.D. anterior y ejecutoriamente condenado por cuatro delitos de robo con violencia o intimidación en las personas en sentencias declaradas firmes en 24 de abril, 10 de mayo y 26 de julio de 1993 y en 21 de abril de 1995, siendo en ésta reincidente y con una penalidad de dos años y seis meses de prisión menor, abordó, en la Plaza de España de la ciudad de Ferrol, al joven M.G.B., que se dirigía al Hotel almirante deonde se hallaban hospedados sus padres, y le pidió que le diese dinero pues lo necesitaba para "pincharse", consiguiendo que éste le entregase un billete de mil pesetas ante lo insistente de la petición pero, no sintiéndose satisfecho, el acusado, que no se separaba del viandante, exigió con mayor énfasis la entrega de todo el dinero que llevase, diciéndole que le iba a registrar los bolsillos, que acababa de salir de la cárcel y que tenía una navaja en el bolsillo que podía utilizar, ante lo cual el referidoM.G., que no quería sufrir problema alguno por tener que jurar bandera al día siguiente, le dio cuatro mil pesetas más, acudiendo poco tiempo después a la Comisaría de Policía al objeto de denunciar lo acaecido. El acusado era adicto al consumo de drogas tóxicas, fundamentalmente de heroína por vía intravenosa desde varios años antes". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y condenamos a G.D. DARRIBA, como autor responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de grave adicción al consumo de drogas tóxicas, a las penas de prisión de UN AÑO Y DOS MESES, con abono del tiempo sufrido en prisión preventiva, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que restituya a M.G.B. la cantidad de cuatro mil pesetas y al pago de las costas procesales".

(sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de G.D.D. que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando un UNICO MOTIVO DE CASACION: Al amparo del nº 1 del art. 849 de la LECriminal, por aplicación indebida de los arts. 70.1 regla 2ª y 66 regla 1º, ambos del vigente Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 1 de Diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

Por la representación legal de G.D.D. condenado en la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña como autor de un delito de robo con intimidación con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la atenuante de grave adicción al consumo de drogas tóxicas, se formaliza recurso de casación a través de un único motivo, por el cauce de la Infracción de Ley del art. 849-1º por aplicación indebida del art. 70-1º regla segunda y art. 66 regla 1ª del vigente Código Penal.

Estima el recurrente que la pena que se le ha impuesto --un año y dos meses de prisión--, está mal calculada y que en todo caso debió haberse impuesto pena inferior a un año, y no habiéndolo hecho se denuncia la violación de los artículos citados.

El desarrollo del motivo evidencia una lamentable confusión del recurrente en relación a los conceptos de mitad inferior de la pena y pena inferior en un grado.

La sentencia condena a G.D. como autor de un delito de robo con intimidación pero estimando que la intimidación ejercida no fue de gran entidad, estima procedente la aplicación del tipo privilegiado previsto en el párrafo 3º del art. 242. En consecuencia, siendo la pena prevista al delito básico del párrafo 1º del art. 242, la de prisión de 2 a 5 años, la pena inferior en un grado, de conformidad con el art. 70 --que erróneamente se dice indebidamente aplicado-- será la de prisión de uno o dos años.

Esta es la pena prevista al tipo privilegiado del art.

242-3º en relación con el básico del nº 1 de dicho artículo. Al concurrir una circunstancia atenuante y otra agravante, se está en el supuesto de la regla primera del art. 66, que permite recorrer la pena en toda su extensión --esto es, de uno a dos años-- en atención a la compensación y respectivo peso que la Sala sentenciadora concede a las circunstancias concurrentes, razonándolo en la sentencia.

El Tribunal ha impuesto pena de un año y dos meses, es decir, ha impuesto la pena dentro de la mitad inferior --de un año a un año y seis meses--, precisamente porque ha alzaprimado la superior intensidad de la toxicofilia del recurrente sobre su pasado histórico penal.

Ninguna vulneración legal se aprecia, solo la correcta aplicación de las normas en la individualización judicial de la pena. El recurrente estima que dicha mayor pena de la toxicofilia, hubiera debido suponer la imposición de pena inferior en grado --entre seis meses y un año--, pero para ello era imprescindible que la Sala sentenciadora hubiera dado a la citada atenuante el valor de muy cualificada de conformidad con la regla 4ª del art. 66, lo que no hizo.

Procede la desestimación del motivo.

Segundo

La desestimación del recurso tiene como consecuencia la imposición de las costas al recurrente de conformidad con el art. 901 LECriminal.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal deG.D.D.

contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la parte recurrente y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de A Coruña, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

415 sentencias
  • STS 340/2012, 30 de Abril de 2012
    • España
    • 30 Abril 2012
    ...el fondo de la resolución administrativa contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder ( STS 727/2000, de 23 de octubre ), o en palabras de otras sentencias, puede venir determinada por diversas causas y entre ellas se citan: la total ausencia de funda......
  • STS 311/2019, 14 de Junio de 2019
    • España
    • 14 Junio 2019
    ...su autor competencia legal para dictarla- o en la inobservancia del procedimiento esencial a que debe ajustarse su génesis ( STS núm. 727/2000, de 23 de octubre ). Estas tesis permiten incluir en la prevaricación casos en los que se reconoce a la autoridad o funcionario un cierto margen de ......
  • ATSJ Comunidad Valenciana 13/2018, 26 de Febrero de 2018
    • España
    • 26 Febrero 2018
    ...bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder ( STS núm. 727/2000, de 23 de octubre [RJ 2000, 9963]), o en palabras de otras sentencias, puede venir determinada por diversas causas y, entre ellas, se citan: la total aus......
  • STSJ Castilla y León 34/2020, 25 de Junio de 2020
    • España
    • 25 Junio 2020
    ...bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder ( STS núm. 727/2000, de 23 de octubre ), o en palabras de otras sentencias, puede venir determinada por diversas causas y entre ellas se citan: la total ausencia de fundamen......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Panorama jurisprudencial: Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 131, Septiembre 2020
    • 1 Septiembre 2020
    ...y que consiste en la voluntad del autor convertida de forma irrazonable en aparente fuente de normatividad (SSTS 04/12/1998, 18/03/2000, 23/10/2000 y 12/02/2001, entre otras)”. En el caso concreto, la STS señala cómo a pesar de que el juzgado competente había declarado el hecho denunciado f......
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LXVII, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...c) bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente y d) suponga una grave desviación de poder -STS 727/2000-. En definitiva, se está ante una decisión prevaricadora como se dice en la sentencia recurrida (pág. 10) cuando se está ante un ejercicio arbitrar......
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LXXI, Enero 2018
    • 1 Enero 2018
    ...bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder (STS núm. 727/2000, de 23 de octubre), o en palabras de otras sentencias, puede venir determinada por diversas causas y entre ellas se citan: la total ausencia de fundamento......
  • Reflexiones acerca del delito de prevaricación: desde su interpretación extensiva a su motivación reduccionista
    • España
    • Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS) Núm. 9, Julio 2016
    • 1 Julio 2016
    ...el fondo de la resolución administrativa contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder (STS 727/2000, de 23 de octubre); o en palabras de otras sentencias, puede venir determinada por diversas causas y entre ellas se citan: la total ausencia de fundame......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR