SAP Barcelona 68/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2019:3022
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 8/19

Procedimiento de enjuiciamiento rápido nº 343/17

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Barcelona, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Benito contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día tres de septiembre de dos mil dieciocho por el/la Sr./a Juez stto. de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Benito como autor criminalmente responsable de un delito de hurto, previsto y penado en Art. 234.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si para ello estuviere legitimado, así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, condeno a Benito a que indemnice a Domingo en la suma de 1.804,06 €, cantidad que devengará el interés legal previsto en el Art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"UNICO.- Se declara probado que el acusado Benito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 19:30 horas del 5 de julio de 2017, con ánimo de obtener un ilícito provecho, en compañía de otro individuo no identif‌icado, acudieron a la cafetería Boheme de la calle Princesa nº 30 de Barcelona y se acercó a dos turistas de Taiwan que estaban sentadas en una mesa del local y, mientras el otro individuo las distraía, se apoderó al descuido de la bolsa que Domingo tenía colgada en el respaldo de su silla.

En el interior del bolso Domingo llevaba un monedero con su documentación, tarjeta de crédito, 1.500 $ USA (al cambio 1.314,06 €) y 400 € en efectivo, unas gafas de sol, un termo de café, un cargador Sony y un bañador, efectos que han sido tasados en la cantidad de 90 €, por lo que la perjudicada reclama".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

Motivo principal del recurso interpuesto por la representación procesal del condenado en el Juzgado penal de origen es aquel que alega insuf‌iciencia probatoria en punto tocante, acaso, no a la existencia de la depredación misma sino a la participación de aquel.

La Sentencia recurrida apoya sus razonamientos en la prueba testif‌ical. De un lado, las declaraciones de dos particulares (ambos empleados del local) siendo que ninguno de ellos se percata de la sustracción pero sí uno reconoce al encausado una vez observa el contenido de las imágenes grabadas por las cámaras internas del establecimiento (cuyo soporte obra adjunto al folio 85 de autos).

Sobre la misma base del material videográf‌ico registrado se apoya la versión de los funcionarios policiales. A las versiones testif‌icales que proceden de éstos la doctrina legal ha dedicado especial detenimiento y, así, expresaba la STS de 5 de abril de 2010 (reiterada con posterioridad, entre otras, por las SSTS de 16 y 28 de diciembre de 2015, de 10 de febrero de 2016 y de 7 de marzo de 2017 ) que "estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, que han de ser tomadas en consideración conforme al principio de valoración conjunta, y "ab initio" no hay razón alguna para dudar de su veracidad cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo ordinariamente las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de tal veracidad, precisamente en función de...

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