SAP Granada 550/2007, 14 de Diciembre de 2007
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2007:2760 |
Número de Recurso | 428/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 550/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM_____550___
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a catorce de diciembre de dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial,
ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 301/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de
Santa Fe nº 1, en virtud de demanda de D. Lázaro y D. Luis Andrés , representado por el procurador/ra Sr/Sra.
Martínez Hernández, contra D. Gonzalo , representado por el procurador/ra Sr/Sra. Ceres Hidalgo.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y
La referida resolución, fechada en 26 de diciembre de 2.006, contiene el siguiente fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar López-Cózar Ruiz, en nombre y representación de D. Lázaro y D. Luis Andrés , contra D. Gonzalo , debo condenar y condeno al demandadoa pagar a los actores la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y seis euros con tres céntimos (2.746'03), más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada".
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUEN ALCON.
Frente a la sentencia dictada en 26-12-06, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santa Fe , en juicio verbal 301/06, seguido por demanda de D. Lázaro y D. Luis Andrés , frente a D. Gonzalo , en reclamación de cantidad de 2746'03 #, se interpuso por la representación del Sr. Demandado recurso de apelación, que ha originado el Rollo 428/07 de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a dos motivos o alegaciones nucleares: de un lado, la que combate el rechazo de la invocada excepción de falta de legitimación pasiva, y de otra, lo que achaca a la sentencia error en la apreciación de la prueba.
En lo afectante al primer motivo, obliga a poner de manifiesto que la responsabilidad por los daños causados por animales, tal como aparece regulado en el art. 1905 Cc ., es de naturaleza objetiva, lo que implica que es suficiente la causación del daño por el animal para imponer la responsabilidad a su poseedor o usuario. En tal sentido se han manifestado tanto la doctrina como la jurisprudencia (STS 26-1-72, 15-3-82, 28-4-83, 30-4-84, 28-1-86 ...), ya que aquella responsabilidad no admite otra interpretación que la que resulta de sus términos literales bastando que el animal cause un perjuicio, para que nazca la responsabilidad del dueño, aún no imputándose a este ninguna clase de culpa o negligencia. Y en este sentido, la STS de 28-1-86 señaló que el art. 1905 Cc . contempla una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo, inherente a la utilización del animal, que procede, en principio por la mera causación del daño y con exoneración en los singulares casos de fuerza mayor, lo que significa exclusión del caso fortuito, y culpa del perjudicado, en el bien entendido que - según se desprende del texto legal, y así lo destaca la doctrina- la responsabilidad viene anudada a la posesión del semoviente y no por modo necesario, a su propiedad, de donde se sigue que basta la explotación en el propio beneficio para que surja esa obligación de resarcir.
También la STS de 10-7-95 se manifiesta...
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