SAP Barcelona 345/2007, 17 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Fecha17 Abril 2007
Número de resolución345/2007

SENTENCIA NÚM 345

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Carlos Iglesias Martín

Dña. Mª José Magaldi Paternostro

D. Víctor Gómez Martín

En Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil siete

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el presente Procedimiento Abreviado, dimanante de las Diligencias previas seguidas al número 334/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, por los delitos de estafa y apropiación indebida, de los que son acusados D. Germán , nacido el 4 de noviembre de 1940 en Valencia, hijo de Jaime y Dolores, con DNI NUM000 ; y D. Vicente , nacido el 18 de diciembre de 1968 en Valencia, hijo de Jaime y Vicenta, con DNI NUM001 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli GARCÍA GÓMEZ, y defendidos por el Letrado D. Juan Miguel DOMÍNGUEZ VENTURA. Representa a la acusación pública el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación particular D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna , ya fallecida, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolors JAVIER GONZÁLEZ, y por el Letrado D. Ramón MOLÍAS SENTÍS. Ha sido designado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Gómez Martín, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones dimanan de las Diligencias Previas seguidas al número 334/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró, como consecuencia de denuncia presentada el 16 junio 1997 por D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna contra D. Germán y D. Vicente , por la presunta comisión de un delito de estafa.

Segundo

Una vez practicadas las diligencias de investigación necesarias para la averiguación de los hechos y dictado el Auto de acomodación procedimental, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal. Éste, evacuando dicho trámite, formuló escrito de conclusiones provisionales, interesando la apertura de Juicio Oral frente a D. Germán y D. Vicente ante la Audiencia Provincial. En dicho escrito, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra aquellos como presuntos coautores responsables de un delito de estafa delos arts. 528, 529.5° y 529.7° CP 1973 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alguna, solicitando para los acusados la pena de tres años de prisión, y la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales, así como de la obligación de indemnizar de forma solidaria a la Sra. Encarna en la cantidad de 35.163.950 pesetas.

Tercero

Por su parte, la acusación particular, ejercida por D. Cesar , en nombre y representación de Dña. Encarna , acusó en su escrito a D. Germán y D. Vicente como presuntos coautores de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 250.1.7 CP 1995 , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: Don. Germán , una pena de cuatro años de prisión, y doce meses de multa; y Don. Vicente , una pena de dos años de prisión y diez meses de multa. En cuanto a la responsabilidad civil, la acusación particular solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar a Dña. Encarna en la cantidad de 35.163.950 pesetas, como importe principal de las aportaciones efectuadas según lo anteriormente expuesto, además del importe que resulte de aplicar el tipo del interés legal del dinero desde el día en que efectuó las sucesivas aportaciones dinerarias. Intereses que debían ser incrementados en dos puntos, a partir, en su caso, de la fecha de sentencia.

Cuarto

Una vez acordada la apertura de Juicio Oral por el Juez de Instrucción, se emplazó a los imputados para que en el plazo de tres días comparecieran en la causa con abogado y procurador, dándoles traslado de las actuaciones para que en el plazo común de diez presentasen los correspondientes escritos de defensa. En los mismos, las respectivas representaciones procesales y defensas letradas de los dos acusados, D. Germán y D. Vicente , solicitando para sus representados y defendidos la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

Quinto

El acto del Juicio Oral se celebró el día 30 de enero de 2008. Una vez practicada la prueba solicitada por las partes y acordada por el Tribunal, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, con una única modificación relativa a la responsabilidad civil. La modificación consistió en que, habiendo fallecido la Sra. Encarna , los acusados fueran condenados, conjunta y solidariamente, al pago de la indemnización en favor de los legítimos herederos de aquella, D. Cesar y Dña. Francisca . La acusación particular modificó sus conclusiones provisionales. Concretamente, dicha parte solicitó subsidiariamente que los acusados lo fueran como coautores de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 535 CP 1973 . En cuanto a la forma de intervención en los hechos de cada uno de los acusados, la acusación particular mantuvo la solicitud de que los dos acusados fueran considerados coautores, aunque ahora solicita subsidiariamente que D. Vicente sea castigado como cómplice. Por último, por lo que hace a la responsabilidad civil derivada de delito, la acusación particular modificó sus calificaciones provisionales para actualizar los intereses legales, que, junto a la cantidad principal reclamada en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, totalizaría la cifra de 68.190.717 pesetas. Por su parte, la defensa elevó sus conclusiones provisionales a definitivas. Tras los correspondientes trámites de informe, y concedida la última palabra a los acusados, se declaró el Juicio Visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Germán , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio, y valiéndose de la relación de amistad y confianza que mantenían con Doña. Encarna , la convenció para que hiciera cuantiosas aportaciones dinerarias y participase, de este modo, en la constitución de una sociedad, ROBÓTICA APLICADA S.A., que se dedicaría a la construcción y venta de maquinaria, actividad en la que el Sr. Germán podía acreditar cierta experiencia profesional. Dicha sociedad se constituyó, mediante la correspondiente escritura pública, en mayo de 1989. El Sr. Germán asumió el cargo de Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad, otorgando a su hijo, el también acusado D. Vicente , con DNI nº NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cargo de Secretario de la mercantil, concediéndole poderes para el uso de la firma. A pesar de ello, las funciones del Sr. Vicente quedaban circunscritas a la elaboración por ordenador de los correspondientes planos para el desarrollo de una máquina o prototipo. Esta máquina debía servir para la fabricación de tabiques de yeso. Posteriormente, en Junta de Accionistas se acordó una ampliación de capital, reestructurándose la situación de los diferentes accionistas. Como consecuencia de dicha restructuración, la Sra. Encarna perdió su posición mayoritaria en la mercantil. La Sra. Encarna no sólo no asistió a la Junta de referencia, sino que ni siquiera llegó a tener conocimiento de los acuerdos que en la misma se adoptaron con carácter previo a ser elevados a público. Entre 1989 y 1991, la Sra. Encarna efectuó diferentes aportaciones dinerarias, que en total ascendieron a la cantidad de 16.800.000 pesetas.

Don. Germán y Don. Vicente dieron a las sumas aportadas por la Sra. Encarna un destino distinto al pactado con ésta. Concretamente, los acusados no destinaron aquellas cantidades al desarrollo del objetosocial teórico de ROBÓTICA APLICADA, S.A., sino a cubrir gastos de naturaleza exclusivamente privada. Algunos de estos gastos consistieron en la adquisición de dos vehículos particulares (BMW modelo 318 inyección, matrícula ....-BF , a nombre de D. Germán , y un Ford Fiesta 1.6 diesel X-....-XK , a nombre de D. Vicente ), así como sus correspondientes reparaciones, combustible y peajes de autopista; la adquisición de una plaza de aparcamiento en un garaje para uso particular del Sr. Germán ; y viajes, comidas y alojamientos en hoteles, restaurantes y apartamentos, normalmente en períodos comprendidos entre el jueves y el domingo. No ha quedado acreditado que el proyecto central de ROBÓTICA APLICADA, S.A., una máquina o prototipo para la fabricación de tabiques de yeso, se llegase a fabricar.

También ha quedado acreditado que la Sra. Encarna avaló dos créditos suscritos con el Banco Atlántico y con el Banco Central Hispano, de los que debió responder, pagando la cantidad de 6.760.000 pesetas, y la cantidad de 11.603.950 pesetas, que debió abonar D. Cesar por cuenta de su madre, para evitar el embargo que pesaba sobre la casa de esta última, por la citada cantidad reclamada en juicio ejecutivo.

No ha resulta probado, en cambio, que D. Germán y D. Vicente estuvieran predeterminados a no desarrollar el objeto social de ROBÓTICA APLICADA, S.A., haciendo creer lo contrario a la Sra. Encarna para captar su atención, en orden a conseguir implicarla económicamente en el proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No ha quedado suficientemente acreditado que los hechos sean constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 528, 529.5° y 529.7° CP 1973 , y art. 250.1.7 CP 1995 .

Como es sabido, tanto el delito (arts. 248-251 CP ) como la falta (623.4 CP) de estafa constituyen infracciones patrimoniales vinculadas al concepto penal de engaño, que no siempre se corresponde con el extrapenal. Ya que el engaño también es un vicio...

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