SAP Madrid 9/2020, 13 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Número de resolución9/2020
Fecha13 Enero 2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 1311/2017

Procedimiento Abreviado 4442/2009

Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

DON IGNACIO U. GONZÁLEZ VEGA

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 9/2020

En Madrid, a 13 de enero de 2020

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida por un delito de Delitos contra la Hacienda Pública contra D. Leovigildo, nacido en Sevilla, el día NUM000 /1933, hijo de Juan Pedro y de Emilia, con domicilio en CARRETERA000 nº NUM001 y con D.N.I. nº NUM002, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Procurador

D. JORGE BARTOLOME DOBARRO y defendido por el Letrado D. JACOBO TEIJELO CASANOVA que a su vez representan y def‌ienden a los Responsables Civiles Subsidiarios PANIMPEX S.L; SPORTAND LUXURY CLASICS

S.L y SELECTAUTO AUTOMOCIÓN S.L. y contra D. Sebastián, con domicilio en CAMINO000 nº NUM003

NUM004 de Madrid y con D.N.I. nº NUM005, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Procurador D. RAMON BLANCO BLANCO y defendido por el Letrado D. JULIO MARCELO MENDEZ RUIZ que a su vez representan y def‌ienden a los Responsables Civiles Subsidiarios CARMAX DEALERS ESPAÑA S.L y MOTOR MONTECARLO S.A.

Ha sido Ponente el/la Ilustrísimo/a Sr./a. D./Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado modif‌icaron sus conclusiones provisionales f‌ijando la cuantía que estiman defraudada en el año 2008 en 252.651,52 euros, la Defensa de D. Leovigildo introduciendo motivos de nulidad, prescripción del delito e invocando la atenuante de dilaciones indebidas y la Defensa de D. Sebastián adhiriéndose a las cuestiones planteadas por la primera defensa e invocando también la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

Que el acusado Leovigildo, mayor de edad, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, con el ánimo de procurarse un ahorro f‌iscal ilícito diseñó un entramado de operaciones con el f‌in de dejar de ingresar en la Hacienda Pública las cantidades debidas por tributación de IVA en los ejercicios 2005 a 2007. Para ello, todo se orquestó a través del llamado "fraude carrusel" de IVA en el que intervienen empresas comunitarias que venden productos a través de las llamadas "truchas" que operan hasta que el producto llega a su destinatario f‌inal con el objeto de ser puesto en circulación en el mercado.

Esta estructura de "fraude carrusel" se aplicó en el caso de autos en operaciones reales de importación de vehículos a motor para su posterior transmisión a terceros en España, pero al objeto de que la "distribuidora" no pague la cantidad debida de IVA que sería la correspondiente al IVA repercutido a los clientes f‌inales y que no puede ser compensado al no haberse generado IVA soportado por ser operación intracomunitaria.

Para conseguir tal efecto el acusado Leovigildo generó una estructura societaria mediante la interposición de sociedades "truchas" al objeto de crear de forma artif‌icial ese IVA soportado que la distribuidora pueda emplear para compensar el IVA repercutido a sus clientes. Con lo anterior esas "truchas" son las sociedades que aparecen ante la AEAT como obligadas tributarias y deudoras de cuantías de IVA a ingresar, pero que no son tales por tratarse de mercantiles sin sustrato material alguno carentes de activos, of‌icinas y trabajadores.

En el caso concreto, el acusado Leovigildo, a través de la mercantil Selectauto Automoción SL (que era regida por el citado como apoderado sin que existan indicios de que su administrador formal, su padre Juan Pedro

, la controlara en los años objeto de acusación), al principio del año 2.005 optó por el sistema más simple y sencillo del "fraude carrusel" simulando adquirir los vehículos de las "truchas" que f‌iguraban formalmente como importadoras, para seguidamente transmitirlos a las distintas distribuidoras con las que operaba, fundamentalmente a MOTOR MONTECRLO, S.L. sin que haya resultado acreditado que el también acusado Sebastián, mayor de edad, de nacionalidad española y carente de antecedentes penales, administrador de la citada Motor Montecarlo, actuara de consuno con Leovigildo . Las truchas eran:

  1. DISTRIBUIDORA DE PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS, S.L., a cuyo frente Leovigildo colocó a Arturo .

  2. MARTINADUX S.L. a cuyo frente Leovigildo colocó a Benito,

  3. MEDARIM S.L., a cuyo frente Leovigildo colocó a Benito

  4. METRAPITAN INVEST, S.L. a cuyo frente Leovigildo colocó a Carlos

  5. PERFECT PLANET DISTRIBUTION, S.L. a cuyo frente Leovigildo colocó a Belen

  6. RENT A CAR RACING CLUB, S.L. a cuyo frente Leovigildo colocó a Carlos

  7. SALWANIX AUTOS, S.L., a cuyo frente Leovigildo colocó a Carlos

  8. SENSOMAR HOLDING, S.L. a cuyo frente Leovigildo colocó a Benito

  9. SOCIEDAD INTERMEDIARIA DE SERVICIOS MOTORIZADOS, a cuyo frente Leovigildo colocó a Arturo

  10. WISNERMUT AUTOS, S.L. a cuyo frente Leovigildo colocó a Carlos

  11. IMPORT GOLDEN WAGEN, S.L. a cuyo frente Leovigildo colocó a Florentino

    1) COMPOUD FORNITURE, S.L. a cuyo frente Leovigildo colocó a Severiano,

  12. BILBO ROPA 2007, a cuyo frente Leovigildo colocó a Tomás

    Ya a mediados de 2.005 y durante el 2.006 Leovigildo optó por colocar entre las "truchas" citadas anteriormente y SELECTAUTO AUTOMOCIÓN. S.L. una sociedad interpuesta o "pantalla" que era PANIMPEX, S.L., administrada por el propio acusado Leovigildo, que aparentaba adquirir vehículos a la "trucha" DUANE HARDEN SERVICES para seguidamente traspasarlos a SELECTAUTO AUTOMOCIÓN, S.L.

    Por otra parte, y también en el 2.006, se emplearon a una serie de "truchas" radicadas principalmente en el Levante español (fundamentalmente Alicante) tales corno RENT A CAR RACING AUTO TEM, METRAPATIAN INVEST, WISNERMUT AUTOS, SENSOMAR HOLDING y SALWAMIX AUTOS y en el 2.007 IMPORT GOLDEN WAGEN, COMPOUND FURNITURE, MARTINADAX, METROPITAN INVEST, INTERMEDIACIÓN MARVI y WISNERMUT.

    Para dotar a la trama de una mayor complejidad mediante la adición de sociedades interpuestas que facilitaran la opacidad de la dinámica delictiva, SELECTAUTO AUTOMOCIÓN, S.L. no era la única "pantalla" utilizada en la trama defraudadora.

    Dejando a un lado a PANIMPEX que realmente es "pantalla de pantalla" al operar como "pantalla" de la "pantalla" SELECTAUTO AUTOMOCIÓN, S.L., nos encontramos con otra pantalla, SPORT AND LUXURY AUTO CLASSICS, S.L., administrada por Leovigildo .

    No ha resultado acreditado que CARMAX DEALERS, S.L., administrada por los acusados Leovigildo y Sebastián tuviera la condición de " pantalla ".

    No obstante, la sociedad SELECTAUTO AUTOMOCIÓN, S.L.. si bien actuaba fundamentalmente como "pantalla" en sus ventas de vehículos a las "distribuidoras", también lo hizo como "distribuidora" aprovechando la infraestructura descrita y controlada por el acusado Leovigildo, al haber procedido a la venta a terceros de buena fe de los vehículos importados, deduciéndose el IVA soportado indebidamente generado con la f‌icticia adquisición a las correspondientes "truchas".

    Con la operativa anterior MOTOR MONTECARLO, S.L., administrada por Sebastián, se dedujo en sus ventas a terceros consumidores f‌inales las siguientes cantidades de IVA soportado, ilícitamente generadas a través de las f‌icticias transmisiones anteriores, sin que haya resultado probado que el citado Sebastián fuera conocedor de que el IVA soportado en las adquisiciones de vehículos a Selectauto, lo fuera ilícitamente.

    2.005 2.006 2.007

    449.439,82 495.664,89 593.388,30

    Por el mismo sistema, SELECAUTO, S.L., administrada por Leovigildo, se dedujo ilícitamente el siguiente IVA soportado:

    2.006 143.386,54

    El procedimiento estuvo paralizado por causa no imputable a los acusados desde el mes de agosto del año 2010 hasta el mes de junio del año 2011, así como desde el 13 de septiembre del año 2017 hasta el 25 de febrero del año 2019. La duración total del proceso se ha extendido desde el 10 de septiembre del año 2009 hasta la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

MODIFICACION DE CONCLUSIONES PROVISIONALES.

La Defensa del Sr. Leovigildo, con la adhesión de la del Sr. Sebastián, introdujo las que siguen:

(i).- Con apoyo en los artículos 238 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos al haberse iniciado la investigación criminal con anterioridad a la inclusión en los planes de inspección toda vez que la orden de carga en plan es posterior. Igualmente nulidad por proscripción de la indefensión al haberse iniciado una investigación penal interrogando al señor Leovigildo y reclamándole documentación sin informarle de sus derechos. Se trataría de que no es posible el inicio de una actuación inspectora que no esté antes prevista y contemplada en el correspondiente plan de inspección y, además, que ha tenido lugar la investigación de hechos supuestamente delictivos ( fraude de IVA) sin respetar los derechos del investigado por un hecho delictivo, requiriéndole, además, para la aportación de documentación.

De esta suerte centrada la cuestión el alegato de la Defensa se proyecta desde una perspectiva bifronte, a saber, cuestionando en primer lugar la posibilidad de que se...

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