SAP Barcelona 367/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2007:14597
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución367/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA 367/2007

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

Dª ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, a siete de mayo del dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 6/2003, correspondiente a las Diligencias Previas nº 353/1995 del Juzgado de Instrucción nº 6 de

Sabadell, seguida por un delito continuado de falsedad documental en concurso con varios delitos contra la Hacienda Pública,

contra el acusado Lázaro , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Vilanova i la Geltru el 22 de mayo del año 1946,

hijo de Salvador y de Esperanza, domiciliado en calle DIRECCION000 nº NUM001 de Sitges, sin antecedentes penales, cuya solvencia no

consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Laura Espada Losada y defendido por laLetrada Dña. María Pilar Rey Peña; el acusado Jose María , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Sabadell el 28

de agosto del año 1938, hijo de Narciso y de Margarita, domiciliado en Pasaje DIRECCION001 nº NUM003 de Terrassa, sin antecedentes

penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Antonio María de

Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Carlos Rey González; el acusado Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM004 ,

nacido en Barcelona el 27 de febrero del año 1936, hijo de Santiago y de Mercedes, domiciliado en Paseo DIRECCION002 nº NUM005

de Ciutadella (Menorca), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa,

representado por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Carlos Rey González; y contra

las entidades Sabadell Unicasa SA, representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y defendida por el

Letrado D. Carlos Rey González y Viel SL, representada por el Procurador D. Antonio Maria de Anzizu Furest y defendida por el

Letrado D. Pedro Escamez González, ambas como responsables civiles subsidiarias, en la que han sido partes acusadoras el

Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Martín Aragón, y la Abogacía del Estado. Como Magistrado

Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada por Jose María en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Abogacía del Estado, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de los acusados y responsables civiles. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo y, tras diversas incidencias, se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 14 de marzo del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con cuatro delitos contra la Hacienda Pública, estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Lázaro , Jose María y Juan Alberto ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las penas de seis años de prisión menor, accesorias y multa de 6.010,12 euros con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago por el delito de falsificación; cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de 635.017,72 euros con trescientos días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cinco años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1991; cuatro años de prisión menor, accesorias, multa de 516.821,58 euros con doscientos cincuenta días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1992; cuatro años de prisiónmenor, accesorias, multa de 354.515,60 euros con doscientos días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de cinco años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1993; dos años de prisión menor, accesorias, multa de 250.955,64 euros con cien días de arresto sustitutorio en caso de impago y la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un periodo de tres años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1994; así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 143.195.936 pesetas y el pago de las costas procesales; declarando la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Viel SL y Sabadell Unicasa SA.

La Abogacía del Estado, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, estimando responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Lázaro , Jose María y Juan Alberto ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se les impusieran a cada uno de ellos las penas de tres años de prisión, multa de setenta y cinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1991; las penas de dos años y seis meses de prisión, multa de cincuenta millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1992; las penas de dos años y seis meses de prisión, multa de cuarenta y cinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1993; las penas de dos años y tres meses de prisión, multa de veinticinco millones de pesetas con arresto sustitutorio de once meses en caso de impago y pérdida del derecho a obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante el periodo de cuatro años por el delito contra la Hacienda Pública por el Impuesto de Sociedades del año 1994, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la suma de 143.195.936 pesetas y el pago de las costas procesales.

TERCERO

La Defensa de los acusados, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Jose María , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue administrador desde su fundación de la entidad Sabadell Unicasa SA y que Juan Alberto , también mayor de edad y sin antecedentes penales, fue administrador desde su fundación hasta el día 15 de octubre del año 1992 de la entidad Viel SL, la cual tenía por objeto social la construcción de líneas eléctricas de alta y baja tensión e iluminación industrial y pública.

En fecha 15 de octubre del año 1992 Juan Alberto cesó en el cargo de administrador de la entidad Viel SL, nombrándose administrador único de la misma a Lázaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, y éste en fecha 3 de noviembre del mismo año, ante el Notario de Barcelona D. Tomás Gimenez Duart, en nombre de Viel SL, otorgó nuevamente poderes a favor de Juan Alberto , facultándole para ejercitar todas y cada una de las facultades delegables enumeradas como propias de la administración en el art. 20 de los Estatutos Sociales (a título de ejemplo: representar a la sociedad en juicio y fuera de él; llevar la dirección de los asuntos sociales; nombrar y despedir empleados; librar, aceptar, cobrar y pagar letras de cambio y otros documentos del giro mercantil, así como abrir y cancelar cuentas en bancos y establecimientos de crédito; efectuar contratos de compraventa y permuta de inmuebles, constituir derechos reales, incluso hipotecas sobre los mismos; convenir contratos de préstamo, reconocimiento de deuda y garantía, avalar y afianzar y en general toda clase de actos y negocios jurídicos de gestión, administración, disposición y gravamen). Por otra parte, Juan Alberto , con posterioridad a la fecha de...

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