SAP Alicante 654/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2007:4534
Número de Recurso945/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA NUMERO 654/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. Julio Calvet Botella

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Díez

MAGISTRADA: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos nº 161/07, sobre Juicio Cambiario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Proyecciones Inmobiliarias Urbasa, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Ruiz Martinez y dirigida por el letrado Sr.Jose Castro , y como apelada D. Jose María , representado por el Procurador Sr. Moreno Saura con la dirección del Letrado Sr. Romera Galindo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de oposición formulada por el Procurador don Lorenzo C. Ruiz Martinez en nombre y representación de Proyecciones Inmobiliarias Urbasa S.L. contra Jose María , debo condenar y condeno a Proyecciones Inmobiliarias Urbasa S.l. al pago de 63.808,69 euros de nominal, más 3.669 euros en concepto de gastos de devolución, devengando el nominal de los pagarés el interés legal incrementado en dos puntos desde la respectiva fecha de vencimiento. Se imponen las costas a Proyecciones Inmobiliarias Urbasa S.L."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 945/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 18 de diciembre de 2007.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia se alza la recurrente alegando el pago parcial de la deuda reclamada, mediante cheque de fecha 23 de febrero de 2006, por valor de 6000 #. Alegando pluspetición.

Son dos las razones que nos llevan a la estimación del recurso:

  1. - Independientemente de que queramos aplicar la teoría de la inversión del contradictorio por las peculiaridades del procedimiento que nos ocupa, lo cierto es que como nos recuerda la STS de 5 de junio de 1995 "la oposición por parte de los codemandados con base a la presencia de dicho instrumento liberatorio de la cantidad que se reclama, por lo que al esgrimirse en su defensa en el litigio por los codemandados el citado cheque, resulta pertinente que por parte del actor deban refutarse en justa correspondencia esas afirmaciones...", y en el mismo sentido la SAP de Pontevedra de 2 de junio de 2006 insiste en que "acreditado el pago, no le compete la prueba no ya positiva sino negativa de que dicha cantidad no ha sido para el pago de deudas anteriores. Quien afirme tal hecho debe acreditarlo (art. 217.1 LEC ) o asumir las consecuencias de la incertidumbre probatoria. En el mismo sentido SAP de Pontevedra, sección 6ª, de 23 mayo 2003 .".

    En este caso, no ha demostrado suficientemente la parte ejecutante que ese pago se corresponda con deudas diferentes o anteriores de las aquí reclamadas. No es cierto que el representante legal de la ejecutada haya afirmado tal extremo en su declaración, sino que, en todo caso, no sabía exactamente a cual de los tres pagarés reclamados se refería el pago de los 6000 #, indicando que también podría ser el correspondiente a los 36.000 # del pagaré a favor de Proinaguamar, SL, también reclamado de contrario. Sin embargo, teniendo en cuenta que el cheque de 6000 euros, se libra a favor de D. Jose María , y también la proximidad de su fecha con el pagaré al que se imputa el pago, es razonable admitir que...

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