SAP Alicante 295/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2007:4249
Número de Recurso508/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 295/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veintisiete de junio de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal número 1182/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número

3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Mutualidad de

Levante, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a

Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sr/a Amorós Sempere, y como apelada la parte demandada Mutua de Seguros Pelayo,

representada por el Procurador Sr/a Ruiz Martinez y defendida por el Letrado Sr/a. Sánchez de Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 1182/06 , se dictó sentencia con fecha 22/2/07 , cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Alacid Baño en nombre y representación de Mutualidad de Levante, debo absolver y absuelvo a Pelayo de todas las pretensiones deducidas en su contra, con la expresa condena en costas de la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 508/07, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 26/6/07.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Elche , que desestimó la demanda promovida por Mutualidad de Levante frente a la aseguradora Pelayo, absolviendo a dicha demandada, se alza ante esta instancia la demandante en solicitud de que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime la demanda, a cuyo recurso se ha opuesto la parte, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Trae causa el presente procedimiento de la reclamación formulada por Mutualidad de Levante frente a la aseguradora Pelayo del pago de 862 euros abonados por Mutualidad de Levante en concepto de gastos asistenciales de urgencias, en fecha 11 de marzo de 2006, en su calidad de aseguradora del vehículo Piaggio Vespa, matricula U-....-WW , conducido por Dª María Inmaculada , con ocasión del accidente circulatorio sufrido el pasado día 24 de noviembre de 2005 al ser colisionada por el vehículo Ford Fiesta matrícula E-....-WE , conducido por Dª Angelina , asegurado por Pelayo, y cuya reclamación efectúa en base a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta Letra b) y c) del Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidente de Tráfico para 1999 en el ámbito de la Sanidad Publica de la Generalitat Valenciana, y en base también de los artículos 73, 74 y 76 de la Ley 50/12980, de Contrato de Seguro y 1.902 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1301/86, de 28 de Junio por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor al Ordenamiento Comunitario.

TERCERO

La Magistrada de instancia desestimó la demanda, en base a entender que el vehículo Piaggio Vespa, no se acredita que sea de tercera categoría. Para resolver esta cuestión y recurso presentado, hemos de acudir al criterio ya sustentado por esta Sala en su Sentencia de fecha 27 de abril de 2007 (Sentencia nº 160/07 ), dictada en el Rollo de Apelación nº 389/07, (Ponente Ilma. Sra. Doña Encarnación Caturla Juan). A tal efecto, debemos recordar que, el Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico en el ámbito de la Generalitat Valenciana, suscrito entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Generalitat Valenciana y la Unión Española de Entidades Aseguradoras, UNESPA, el día 1 de enero de 1999, sucesivamente prorrogado y...

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