STSJ Extremadura 526/2007, 31 de Julio de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:1390
Número de Recurso321/2007
Número de Resolución526/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00526/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100343, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 321 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: María Inmaculada

Recurrido/s: CENTRO E INSTALACIONES ASISTENCIA DE ASISA S.A., ASISTENCIA

SANITARIA INTERPROFESIONAL DE SEGUROS ASISSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 897 /2005

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a treinta y uno de julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 526

En el RECURSO SUPLICACION 321/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FCO. MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dña. María Inmaculada , contra la sentencia de fecha 2-2-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 897/2005, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a CENTRO E INSTALACIONES ASISTENCIA DE ASISA S.A, parte representada por la Sra. Letrada Dª. ELENA BRAVO NIETO y ASISTENCIA SANITARIA INTERPROFESIONAL DE SEGUROS ASISSA, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora María Inmaculada , viene prestando sus servicios para la entidad demandada, (CIASSA), desde el 1/7/1975, con la categoría profesional de cocinera, percibiendo un salario/día de 55,13 euros. 2º.- En escrito de fecha 14/6/05 (CIASSA) comunicó a la demandante la extinción de su relación laboral con efectos del 22/6/05 por ERE nº 06/04/2005. 3º.- La demandante está de baja por enfermedad común desde Noviembre de 2004. 4º.- A María Inmaculada , se le abonó una indemnización bruta de 54.578,70 euros. 5º.- En fecha 8/8/05 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por María Inmaculada contra CENTROS E INSTALACIONES ASISTENCIALES DE ASISA, S.A. (CIASSA) y ASISTENCIA SANITARIA INTERPROFESIONAL DE SEGUROS S.A., y en virtud de lo que antecede les absuelvo de cuatas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30-4-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación de la cantidad de 9.023,04 euros, por los conceptos que se relacionan en la demanda presentada, se alza la vencida, disconforme con tal decisión, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la reposición de los autos al momento en que se encontraban al tiempo de haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, citando como preceptos infringidos los artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218 de la de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española, por entender que la resolución recurrida no da respuesta a todas las pretensiones deducidas en la demanda y está huérfana de motivación fáctica y jurídica, en concreto: por no resolver las cuestiones planteadas por las partes en relación al cálculo del salario día a efectos del percibo de la indemnización por extinción de contrato...

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