STSJ Castilla-La Mancha 1277/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:2420
Número de Recurso824/2007
Número de Resolución1277/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01277/2007

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº.: 824/07

Ponente:Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Ilma. Sra. Dª Petra García Márquez

Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a veintisiete de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1277

En el Recurso de Suplicación número 824/07, interpuesto por Iván , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 13 de marzo de 2007, en los autos número 83/07, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido "CAJAMURCIA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Iván , declaro la procedencia del despido de que ha sido objeto.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- D. Iván ha prestado servicios laborales para CAJA DE AHORROS DE MURCIA con antigüedad en dicha empresa de 11 de febrero de 1994 y en el sector bancario de 1 de enero de 1972, con la categoría profesional de nivel VII y con salario de 2.528'40 # mensuales. El actor es enlace sindical.

SEGUNDO

Con fecha 26 de diciembre de 2006 el actor recibió comunicación escrita de la empresa por la que se le comunicaba la decisión de la entidad de despedirlo con efectos del día 15 del mes de diciembre, por los motivos que se hacían constar en dicho escrito. La carta obra incorporada a las actuaciones y su contenido se integra en esta redacción de hechos probados.

TERCERO

Con fecha 29 de agosto de 2006 y sobre las 14'05 horas se cometió un atraco en la sucursal 318 que la entidad demandada tiene abierta en la localidad de Minaya (Albacete). En el momento del atraco el actor se encontraba sólo en el interior de la sucursal. Realizado el arqueo por D. Roberto , éste comprobó un quebranto de 47.201'60 #.

CUARTO

Incoadas diligencias de investigación por la Guardia Civil para averiguación de los hechos y sus autores, las mismas dieron lugar a la incoación de Diligencias Previas seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de la Roda (Albacete) bajo el número 823/06. Por auto de fecha 5 de septiembre de 2006 se decreta el secreto de las actuaciones.

QUINTO

Levantado el secreto de las actuaciones y personada Caja de Ahorros de Murcia en las diligencias previas 823/06, dicha entidad bancaria tiene conocimiento de las declaraciones efectuadas por

D. Iván ante la Guardia Civil el 2 de noviembre de 2006, así como las de los testigos D. Jose Francisco , Dª Marí Trini y Dª María Consuelo efectuadas ante el Juzgado instructor el 27 de noviembre de 2006, así como los folios 5, 7 y 8 de las diligencias número G020232111-06-000202 incoadas por la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, Unidad Orgánica de Policía Judicial. Equipo de Patrimonio.

SEXTO

Con fecha 15 de noviembre de 2006 se comunica a la Sección Sindical de la UGT en Caja de Ahorros de Murcia la incoación del expediente contradictorio al representante de los trabajadores D. Iván

. Tramitado dicho expediente, con fecha 26 de diciembre se notifica por burofax al trabajador la sanción disciplinaria, así como a la Sección Sindical de UGT y al Comité de Empresa notificaciones efectuadas el 22 de diciembre de 2006.

SEPTIMO

Con fecha 11 de enero de 2007 se presentó papeleta de conciliación ante el UMAC celebrándose el correspondiente acto en fecha 25 de enero de 2007 con el resultado de intentado sin avenencia."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Iván se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Albacete en los autos nº 87/07 que desestimó su demanda de despido. El recurso se articula mediante un escrito en el que tras exponerse los que la parte denomina presupuestos procesales y antecedentes de hechos y bajo el epígrafe motivos del recurso se desarrolla la argumentación de la recurrente y las razones por las que considera que la sentencia de instancia debe revocarse y así en varios apartados se van desgranando los distintos argumentos que van desde la critica a la valoración de la prueba realizada por la sentencia, pasando por la alegación de la inexistencia de una sentencia penal firme que respalde las imputaciones que se realizan al recurrente, siguiendo por los méritos contraídos por el recurrente en su prolongada vida de servicios a la entidad demandada y acabando con la invocación delprincipio in dubio pro operario y la critica a imputación de perdida de confianza y trasgresión de la buena fe

que fue el fundamento de su despido.

Ante la técnica que se utiliza en la construcción del recurso ha de recordarse que como reiteradamente ha declarado el Tribunal Constitucional (sirva como ejemplo la Sentencia núm. 294, de 18 octubre 1993 ) el recurso de suplicación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal "ad quem" no puede valorar "ex novo" toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable por propia iniciativa por mas que pudiera aparecer como incorrectas las conclusiones fácticas o existieran evidentes infracciones jurídicas, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, especialmente la recurrente que debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia. Así según resulta del art. 188, 191 y 194 de la LPL este recurso tan solo puede interponerse por determinados motivos tasados legalmente, debiendo la parte ajustarse en su escrito a alguno de los motivos concretamente descritos en el art. 191 de la LPL , que configuran la totalidad de las posibilidades impugnatorias del recurso de suplicación, debiendo articular estos motivos con la debida separación, utilizar cada uno de ellos conforme a su naturaleza y a su contenido propio determinado legalmente y sin mezclar en el desarrollo de los mismos las cuestiones que por su naturaleza no sean propias del utilizado y correspondan a los otros. Debe igualmente argumentar...

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