SAP A Coruña 33/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2019:378
Número de Recurso1081/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0018879

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001081 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000360 /2015

RECURRENTE: Lucio

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: ACISCLO ALVAREZ GREGORIO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, por delito de

CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS, seguido contra Lucio, siendo partes, como apelante Lucio, defendido por el Abogado ACISCLO ALVAREZ GREGORIO y representado por el Procurador JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado ILMO. SR. DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de A CORUÑA, con fecha 12 de septiembre de 2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo Condenar y Condeno a Lucio como autor de un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, def‌inido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante 1 año y 2 meses.

Impongo al condenado el pago de las costas."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Lucio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia cuyo tenor literal es el siguiente: " Se dirige la acusación contra Lucio, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien sobre las 00.40 horas del día 29 de julio de 2014 circulaba por la C/ San Juan de la localidad de A Coruña, conduciendo el vehículo Volkswagen Polo, matrícula ....-YKK, propiedad de Romeo con su autorización y asegurado en la Cía de Seguros Ama, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y ref‌lejos y la capacidad para el control y manejo de los mandos del vehículo.

Al llegar la altura del nº 17 de dicha calle el acusado realizó una maniobra de marcha atrás, pero dado el estado de embriaguez en que se encontraba no la realizó correctamente colisionando lateralmente con el vehículo Chevrolet Aveo, matrícula ....- VTL que estaba en el lugar estacionado, causándole desperfectos que no han sido tasados ya que su propietario ha renunciado a toda indemnización que le pueda corresponder por estos hechos.

Al lugar de los hechos acudieron unos agentes de la Policía Local de A Coruña quienes requirieron al acusado para que se sometiese a la realización de las pruebas de alcoholemia, tras ser informado de la normativa aplicable a las mismas, a las que se sometió voluntariamente, dando en la primera que le fue efectuada a las

00.53 horas un resultado positivo de 0.57 mg/l, y la segunda que le fue efectuada a las 01.19 horas dio un resultado positivo de 0.70 mg/l, siendo realizadas con el etilómetro debidamente homologado Drager Alcotest 7110, modelo ARRK 0017.

El acusado fue informado del derecho a contrastar los resultados mediante análisis de sangre, y aunque inicialmente sí quiso efectuar la prueba, siendo trasladado al Centro Hospitalario, f‌inalmente no la realizó porque se negó.

El acusado presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la inf‌luencia de las bebidas alcohólicas: ojos brillantes, pupilas dilatas, olor a alcohol en el aliento, vocalizaba con dif‌icultad, respuestas embrolladas, hubo de repetirle lo que se decía y perdía la concentración, comportamiento eufórico, marcha inestable y se subió y bajó de su vehículo con dif‌icultad, deambulación vacilante y leve oscilación al caminar hacia el vehículo policial."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la Defensa de Lucio recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal por un delito de conducción alcohólica del artículo 379.2 del CP, con impugnación por el Fiscal.

El recurso se articula en la doble alegación de infracción de la presunción de inocencia y de error de la apreciación de la prueba. Subsidiariamente, se solicita la cualif‌icación de la atenuante de dilaciones indebidas apreciada en la instancia.

El error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, como motivos íntimamente ligados entre sí por razón de las alegaciones de la parte recurrente, se analizarán conjuntamente. Pero es menester señalar que yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia, que mezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria) "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001 . O como dice la STS de 2-10-2012 "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente".

Cumple precisar que el derecho a la presunción de...

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