STSJ Andalucía 248/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:54
Número de Recurso1284/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución248/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 248/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ.

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Treinta y uno de enero de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1284/18, interpuesto por PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, CONSEJERIA DE CULTURA y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 19 de Febrero de 2018, en Autos núm. 290/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Artemio en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, CONSEJERIA DE CULTURA y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Febrero de 2018, con el siguiente fallo: "ESTIMO la demanda interpuesta por don Artemio frente al PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y EL GENERALIFE, la CONSEJERÍA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y en consecuencia, debiendo las demandadas estar y pasar por la presente decisión, declaro que la relación laboral que vincula a la parte actora con el PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y EL GENERALIFE es de duración indef‌inida no f‌ija".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El Patronato de la Alhambra y Generalife, constituye un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes, a quien corresponde en régimen de descentralización las funciones que se le atribuyen en virtud de sus Estatutos.

El Patronato es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y f‌inanciera para el cumplimiento de sus f‌ines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.

  1. - Don Artemio, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió con fecha 27 de octubre de 2006 un contrato laboral temporal para cubrir, con efectos desde 01/11/2006 una vacante de la RPT (interinidad) con categoría laboral de Of‌icial Primera de Albañilería, correspondiente al Grupo de Clasif‌icación III, en el que se reseñó que su duración será hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía y el vigente Convenio Colectivo.

A fecha 16/01/2018 don Artemio continuaba desempeñando ese mismo puesto de trabajo al no haber sido adjudicado def‌initivamente a ningún otro trabajador mediante los procedimientos legalmente establecidos en la normativa citada".

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE, CONSEJERIA DE CULTURA y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION PUBLICA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Se formuló demanda solicitando que se declarase la existencia de relación laboral indef‌inida, no f‌ija, con el organismo demandado, con motivo de haber trascurrido más de tres años desde la celebración de su contrato de trabajo de interinidad por vacante de la RPT en fecha 27.10.2006, como Of‌icial Primera de Albañilería.

  1. La sentencia dictada en la instancia, estima la demanda al considerar que se superó el plazo máximo temporal f‌ijado en el artículo 70 EBEP .

  2. Se formula recurso de suplicación por el Letrado de la Junta de Andalucía sustentado en dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica, al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que se estimase el recurso y se revocara la sentencia de instancia.

  3. Dicho recurso ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

1. En el primer motivo se interesa la adición de un segundo párrafo al hecho probado segundo, con el siguiente tenor:

"El puesto que ocupa y para el que fue contratado en régimen laboral temporal no ha sido incluido en ningún concurso o proceso de selección".

Se dice por el recurrente, que la revisión se basa en el propio expediente administrativo.

  1. De conformidad con el artículo 193.b) LJS, corresponde a la parte la carga procesal de designar específ‌icamente, en este extraordinario recurso de suplicación, la prueba documental o pericial que propuesta, admitida y practicada en el acto del juicio oral, sustenta la revisión fáctica propuesta, sin que la Sala pueda escoger el folio o folios, donde obre el documento que sustenta la revisión.

Por otra parte, se pretende la adición de un hecho negativo, lo que no resulta válido a los efectos del presente recurso, sin perjuicio de que, ante tal falta de exposición positiva de lo contrario en hechos probados, se puede partir de tal falta de hechos para realizar...

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