STSJ Andalucía 280/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2019:1145
Número de Recurso3985/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución280/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO:3985/17 - FS

SENTENCIA Nº 280/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILTMO. SR. D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 31 de enero de 2019

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 280/19

En el recurso de suplicación interpuesto por Otilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos Nº 608/16; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Otilia contra AGRICOLA ESPINO, SLU Y SEPE sobre DESEMPLEO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/05/17 por el Juzgado de referencia, desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Otilia, mayor de edad y con DNI n° NUM000, obtuvo del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (en adelante SPEE) el reconocimiento de renta agraria por 36 días cotizados.

SEGUNDO

En fecha 16/05/14 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la f‌inca Mata del Toro, sita en Carmona (Sevilla), explotada en régimen de arrendamiento por la empresa AGRÍCOLA ESPINO SLU, encontrando a 43 trabajadores realizando tareas de recolección de nectarina y melocotón, de los cuales 25 trabajadores estaban de alta en dicha empresa y el resto, 18 trabajadores, para empresas subcontratadas por AGRÍCOLA ESPINO SLU, que ese día tenía 79 trabajadores dados de alta.

El domicilio de la citada empresa que f‌igura en la base de datos de la TGSS se haya en Guadalcanal, en una f‌inca perteneciente a un tercero que la explota en propiedad.

Entre enero de 2012 y julio de 2014 la empresa demandada tuvo en alta a 1.731 trabajadores, declarando la realización de 36.358 jornadas reales. Las contrataciones se realizan por el número de días necesarios para que el trabajador obtenga la prestación de desempleo, procediéndose a continuación a la contratación de nuevos trabajadores.

Las tareas del proceso productivo de la nectarina y el melocotón comprenden del 15 de marzo al 30 de junio de cada ano.

TERCERO

Por Resolución de la Dirección Provincial de Sevilla del SPEE de fecha 22/04/16 se acordó la extinción de la prestación o subsidio de desempleo desde 29/07/14 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

CUARTO

Por la actora se presentó reclamación administrativa previa, en tiempo y forma, que fue desestimada.

QUINTO

Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Otilia que fue impugnado de contrario por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora frente al Servicio Público de Empleo Estatal y AGRICOLA ESPINO S.L.U. que impugnaba la Resolución de la demandada por la que acordó la extinción de la prestación o subsidio por desempleo percibido por la actora desde el 29-07-14 y el reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas; frente a la misma, se alza aquella en suplicación, articulando su recurso a través de un único motivo con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Con el indicado sustento adjetivo se denuncia por el recurrente la infracción del art. 386 LEC y del art. 24 CE, proponiendo un nuevo

razonamiento jurídico ajustado al objeto del debate procesal, así como a los citados preceptos, y la Jurisprudencia existente sobre la prueba de indicios, invocando alguna sentencia de Tribunales Superiores de Justicia que no constituyen jurisprudencia ( art. 1.6 C.C ).

Niega la presunción de veracidad del Acta, en cuanto a los hechos supuestamente acreditados por la prueba de indicios, señalando que la Inspección no pudo cerciorarse de si existieron o no contratos verbales efectuados por AGRICOLA ESPINO para explotación de tierras con terceros. Sostiene que la existencia de indicios no es suf‌iciente para romper la presunción de inocencia, y que en el presente supuesto estamos ante un hecho del que no se inf‌iere de manera inequívoca la conclusión a la que llega la Inspección. Entiende que no se ha practicado prueba directa alguna para comprobar la connivencia entre la actora y el empresario para actuar en fraude. Y f‌inalmente invoca la aplicación del principio in dubio pro reo, sosteniendo que ante la duda sobre la realidad de los hechos inicialmente considerados probados en el Acta de Infracción, el trabajador no debió ser sancionado.

Centrado así el objeto de debate, debemos dejar constancia que esta Sala ha resuelto distintos asuntos similares relativos a diferentes trabajadores de esta misma empresa, que fueron sancionados con la extinción de sus prestaciones como consecuencia de Actas de Infracción levantadas por la Inspección de trabajo similares a la que consta en el presente procedimiento; y el resultado no ha sido el mismo en todos los supuestos, dependiendo de los hechos que en cada una de las sentencias recurridas se hubieran estimado probados, habida cuenta el carácter extraordinario del presente recurso, distinto radicalmente del recurso de apelación.

Y partiendo de los hechos que en cada sentencia recurrida se han considerado probados, a menos que se logren introducir rectif‌icaciones en el relato fáctico, la Sala revisa la aplicación del derecho.

Dicho lo anterior, debemos señalar en cuanto al principio "in dubio pro operario" invocado por la recurrente, (aún cuando habla de in dubio pro reo, de exclusiva aplicación en el ámbito penal), no es de aplicación al presente supuesto, habida cuenta que sólo tiene efectividad cuando exista o surja duda racional en cuanto a los efectos jurídicos de una determinada situación fáctica siendo aplicable únicamente en interpretación del derecho y en caso de duda respecto a su sentido y alcance, no en la apreciación de la prueba ( STS 11-12-87 ) y en el supuesto aquí analizado no existe dicha duda en la interpretación de las normas aplicables, pretendiendo únicamente la recurrente una valoración de la prueba que le resulte más favorable.

TERCERO

Sostiene la sentencia recurrida, que la demanda debe ser desestimada, por cuanto mediante prueba de presunciones ha quedado acreditado que el alta y las cotizaciones efectuadas por la empresa AGRICOLA ESPINO SLU en favor de la demandante, y que dan lugar a lucrar la renta agraria, no responden a prestación de servicios real ni efectiva para la mercantil, no constando ni acreditándose otras tierras-f‌incas que sean centros de trabajo en donde tenga lugar explotación...

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