STSJ Andalucía 181/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2019:427
Número de Recurso1474/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20160014649

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 1474/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1112/2016

Recurrente: Raimundo y COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MALAGA

Representante: LUIS ANTONIO GONZALEZ-PALENCIA LAGUNILLA y MARIA JOSE PEREZ RUIZ

Recurrido: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 181/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, de 27 de diciembre de 2017, en el que han intervenido como recurrentes y recurridos DON Raimundo, dirigido técnicamente por el letrado don Luis González-Palencia Lagunilla, por un lado, y COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MÁLAGA, dirigido técnicamente por la letrada doña María José Pérez Ruiz, y como recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de diciembre de 2016 don Raimundo presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Colegio de Arquitectos de Málaga, en la que suplicaba el reconocimiento de su derecho a percibir una prestación de jubilación contributiva del Régimen General de la Seguridad Social por importe del 90,79% de una base reguladora de 2.962,17 euros mensuales, con efectos de 1 de septiembre de 2016, la condena de Colegio de Arquitectos de Málaga por haber incumplido sus obligaciones en materia de af‌iliación, alta y cotización, al pago de la diferencia entre la prestación reconocida por la Entidad Gestora y dicha prestación, con la obligación de constituir el correspondiente capitalcoste, la condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social a adelantarle el pago de dicha prestación de jubilación, sin perjuicio de su derecho a subrogarse en su posición frente al Colegio Of‌icial de Arquitectos codemandado, y la condena de la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de sus obligaciones legales en relación con el pago anticipado de la referida prestación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número dos de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de seguridad social con el número 1112-16, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 10 de enero de 2017, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 6 de noviembre de 2017.

TERCERO

El 27 de diciembre de 2017 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

D. Raimundo, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 /1950, cesó en la prestación de servicios por cuenta ajena para el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Málaga, el 31/08/2016, solicitando la pensión de jubilación.

Segundo

Por resolución del INSS de fecha 16/08/2016 se reconoció el derecho del actor a percibir pensión de jubilación, reconociéndole cotizados 15 años y 4 meses, y causando pensión equivalente al 50,84 % de una base reguladora de 2.476,10 €/mensuales (f. 11-14).

Tercero

El hoy actor comenzó a prestar servicios en la Delegación de Málaga del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental el 13/05/1986, desempeñando el cargo de Arquitecto de visado, según acuerdo de la Junta Directiva de la Delegación en Málaga del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental de fecha 13 de mayo de 1986. En septiembre de 2007 fue nombrado como Responsable del Área 4. "Visado colegial y servicios profesionales", según acta de Comisión Permanente de Junta de Gobierno de fecha 4 de septiembre de 2007, y en marzo de 2009 fue nombrado Coordinador General, según acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2009, puesto que desempeñaba en el momento de solicitar su jubilación. (f. 174 a 182).

Cuarto

Tal prestación de servicios, desde el 13/05/1986, al 30/05/2001, se formalizó mediante los contratos de servicios profesionales, que obran incorporados a los folios 174 a 182 de los autos, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

Quinto

La contratación era en régimen de exclusividad, pero admitiendo la "compatibilidad controlada" para realizar trabajos particulares fuera de las horas de trabajo.

Sexto

El horario de trabajo que desempeñaba el actor era de 20 horas semanales (año 1986) y una retribución mensual de 134.557 ptas. (f. 174-176).

Séptimo

El 1 de marzo de 1987, la jornada se f‌ijó en 25 horas/semanales y la retribución de 185.017 ptas./ mensuales (f. 178-180).

Octavo

Desde el 31/12/1987, la jornada se aumentó a 30 h/semanales y la retribución a 244.000 pts./ mensuales (f. 180-182).

Noveno

En el periodo 29/01/1997 al 27/04/2001 el actor percibió del Colegio de Arquitectos de Málaga (anterior Delegación en Málaga del Colegio de Arquitectos de Andalucía Oriental), las cantidades que se relacionan en la certif‌icación obrante a los folios 184-185 de los autos, que se dan igualmente por reproducidas.

Décimo

El 03/05/2001 el actor y el Colegio de Arquitectos demandado suscribieron contrato de trabajo indef‌inido con la categoría profesional de arquitecto y una jornada a tiempo completo, de 35 horas/ semanales y una retribución mensual de 418.437 Pts., incluido el prorrateo de gratif‌icaciones extraordinarias y complementos (f. 187-190). En la cláusula 5ª del Anexo a dicho contrato se decía textualmente: En el caso de que se produjera la extinción del presente contrato de trabajo, a instancias de la Junta del Colegio, en los supuestos contemplados en la Sección 4ª del Capítulo III del Estatuto de los Trabajadores, se le considerará al arquitecto una antigüedad en la empresa desde el día 1 de mayo de 1988, fecha que se tendría en cuenta a los efectos indemnizatorios oportunos.

Décimo Primero

En fecha 29/06/2001, se protocolizaron los Acuerdos y Asignaciones Patrimoniales consecuencia de las segregaciones de los Colegios de Arquitectos de Almería, Jaén y Málaga del actual Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental. Otorgada por Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental, Colegio Of‌icial de Arquitectos de Granada, Colegio Of‌icial de Arquitectos de Almería, Colegio Of‌icial de Arquitectos de Jaén y Colegio Of‌icial de Arquitectos de Málaga.

Décimo Segundo

En relación al Colegio de Arquitectos de Málaga, se exponía: Primero.- Hasta el día de la fecha el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental ha estado integrado por los Arquitectos residentes en las Provincial de Almería, Granada, Jaén y Málaga, gestionándose la actividad colegial a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes al ámbito territorial respectivo de cada una de dichas Provincias y, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes del Reglamento del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental, cada Delegación Provincial gozaba de una amplia autonomía funcional constituyendo ramas diferenciadas de la actividad corporativa. Segundo.- Al objeto de adecuar la estructura colegial formal a la realidad fáctica, las Asambleas Generales de colegiados de las Delegaciones Provinciales, adoptaron las siguientes acuerdos: a) Asamblea de Almería, celebrada el día 13 de noviembre de 1.997: En la que se acordó, por mayoría, la solicitud de segregación de los colegiados residentes en esta Provincia para constituirse como Colegio Of‌icial de Arquitectos independiente del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental, integrado en la futura estructura del Consejo Andaluz de Colegios de Arquitectos. b) Asamblea de Jaén, celebrada el día 10 de noviembre de 1.997: En la que se acordó solicitar, ante los Organismos superiores competentes, la segregación de los colegiados residentes en esta Delegación de Jaén, para constituirse como Colegio Of‌icial de Arquitectos independiente y separado del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental. Asimismo, en la estipulación cuarta, se decía: Sucesión procesal. Como consecuencia de la creación, por segregación del Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental, los Colegios Of‌iciales de Arquitectos de Almería, Jaén y Málaga suceden a aquél en los procedimientos derivados de sus respectivos ámbitos territoriales que se estén siguiendo ante cualquier organismo administrativo y en los procesos, de cualquier clases que se encuentren sustanciándose ante los Tribunales de cualquier orden jurisdiccional y ante cualquier instancia. Asimismo en los procesos y procedimientos en los que el Colegio Of‌icial de Arquitectos de Andalucía Oriental estuviese interviniendo en sustitución procesal de Colegiados en reclamaciones de pago de honorarios profesionales, cada Colegio de nueva creación sucederá en las actuaciones derivadas de sus respectivos ámbitos territoriales.

Décimo Tercero

El Consejo de...

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