STSJ Comunidad de Madrid 107/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJM:2019:1347 |
Número de Recurso | 1003/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 107/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.00.4-2017/0029506
Procedimiento Recurso de Suplicación 1003/2018 S
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Seguridad social 705/2017
Materia : Jubilación no contributiva
Sentencia número: 107/2019
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a treinta de enero de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1003/2018, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 15/06/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Seguridad social 705/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Lucía frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
" PRIMERO.- Por resolución de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid de fecha
11.10.2016 se reconoció a la demandante Dña. Lucía con DNI nº: NUM000, pensión no contributiva en la cuantía anual de 5.150,60 € y efectos de 9/2016.
Con fecha 3 de abril de 2017 dicho organismo resolvió extinguir el derecho a la pensión no contributiva inicialmente reconocida, en base a la declaración anual de ingresos presentada y con efectos económicos del mes de marzo de 2017, por superar los recursos de la Unidad Económica de Convivencia, al entender que los ingresos económicos de la unidad para 2017 ascenderían a 8.862,42 euros, siendo el límite legal de acumulación 8.779,82 euros, al estar compuesta por 2 miembros.
El 4.05.2017 interpone reclamación previa, desestimada por resolución definitiva de fecha
10.05.2017" .
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. Lucía frente a LA CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo revocar y revoco la resolución impugnada, declarando el derecho de la actora a la percepción de la pensión no contributiva de jubilación que le había sido reconocida" .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .- La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que desarrolla al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denunciando la infracción de los artículos 3.2 del Código Civil y 9.b) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en relación con los artículos 11.2 y 14 del mismo cuerpo normativo.
Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.
Así las cosas, vistas las alegaciones efectuadas por las partes, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:
-
) Para que pueda estimarse la demanda ha de quedar acreditado el hecho constitutivo de la acción ejercitada por el demandante, recayendo sobre éste la carga de la prueba de dicho hecho, según declararon, aplicando la norma del art. 1214 del Código Civil, las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1980, de 21 de diciembre de 1981, de 15 de abril de 1982 y de 31 de octubre de 1983, entre otras muchas, y tal como se establece, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su art. 217, pfo. 2°, siendo preciso en todo caso para la...
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