SAP A Coruña 618/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2018:2820 |
Número de Recurso | 979/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 618/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00618/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0000283
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000979 /2018
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000009 /2018
RECURRENTE: Jose Carlos
Procurador/a: EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ
Abogado/a: JOSE LUIS DOMINGUEZ PEREIRA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente D.:
ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:
IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO
En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 003 de A CORUÑA, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo partes, como apelante Jose Carlos, defendido por el Abogado
JOSE LUIS DOMINGUEZ PEREIRA y representado por la Procuradora EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 3 de A CORUÑA, con fecha 23 de enero de 2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Jose Carlos como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Impongo al condenado el pago de las costas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jose Carlos, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 13:04 horas del día 4 de enero de 2018, el acusado, Jose Carlos, español, mayor de edad, con NIF nº NUM000, y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 7 de octubre de 2016 por el Juzgado de Instrucción número 5 de DIRECCION000 a la pena de 8 meses multa, pena extinguida en fecha 1 de diciembre de 2017 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 17 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION001 a la pena de 12 meses multa, por la comisión de un delito de conducción sin permiso por pérdida de puntos; se encontraba conduciendo el vehículo, marca Opel, modelo Elegance 3P matrícula ....DXK por la AVENIDA000 de Coruña, cuando es identificado por agentes de la Policía Local que comprobaban que el acusado carecía de permiso de conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, de fecha 30 de mayo de 2016; situación de la que el acusado tenía perfecto conocimiento al haber sido notificada personalmente el 11 de junio de 2016".
El complejo y no siempre bien ordenado sistema de censura (véase el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) que propone el escrito de recurso del 2 de julio contiene motivos referidos al error en la apreciación de la prueba, a la presunción de inocencia y al principio pro reo . Semejante planteamiento lleva en sí el germen de su propia ineficacia, traduce la debilidad de los sucesivos argumentos contradictorios en los términos, y viene lastrado por varias circunstancias de tono no menor: a) Como dicen las sentencias del Tribunal Supremo de 02/10/2012 y 22/10/2017, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS 01/10/2001). b) El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo
6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo
14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( vid . SSTS 15/01/2018, 13/03/2018, 24/04/2018, 26/07/2018, 03/10/2018 y 15/11/2018. c) En...
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