STSJ Cataluña 6705/2018, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:11297 |
Número de Recurso | 5326/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6705/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001188
EMA
Recurso de Suplicación: 5326/2018
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 18 de diciembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6705/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Generalitat de Catalunya frente al Auto del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 1 de junio de 2018, dictada en el procedimiento nº 266/2011 y siendo recurrido Camilo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 29 de enero de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Ejecución en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó auto con fecha 1 de junio de 2018 que contenía la siguiente PARTE DISPOSITIVA:
Que, desestimando el recurso de reposición presentado por la abogada de la Generalitat en representación del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, debo confirmar y confirmo el auto nº 42/2018, de fecha 23.4.2018 .
En dicho auto, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- En la presente pieza separada 2/2018 dimanante del procedimiento de despido 266/2011, se dictó auto nº 42/2018, de fecha 23.4.2018 que acordó en su parte dispositiva: "Que, desestimando la impugnación de la liquidación de intereses presentada por el demandado Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya frente a la propuesta presentada por el letrado del actor Camilo, debo fijar y fijo que los intereses por mora procesal del art. 576 LEC debidos por la entidad demandada a la actora ascienden a 2.585,25 euros".
En fecha 3.5.2018 tiene entrada en el Juzgado recurso de reposición formulado por la Abogada de la Generalitat de Cataluña en representación de a la misma contra la citada resolución.
La diligencia de ordenación de 3.5.2018 acuerda dar traslado a las demás partes personadas por plazo de tres días para que pudiesen impugnar el recurso.
La parte actora presenta escrito impugnando el mencionado recurso en fecha 22.5.2018. Mediante diligencia de constancia de 24.5.2018 se da cuenta para que se dicte la resolución que corresponda."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto de 1 de junio de 2.018, dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Sabadell, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el Auto del mismo Juzgado de 23 de abril de 2.018, que desestimó la impugnación de la liquidación de intereses presentada por la Generalitat de Catalunya.
El recurso se articula en base al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 251.2 de dicha Ley, en relación con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 74.1 del Reglamento del IRPF y 142 de la Ley General de la Seguridad Social y de la doctrina unificada que cita.
La cuestión sobre la que plantea el presente recurso de suplicación versa sobre el alcance del deber de pago de los intereses de demora a cargo del demandado, en virtud de la condena impuesta por la sentencia dictada por el Juzgado, sobre despido, y que afectan a los salarios de tramitación. No se cuestiona el inicio del período de computo de los intereses, al ser el condenado y demandado una Administración Pública, ni el tipo de interés aplicable, sino si el cálculo de los intereses debe operar sobre la cantidad objeto de condena, o sobre otra inferior, una vez deducidas las retenciones de IRPF o las cuotas sociales, a cargo del trabajador. La sentencia de instancia ha seguido el criterio interpretativo aplicado por esta Sala, Sentencia de 20 de noviembre de 2.003, y de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha de 7 de febrero de 2.008, y la parte recurrente considera que la liquidación de intereses debe operar sobre la cantidad resultante una vez deducidas dichas retenciones.
Se remite la parte recurrente al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2.009, y a la STSJ de Madrid de 15 de febrero de 2.016, al considerar que la cantidad a la que se refiere el art. 576 de la LEC debe operar sobre una cantidad de dinero liquida, considerando que una cantidad es liquida para un acreedor cuando se le han detraído aquellas cantidades que, por cualquier razón, no le corresponde...
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