SAP Valencia 567/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2018:5822
Número de Recurso654/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución567/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000654/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 567

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Sra:

Magistrada

Dª PILAR CERDÃ?N VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos, por Dª PILAR CERDÃ?N VILLALBA, Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandante- apelante/ s Jeronimo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO CARLOS SALVADOR ALCOBER y representado por el/ la Procurador/a D/Dª JAVIER HERNANDEZ BERROCAL, y de otra como demandados- apelado/s Laureano y AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, dirigidospor el/la letrado/a D/Dª. FERNANDO ALANDETE GORDO y representadospor el/la Procurador/a D/Dª JULIA DOMINGO HERNANZ y JULIA DOMINGO HERNANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SAGUNTO, con fecha 2/5/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: DESESTIMO en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de D. Jeronimo contra D. Laureano y la entidad aseguradora Axa, y en su virtud, ABSUELVO a D. Laureano y la entidad aseguradora Axade todos los pedimentos formulados en su contra, y CONDENO a la demandante al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17/12/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante D. Jeronimo contra la sentencia que desestimó en su demanda de juicio verbal interpuesta contra AXA SEGUROS S.A. y D. Laureano en reclamación de 3.276, por las lesiones que sufrió durante 63 días impeditivos, cuando el día 4-7-2016 fue artropellado en la Avenida Europa de Sagunto por el demandado y, se funda, en que tal sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas pues en contra de lo que resuelve, con éstas se ha acreditado que, tras circular el actor con su monopatín por el arcén por tener una minusvalía y estando el vehículo de dicho demandado detenido en el stop existente pero sobrepasándolo,el primero procedió a cruzar la calzada de derecha a izquierda fuera del paso de peatones que estaba a 8 metros y, rebasada ya su mitad fue arrollado por el capó delantero izquierdo de tal vehículo que renaudó la marcha sin mirar a su derecha.

La parte demandada se opuso al recurso por Fundamentos contrarios y por los recogidos en la sentencia .

SEGUNDO

Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos de recurso, con revisión y valoración de las pruebas y de las normas y doctrina aplicables, sobre la base de el ámbito de la presente que f‌ijan éstas, en concreto el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su número 4, dice >

Por su parte el Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice: Se ha de precisar también que es reiterada la jurisprudencia según la cual:" ... en el recurso de apelación deben reputarse cuestiones nuevas las suscitadas con posterioridad a los periodos de alegaciones y es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo en virtud de la cual tal recurso no constituye un nuevo juicio ni autoriza a resolver problemas o cuestiones distintos de los planteados en la primera instancia, pues aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio general de derecho "pendente appellatione, nihil innovetur" a que se alude...."(entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 2 de diciembre de 1983, 6 de marzo de 1984, 19 de julio de 1989, 21 de abril de 1992 y 9 de julio de 1997 ). .

1)Como tales normas y doctrina sobre el fondo citamos las siguientes :

-En lo que se atañe a la valoración de las pruebas, es reiterada la jurisprudencia que señala que el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer, pero no es menos cierto que el expresado criterio, en principio prevalente, debe rectif‌icarse en la segunda instancia cuando por parte del recurrente se ponga de manif‌iesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del organo de la primera.

Respecto a la prueba documental en lo que aquí afecta el art.326 de la LEC regula la fuerza probatoria de los documentos privado y dice ":1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.2. Cuando se...

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