AAP Valencia 161/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2020:1402A
Número de Recurso422/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución161/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46085-41-1-2017-0002437

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 422/2019- L - Dimana del Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] Nº 000486/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET

Apelante: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: D. JAVIER HERNANDEZ BERROCAL

Letrado: D. DAVID ENRIQUE PRIETO RAMIREZ

Apelado: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1

Procurador: Dña. MARIA TERESA ROMEU MALDONADO

Letrado: D. FRANCESC JOSEP MADRID BELENGUER

AUTO Nº 161/2020

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. MANUEL ORTIZ ROMANI

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En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CARLET, en fecha 31-1-19 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales [ETJ] Nº 486/2017 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO DESESTIMAR la oposición formulada por el procurador D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de la mercantil ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y en consecuencia, mando seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad de 179.970,41 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de

53.991 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, todo ello imponiendo a la parte ejecutada las costas causadas por el presente incidente de oposición."

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 1. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de marzo de 2020.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ORTIZ ROMANI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes

La aseguradora demandada interpone recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que acordó la continuación de la ejecución despachada a instancia de Mutual Midat Cyclops al considerar, principalmente, que la Mutua ejecutante carecía de legitimación para reclamar a través del título ejecutivo representado por el auto de cuantía máxima el importe de los servicios sanitarios prestados al perjudicado por el accidente de circulación. Consideraba, además, que el accidente se debió a la culpa exclusiva de dicho perjudicado, existiendo, en su caso, una concurrencia de culpas. Y solicitaba la no imposición de costas, atendido todo lo expuesto.

La entidad ejecutante se opuso a dichas alegaciones, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, dictada en fecha 31 de enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Carlet en los autos de Ejecución de Título Judicial nº 486/2017.

SEGUNDO

Nulidad radical del título

La primera cuestión que debemos analizar, suscitada por la aseguradora demandada tanto en la instancia como en el recurso, está relacionada con la legitimación de la Mutua de accidentes de trabajo, Mutual Midat Cyclops, para reclamar los gastos de la asistencia médica y hospitalaria prestada al lesionado a raíz del accidente de tráf‌ico de fecha 25 de junio de 2015, con fundamento en el auto de cuantía máxima en tanto que título ejecutivo.

La legitimación activa en el proceso de ejecución corresponde a quien aparezca designado como acreedor en el título ejecutivo ( art. 538.2 LEC), y la entidad ejecutante f‌igura como tal perjudicado en la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Carlet de fecha 2 de agosto de 2017 (folios 4-9).

La aseguradora ejecutada discrepa sin embargo de la legitimación de la Mutua para reclamar, a través del cauce constituido por el auto de cuantía máxima, los gastos generados por la asistencia médica prestada a la víctima del siniestro, negándole en def‌initiva su carácter de perjudicado. Considera que ello le brinda una serie de privilegios y ventajas procesales de los que no tendría por qué benef‌iciarse.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 13 del TRLRCSVM, RDLg 8/2004 de 29 de octubre, la condición de acreedor en el título ejecutivo corresponde al "perjudicado" por el hecho derivado de la circulación a raíz del cual se haya dictado el propio auto de cuantía máxima, bien por ser el que haya visto lesionados directamente su persona o sus bienes (víctima), bien por resultar afectado por el fallecimiento de aquella víctima ocurrido en el siniestro. Por el contrario, no tendrán tal condición los sujetos que se encuentren comprendidos en las exclusiones personales de cobertura del seguro obligatorio de automóviles previstas en el art. 5 de dicha norma.

Con todo, es preciso puntualizar que la cuestión relativa a si quien actúa en el proceso como ejecutante posee o no la cualidad de perjudicado, no afecta verdaderamente a la legitimación activa, que viene dada, como se ha dicho, por la designación en el título, sino a la ef‌icacia del título mismo o a la existencia del derecho en virtud del cual se ejercita la acción ejecutiva, y por ello la carencia de la cualidad de perjudicado constituye un

supuesto de nulidad del título (y con ello del despacho de la ejecución) por no concurrir los requisitos exigidos por la ley para que lleve aparejada ejecución a favor del indebidamente designado como benef‌iciario, motivo de oposición que es invocado por la ejecutada ( art. 559.1.3º LEC).

La oposición de Allianz suscita la cuestión de si puede reconocerse la condición de perjudicado a los efectos de expedición del auto de cuantía máxima (y, por tanto, legitimación activa como ejecutante) a la mutua de accidentes de trabajo que se ha hecho cargo de los gastos de asistencia sanitaria de su asegurado, víctima en el siniestro.

Sobre esta cuestión, referida particularmente a entidades aseguradoras, si bien existen posiciones contradictorias tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, considera esta Sala que nada impide que, en el caso de autos, la Mutua accionante inste la satisfacción por vía ejecutiva de un derecho que le viene reconocido por el actual artículo 168.3 TRLGSS, conforme al cual " con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o comunidad autónoma correspondiente y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente ley.

Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que se ref‌iere el párrafo anterior, la entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las mutuas colaboradoras con la...

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