STSJ Castilla y León 1596/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2007:5100
Número de Recurso605/2003
Número de Resolución1596/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.596

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.En Valladolid, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de seis de febrero de dos mil tres, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de dieciséis de octubre de dos mil dos, por la que se niega el derecho de reversión sobre una finca expropiada.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Sebastián , defendido por el Letrado don Carlos Javier Adame Gómez y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia "con estimación de la demanda e imposición de costas a la parte recurrida si temerariamente se opusiera a la misma, condenando a la expropiante a tramitar expediente de reversión, con ofrecimiento expreso por parte de la demandante de devolver la cantidad que en dicho expediente se determine por los conceptos de principal e intereses, y en su caso, las cantidades entregadas por la Administración en concepto de gastos de urbanización u otros derivados del procedimiento de gestión de suelo.". Por otrosi, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día trece de septiembre de dos mil siete.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna el actor la Resolución de la Secretaria General de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de seis de febrero de dos mil tres, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de dieciséis de octubre de dos mil dos, de la Delegación Territorial en Salamanca, por la que se niega el derecho de reversión sobre una finca expropiada. La parte demandada se opone, en el fondo, a las pretensiones del actor.

  2. El actor, en su condición de heredero del primitivo titular de la finca, sita en el Camino de la Huerta de Villasendín, o el Cementerio, de la ciudad de Salamanca, entiende que se está ante un supuesto de reversión prevista en el artículo 54 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa , según la redacción dada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , al haber quedado sin utilizar, en absoluto, la finca en su día expropiada, cuando lo fue para la edificación de instalaciones deportivas de dos Institutos de Enseñanza de la ciudad de Salamanca, las cuales no se levantaron en la finca objeto de la expropiación habida. La administración demandada, la Autonómica de Castilla y León, por subrogación de la General del Estado en virtud del proceso de traspaso de competencias, tras aceptar como ciertos todos y cada uno de...

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