STSJ Comunidad de Madrid 45/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:TSJM:2018:13825
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2018/0046599

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 14/2018

Materia: Arbitraje

Demandante: "Puerta de África S.A."-PROCURADOR Dª Esperanza Álvarez Mateo

Demandado: " Meliá Hotels International S.A." y "Prodigios Interactivos S.A."- PROCURADOR D. José Carlos Peñalver Garcerán

SENTENCIA Nº 45/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilmo. Sr. Magistrado Don Joaquín Delgado Martín

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 14 de noviembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de marzo de 2018 tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia la demanda formulada por "Puerta de África S.A.", ejercitando contra "Meliá Hotels International S.A." y "Prodigios Interactivos S.A." acción de anulación del Laudo de 15 de diciembre de 2017, dictado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Procedimiento Arbitral nº 2.778).

SEGUNDO

Se admite a trámite la demanda por Decreto del día 10 de abril de 2018 y, realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda

TERCERO

Por Auto de fecha 3 de julio de 2018, la Sala acordó:

  1. Haber lugar al recibimiento del pleito a prueba; y admitir y tener por aportada la documental acompañada por la demandante y por la demandada

  2. Señalar para deliberación y fallo el día 13 de noviembre de 2018, fecha en que tuvieron lugar.

  3. No haber lugar a la celebración de vista pública.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de 4 de octubre de 2018 se acordó el cambio de ponente, designándose a D. Joaquín Delgado Martín.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Delgado Martín, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras exponer una serie de Hechos (apartados 1 al 4), la demandante impugna el laudo exponiendo una serie de defectos de la tramitación del procedimiento de arbitraje (apartado 5 de los Fundamentos de Derecho), que centra en dos cuestiones: en primer lugar, deficiencias en relación con la Demanda y la Contestación a la Demanda (apartado 5.2); y, en segundo término, deficiencias en relación con la Reconvención y la Contestación a la Reconvención (apartado 5.3).

Por otra parte, la demandante entiende que ha existido una infracción del artículo 41.1 f) de la Ley de Arbitraje , al considerar que el laudo es contrario al orden público (Fundamento de Derecho 6), recogiendo argumentos relativos a la aportación y valoración como prueba en un documento Excel sin las más mínimas garantías, así como otros argumentos.

Por último, la demanda de anulación también alega la vulneración del artículo 41.1 f) de la Ley de Arbitraje , al considerar que el laudo es contrario al orden público, dado que la valoración de la prueba (interrogatorio de testigos) y el laudo son manifiestamente erróneas e ilógicas. En definitiva, entiende que el laudo dictado es una resolución absolutamente incongruente, arbitraria, irrazonable e ilógica (Fundamento de Derecho 7).

SEGUNDO

La demandante fundamenta su impugnación, en primer lugar, en que el convenio arbitral se encuentra en el Contrato de Gestión entre la Hotelera y la Gestora; argumentando que Prodigios Interactivos S.A. no es parte en el Contrato de Gestión, por lo que no se debería haber admitido su condición de parte. Explica que se opuso a la intervención de Prodigios Interactivos S.A. como parte en el escrito de contestación al arbitraje R-1 y por medio de escrito de alegaciones R-4; y que el Tribunal acordó admitirlo como parte por laudo parcial de 15 de febrero de 2017.

El laudo parcial de 15 de febrero de 2017 entendió que el convenio arbitral contenido en la cláusula 9 del Contrato no solamente vincula a Meliá y a Puerta de África, sino también a ésta última y a Prodigios; concluyendo que el tribunal arbitral es competente para resolver la controversia entre las dos demandantes (Meliá y Prodigios) y la demandada Puerta de África).

Téngase en cuenta que Prodigios Interactivos S.A. forma parte del Grupo Meliá, por lo que en tal concepto queda vinculada por el contrato de conformidad con las cláusulas 6.3 y 6.4 del contrato de gestión. En el punto 8 del Anexo de este contrato se define "Grupo SOL-MELIA" de la siguiente forma: " se refiere al grupo de sociedades formado por Hoteles Meliá S.A. como sociedad matriz y Hoteles Mallorquines Reunidos S.A. y todas las sociedades en las que cualquiera de éstas tenga o alcance a tener una participación que le permita ejercer el 75% de los votos de su capital social ". En este sentido, no conviene olvidar que Prodigios Interactivos S.A. ha comparecido tanto en el proceso arbitral como en el presente recurso, a través de su representación procesal, y no se ha opuesto. Por último, la demanda no suplica la nulidad del laudo como consecuencia de esta alegación, sino que se limita a solicitar la nulidad de concretas decisiones del laudo.

Por todo ello, no cabe atender a este motivo de impugnación del laudo arbitral.

TERCERO

"Puerta de África S.A." impugna el laudo exponiendo una serie de defectos de la tramitación del procedimiento de arbitraje (apartado 5 de los Fundamentos de Derecho), que centra en dos cuestiones: en primer lugar, deficiencias en relación con la Demanda y la Contestación a la Demanda (apartado 5.2); y, en segundo término, deficiencias en relación con la Reconvención y la Contestación a la Reconvención (apartado 5.3). Aunque posteriormente también alude a defectos del procedimiento en los apartados 6.4 y 6.5.

El artículo 29.2 de la Ley de Arbitraje establece que " salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquiera de ellas podrá modificar o ampliar su demanda o contestación durante el curso de las actuaciones arbitrales, a menos que los árbitros lo consideren improcedente por razón de la demora con que se hubiere hecho ". Esta posibilidad reconocida en el precepto transcrito tiene como claro límite la no causación de indefensión material a alguna de las partes, por infracción de las garantías de igualdad, audiencia, contradicción y defensa .

La Ley de Arbitraje configura el procedimiento arbitral con "gran flexibilidad" , como se demuestra con claridad en el artículo 29.2 antes transcrito. De esta manera, cabe afirmar que existe una voluntad del legislador de alejarse de la regulación que la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los escritos de demanda y contestación y reconvención en el ámbito jurisdiccional civil, aunque con respeto de los principios establecidos como esenciales en la propia Ley de Arbitraje (artículo 24 ), igualdad, audiencia y contradicción, y de defensa ( SSTSJ Madrid 11/2017 del 7 de febrero de 2017-ROJ: STSJ M 1718/2017 ; 38/2017 del 29 de mayo de 2017-ROJ: STSJ M 6349/2017 ).

Abordando las posibles deficiencias en relación con la Demanda y la Contestación a la Demanda (apartado 5.2), la parte impugnante destaca que " las Demandantes presentaron el escrito C-6 de Contestación a la Reconvención el 17 de mayo de 2017. En el mismo, realizan alegaciones de hecho y de derecho en relación con la Demanda (párrafos 2 a 5, 13 a 25, 99 a 102, 105 a 107, 109 y 110, 125 a 138, 146, 149, 13 páginas de un total de 51, más del 25%) y aportan documentos en relación con la Demanda (documentos CD-38, 39, 40, 52, 53, 56, 57, 58 y 59). Esta parte se opuso a su admisión por escrito R7 de alegaciones, de 22 de junio de 2017; el Tribunal desestimó dicha oposición por medio de la orden procesal 3 por la que se acuerda la prueba, de 3 de julio de 2017 ".

Asimismo, en la demanda de impugnación se resalta que ha existido una infracción del principio de tutela judicial efectiva y de igualdad de armas, que ha ocasionado indefensión, explicando que " los Demandantes han realizado alegaciones y han aportado documentos nuevos, que son fundamentales en relación con su pretensión (entre otros,...

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