ATS, 27 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2019:3505A |
Número de Recurso | 555/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/03/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 555 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROV.CIVIL SECCION N. 5 DE GRANADA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 555/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 27 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de D. Alberto presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 2 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 308/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 675/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadix.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Pablo Rodríguez Merino en nombre y representación de D. Alberto presentó escrito el 22 de febrero de 2017 personándose en concepto de recurrente. Por escrito presentado el 21 de febrero de 2017 la procuradora D.ª Casilda Rabaneda Haro se personaba en nombre y presentación de D.ª Magdalena , en concepto de recurrida, y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
Por el recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D. Alberto al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Alberto contra la sentencia, fecha 2 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 308/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 675/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guadix.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.