STSJ Cataluña 3939/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:8467
Número de Recurso3056/2006
Número de Resolución3939/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3939/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18.10.2005 dictada en el procedimiento nº 156/2005 y siendo recurrido/a Fermín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2.03.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Fermín , contra Patrimonial Zaragata SL condeno al Fondo de Garantia Salarial a que abone al actor las sumas de 14.126,40 euros en concepto de indemnización legal y la de 3.825,90 euros en concepto de salarios, ambas no abonadas por la empresa insolvente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Fermín DNI NUM000 había prestado sus servicios para la demandada PatrimonialZaragata SL hasta su despido.

  2. - Formulada demanda por despido , se alcanzó una conciliación judicial en los términos que son de ver en el documento levantado al efecto (folios 11 y 12) y que se da por reproducido.

  3. - Ante el incumplimiento por parte de la empresa de lo pactado en conciliación, se procedió a su ejecución judicial resultando la insolvencia de la empresa.

  4. - Reclamado el pago, subsidiariamente, al FOGASA , ESTE resolvió el 9.3.04 denegando la petición del actor porque la indemnización fue pactada en conciliación y no por sentencia o resolución administrativa o judicial. En cuanto a los salarios se excluyen por cuanto vienen mezclados en el finiquito sin especificación que los identifique frente a otros conceptos no salariales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Fondo de Garantia Salarial, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha condenado al FGS por un lado al abono de la indemnización pactada en conciliación judicial de fecha 11/6/2003 por despido efectuado el 16/3/2003, y por otro le ha condenado asimismo al abono de salarios correspondientes a "liquidación y salarios devengados", según indica la conciliación, en el que no se han desglosado los importes correspondientes, y en que los mismos se fijan hasta la fecha de la conciliación. En que las partes pactan se tenga por rescindido el contrato con efectos del día de la fecha.

Dirige el FGS recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia a denunciar al amparo del art. 191 c) LPL la infracción del art. 33.2 ET respecto de la indemnización y el art. 33.1 respecto de los salarios, en ambos casos en relación a la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Ha de señalarse en primer lugar que por razón de la fecha del despido y de la conciliación judicial realizados, la norma aplicable es el art. 33 ET en la redacción dada por la ley 45/2002 de 12 de diciembre, sin que sea aplicable el RDL 5/2006de 9/6 , que reconoce la garantía salarial tanto a las indemnizaciones como a los salarios, incluidos los de tramitación, acordados en conciliación judicial. La ley 45/2002 por su parte amplió la cobertura de garantía salarial a los salarios de tramitación pactados en conciliación judicial, de acuerdo con lo resuelto en sentencia TJCE del mismo día, sin que extendiera tal cobertura a las indemnizaciones.

Como ya declaró la Sala en su sentencia de 21 de abril de 2005 . "la cuestión planteada se limita pues a si el FGS debe de responder de las indemnizaciones por despido pactadas en acto de conciliación judicial, en virtud de la jurisprudencia sentada por la sentencia de 12/12/2002 (TJCE 2002\375 ) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Tal sentencia limita su decisión a los salarios de tramitación pactados en conciliación judicial, conforme al supuesto decidido, y resuelve en el sentido de que es contrario al principio de igualdad el no conceder la protección acordada por la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980 a los salarios de tramitación, pues si bien el art. 10 de la Directiva autoriza a adoptar medidas con el fin de evitar abusos, tales abusos quedan adecuadamente controlados a través de la presencia judicial en tales actos de conciliación, y por la facultad del FGS de denegar la prestación si constata la existencia...

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