STSJ Cataluña 4256/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:8093
Número de Recurso379/2007
Número de Resolución4256/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4256/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por COMANT V.P., S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 96/2006 y siendo recurrido/a Jorge , SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.A. (CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.) y LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jorge , con D.N.I. n° NUM000 , contra COMANT VP, S.L., SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.A. y LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., sobre despido, debo condenar y condeno a COMANT VP, S.L, a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 28.122,09 euros.Asimismo, se condena a dicha empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31-12- 2005) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 59,04.-euros diarios.

La opción ante dicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera

Se absuelve a las demás empresas demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jorge , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COMANT VP, S.L., dedicada a la actividad de vigilancia, el 18-5-1995, ostentando la categoría de Vigilante de Seguridad, y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias de

1.771,47.-euros.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La relación que vinculaba al actor con la empresa COMANT VP, S.L., era de carácter indefinido, que se subrogó del actor en febrero de 2004, de ASINFORM, S.L., prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la empresa codemandada SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.L. (antes CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.), ubicado en el recinto del Puerto de Tarragona.

(confesión del actor y de la empresa Comant y Suardiaz)

TERCERO

La empresa codemandada COMANT VP, S.L., tenía adjudicada la contrata del servicio de seguridad de la empresa SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.L. (antes CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.). El servicio a realizar por el actor consistía en realización de funciones de vigilancia y protección de bienes y personas. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección, control de accesos al centro de trabajo, controles de identidad de personas, rondas de vigilancia y demás funciones que constan en el contrato de arrendamiento entre ambas empresas, que en el presente relato fáctico se tiene por reproducido.

(docum. n° 1 y 28 de la empresa Comant y docum. n° 3 de la empresa Suardiaz)

CUARTO

La empresa COMANT VP, S.L., está inscrita en el registro de empresas de seguridad de la Dirección Provincial de la Policía con el n° 2249, de fecha 7 de julio de 1993, para la actividad de vigilancia y protección, ámbito de protección autonómico.

(docum. n° 1 de la empresa Comant)

QUINTO

La empresa SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.L. (antes CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.), tiene por objeto la actividad de transportes y de transito de mercancías en general, y operaciones de carga, estiba y desestiba de buques, recepción o entrega de mercancías en muelles, explanadas o almacenes, así como también el almacenamiento y custodia de bienes o mercaderías.

(docum. n° 1 y 2 de la empresa Suardiaz)

SEXTO

La empresa SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.L. (antes CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.), en fecha 28- 12-2005, suscribió contrata con la codemandada LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., a fin de que ésta le realice los servicios consistentes en información accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones y gestión auxiliar. Comprobación y control del estado de instalaciones para garantizar su funcionamiento y seguridad física. El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de la empresa. Tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos. Control de entradas, documentos o carnets privados en las instalaciones de la empresa.

Dicho servicios se extenderán desde el 1-1-2006 hasta el 31-12-2006.(docum. n° 4 de la empresa Suardiaz y docum. n° 1 de la empresa Levantina de Servicios Generales)

SÉPTIMO

La empresa LEVANTINA DE SERVICIOS GENERALES, S.L., fue constituida en abril de 1998, dedicándose entre otros, a la prestación de servicios a terceros mediante conserjes, porteros, controladores, aparcacoches, celadora.

Dicha empresa tiene convenio propio (D.O.G.V. de 22-2-2001).

(docum. n° 2 de Levantina de Servicios Generales)

OCTAVO

La empresa COMANT VP, S.L., remitió al actor carta de fecha 23-11-2005, en la que se le comunicaba que el contrato de servicios con la empresa SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.L. (antes CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.), se extinguía con efectos del 30-11-2005, si bien por nueva carta de esta última fecha, se comunicaba que la situación de prórroga se extendería hasta el 31-12-005, si bien se le comunicará la nueva empresa a la que tenga que subrogarse cuando se tenga conocimiento. Por carta de 27-12-2005, la empresa COMANT VP, S.L., le comunica de conformidad con el art. 14 del vigente convenio colectivo, que el próximo día 31-12-2005 se extingue su relación laboral, si bien no se le puede comunicar la nueva empresa que se hará cargo del servicios de vigilancia, habida cuenta que SUARDIAZ TERMiNAL TARRAGONA, S.L. (antes CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.), no lo había comunicado.

(cartas que obra en el ramo de prueba de la parte actora -docum. n° 1-, que se tienen íntegramente por reproducidas y docum. n° 2 a 4 de Comant)

NOVENO

SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.L. (antes CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.), comunicó el pasado día 28-10-2005 a la empresa COMANT VP, S.L, su intención de resolver la contrata con efectos del 30-11-2005, si bien, solicitó la prórroga de la misma hasta el 31-12-005, en la que ambas empresas de mutuo acuerdo extinguen la prestación de servicios.

(docum. n° 5 y 6 de la empresa Suardiaz)

DÉCIMO

A la empresa SUARDIAZ TERMINAL TARRAGONA, S.L. (antes CONSIGNACIONES CATALANAS, S.A.), le es aplicable el convenio colectivo de estiba y desestiba del Puerto de Tarragona (D.O.G.C. de 22-2-2002).

A la empresa COMANT VP, S.L., le es de aplicación el convenio estatal de empresas...

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