STSJ Cantabria , 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1342
Número de Recurso720/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Josefa Artaza Bilbao

------------------------------------En la Ciudad de Santander, 1 de octubre de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria ha visto el recurso número 720/04 interpuesto por GESTION CULTURAL Y COMUNICACIÓN representado por la Procuradora Sra. de la Lastra Olano y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Blanco contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos La cuantía del recurso es indeterminada pero superior a 150.233'02 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de septiembre de 2004 contra el Acuerdo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria de fecha 28 de junio de 2004 por la que se resuelve el contrato de "Diseño y ejecución del suministro e instalacion de elementos museográficos del Museo Marítimo del Cantabrico, con incautación de la fianza definitiva y abono de la indemnización por daños y perjuicios por los daños causados a la Administración por incumplimiento contractual, ordenando el inicio de los trámites para la liquidación del contrato, previa recepción de los bienes suministrados que sean de recibo.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2005 la parte recurrente solicita la ampliación del recurso al Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, de fecha 1 de marzo de 2005, por el que se acuerda la incautación de la fianza definitiva de la empresa "Gestión y Comunicación S.L.", por importe de 144.000 euros, apreciándose por la Sala la concurrencia de los requisitos necesarios para la ampliación del recurso, acordándose la misma mediante Providencia de de 11 de abril de 2005.

TERCERO

Ambas partes formalizan las oportunas demandas en relación con ambos actos administrativos, denegando la Sala la pretensión de acumulación a este proceso de la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada por la mercantil recurrente ante el Gobierno deCantabria interesando la liquidación del contrato, la cual fue desestimada expresamente por Resolución del Director General de Cultura de 10 de agosto de 2006, frente a la que se interpuso recurso de alzada, el cual no ha sido resuelto a la fecha presente.

CUARTO

Con relación al primero de los actos impugnados, esto es,áquel que acuerda la resolución del contrato, la parte actora interesa de la Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por ser contrario a Derecho, o , al menos, las referencias contenidas en el mismo relativas al carácter culpable del supuesto incumplimiento, reconociéndose a la mercantil recurrente una indemnización derivada de de los daños y perjuicios que traen su causa del acto administrativo impugnado, cuya determinación debería residenciarse en fase probatoria.

QUINTO

En su contestación a la demanda, el Gobierno de Cantabria recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

SEXTO

Recibido el proceso a prueba y evacuados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril de 2007, redactándose la Sentencia con posterioridad por causa no imputable a esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria de fecha 28 de junio de 2004 por la que se resuelve el contrato de "Diseño y ejecución del suministro e instalacion de elementos museográficos del Museo Marítimo del Cantabrico, con incautación de la fianza definitiva y abono de la indemnización por daños y perjuicios por los daños causados a la Administración por incumplimiento contractual, ordenando el inicio de los trámites para la liquidación del contrato, previa recepción de los bienes suministrados que sean de recibo.

Igualmente se recurre Acuerdo del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, de fecha 1 de marzo de 2005, por el que se acuerda la incautación de la fianza definitiva de la empresa "Gestión y Comunicación S.L.", por importe de 144.000 euros

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del primero de los actos administrativos impugnados, esto es, el Acuerdo de resolución del contrato de fecha 28 de junio de 2004, del que traen su causa tanto aquel por el que se acuerda la incautación de la fianza, como el de denegación de la liquidación del contrato, hemos de indicar que dicho contrato fue suscrito el día 25 de abril de 2002, tenía como objeto el diseño y ejecución del suministro e instalación de elementos museográficos del Museo Marítimo del Cantabrico.

Debemos, por tanto, abordar cada una de las causas en las que la mercantil adjudicataria cifra la improcedencia de la resolucion del contrato , a saber: a) el incumplimiento por parte de la Administración Regional de la obligación de redactar un Proyecto Museológico con carácter previo a la ejecución del contrato; b)la indefinición relativa de la

prestación a llevar a cabo por el adjudicatario del contrato, lo que genera oscuridad sobre el objeto del mismo; c) las causas que determinaron la presentación fuera de plazo del Proyecto Museógrafico cuya elaboración correspondía a la adjudicataria del contrato; d) la relación especialmente fluida entre la Dirección del MMC y las dos subcontratistas - "Varis Arquitectes, S.A." y "Relluc, S.L.", que interfirió en las relaciones del MMC con la parte actora; d) la falta de recepción formal de la obra por la Administración, lo que impide la liquidación del contrato; e) la imposibilidad de acordar la resolución de la relación contractual entre la recurrente y el Gobierno de Cantabria, toda vez que la incoación del expediente de resolucion del contrato tiene lugar el día 11 de diciembre de 2003, una vez extinguida la relación contractual entre ambas, que se produjo el día 31 de octubre de 2003, tras el agotamiento de las dos prórrogas sucesivas concedidas por la Administración Regional a petición de la contratista y también después de que se hubiera procedido a la recepción tácita de las obras, acaecida el día 3 de mayo de 2003, fecha en la que fue inaugurado el Museo Marítimo del Cantábrico; f) el cumplimiento por el contratista de sus obligaciones esenciales, con denegación por la Administración de la prueba solicitada por la parte en orden a acreditar la correcta ejecución de las obras; g) los incumplimientos contractuales en que incurrió el Gobierno de Cantabria; g) la incorrecta valoración que otorga el Consejo de Estado al Informe sobre "Inventario y valoración museográfica del MMC", informe de parte suscrito por Don Gaspar , Ingeniero de Caminos, que se aportó en el trámite de alegaciones del procedimiento de resolución del contrato y que obra en las actuaciones; h) los defectos apreciados en el Proyecto Museográfico realizado por el MMC; i) la falta de referencia en el Acuerdo de resolución del contrato a los daños y perjuicios presuntamente padecidos por la Administración como consecuencia del incumplimiento culpable del contratista; j) el efectivo cumplimiento por la recurrentede sus obligaciones contractuales esenciales, del que deriva la imposibilidad de su resolución administrativa ; k) la imposibilidad de resolución contractual ya que el contrato de suministro se encontraba ya cumplido y concluso en octubre de 2003, fecha en la que expiraba la última de las prórrogas; l) el alcance de la presunta recepción tácita de las obras por la Administración, al haberse inaugurado el MMC el día 3 de mayo de 2003, continuándose la ejecución hasta el día 31 de octubre de 2003, fecha final de conclusión de las obras, una vez agotadas las sucesivas prórrogas del plazo inicial de un año desde el otorgamiento del contrato; m) la concurrencia de un vicio procedimental esencial determinada por la falta de admisión de las pruebas propuestas por la mercantil recurrente en el expediente administrativo.

TERCERO

Con carácter previo y siendo necesaria una distinción científica entre lo que constituye un Proyecto Museológico y el contenido que debe incluirse en un Proyecto Museográfico , no podemos sino acudir a la definición que de ambos realiza el la firma de Arquitectos "Varis Arquitectes S.L." con los que la adjudicataria subcontrató parte de la obra.

Así, en dicho informe aportado por la recurrente con su escrito de demanda se señala que "el proyecto museológico a definir por la Dirección del Museo tiene como contenido: qué se explica, qué se quiere mostrar y por qué, y el material documental correspondiente que se dispone para explicar los porqués del contenido.

Por su parte, el Proyecto Museográfico, a definir por "Gestión Cultural S.L" constituye la materialización fáctica de dicho Proyecto Museológico y debe versar sobre " cómo se explica, de qué manera se muestra y cuales son los recursos o medios museográficos con los que se expone el contenido "

En lo tocante al incumplimiento por parte de la Administración Regional de la obligación de redactar un Proyecto Museológico con carácter previo a la ejecución del contrato, hemos de indicar que la mercantil recurrente no otorga valor alguno al documento que obra en el expediente administrativo, denominado " Pautas Museológicas", suscrito por la Consejería de...

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