STSJ Comunidad de Madrid 713/2021, 17 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución713/2021
Fecha17 Diciembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Ordinario número 1142/2020

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Persuade Comunicación, S.A.

Procurador: Doña Teresa Castro Rodríguez

Demandado: Ministerio de Economía y Empresa

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 713

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás

Don Enrique Gabaldón Codesido

En Madrid, a 17 de diciembre del año 2021, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Persuade Comunicación, S.A., representada por la Procuradora Doña Teresa Castro Rodríguez, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es 337.190,08 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 9 de septiembre de 2019, formalizándose demanda por la sociedad recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule las Resoluciones impugnadas, acordando el reintegro de la fianza incautada por importe de 337.190,08 euros, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo.- El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, imponiéndole las costas.

Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de octubre de 2021. En la tramitación de este Recurso se han cumplido las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Empresa, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por Persuade Comunicación, S.A. contra la Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se acordó incautar la garantía por importe de 337.190,08 euros prestada por la anterior empresa en el contrato básico relativo a la materialización de las campañas publicitarias de la Agencia Tributaria durante 2015, el cual fue resuelto por la Administración contratante por incumplimiento culpable de la mencionada empresa contratista ahora recurrente.

Segundo.- La Resolución impugnada en este Recurso, dice literalmente lo que sigue:

" ANTECEDENTES

  1. - Con fecha 13 de febrero de 2018 tuvo entrada en el registro de la entonces Secretaría General del Tesoro y Política Financiera un oficio de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria -unidad adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del entonces Ministerio de Hacienda y Función Pública- dirigido a la Caja General de Depósitos, por el que se solicitaba la incautación total de la siguiente garantía:

    - Número de registro: 2015 - 00373 - O002462 - 0.

    - Garante: BANKIA, S.A.

    - Garantizado: PERSUADE COMUNICACIÓN, S.A.

    - Importe: 337.190,08 euros.

    - Autoridad a cuyo favor se constituye la garantía: Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

    - Norma que impone la constitución de la garantía: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, articulo 15 .

    - Finalidad: Adopción tipo servicio de compra espacios en medios comunicación y demás servicios publicitarios, destinados a la materialización de la campaña de sensibilización contra el fraude fiscal, relación entre impuestos y servicios públicos e información y asistencia tributaria.

    - Fecha de constitución de la garantía: 27 de abril de 2015.

    Dicha garantía se había constituido, mediante aval, en la Caja General de Depósitos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Reglamento General de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

    Junto con el oficio de 13 de febrero de 2018, antes citado, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Presupuestaria remitió a la Caja General de Depósitos la siguiente documentación:

    - Solicitud de incautación, conforme al modelo previsto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

    - Copia de sendas notificaciones, ambas de fecha 2 de diciembre de 2016, de la Resolución de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación de 12 de febrero de 2016, " por la que se pone fin al procedimiento de determinación dedaños y perjuicios irrogados a la Administración, como consecuencia de la resolución delcontrato básico relativo a la materialización de las campañas publicitaria de la AgenciaTributaria durante 2015 (Acuerdo Marco 50/2014, por incumplimiento culpable delcontratista)", dirigidas al garante y garantizado.

    En dicha resolución se acordaba:

    "Que la cantidad a abonar en concepto de daños y perjuicios irrogados a la Administración, como consecuencia de la resolución contractual parcial por incumplimiento culpable del contratista PERSUADE COMUNICACIÓN, S.A., respecto del contrato relativo a la "materialización de las campañas de la AEAT durante 2015", es la correspondiente a la garantía constituida y retenida.

    Que se proceda a la incautación de la garantía constituida en dicho contrato."

  2. - Con fecha 27 de abril de 2018, la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera fiscalizó de conformidad el inicio de expediente de incautación de la fianza, a tramitar por la Caja General de Depósitos; aprobándose con fecha 3 de mayo de 2018 el inicio del expediente.

  3. - Con fecha 11 de mayo de 2018, el Director General del Tesoro dictó resolución de incautación de dicha garantía.

    En dicha resolución, a solicitud de la Autoridad, se requirió a la entidad aseguradora BANKIA, S.A. el pago de 337.190,08 euros, por incumplimiento del contratista de la obligación garantizada, indicándole los plazos para llevarlo a efecto, y todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 del Reglamento de la Caja General de Depósitos y 20 de la Orden de 7 de enero de 2000, de desarrollo del mismo.

  4. - Con fecha 21 de mayo de 2018 se notificó a la "Entidad aseguradora Bankia, S.A." la resolución descrita en el antecedente anterior.

  5. - Con fechas 29 de mayo y 13 de junio de 2018 tuvieron entrada en los registros electrónicos de este Ministerio y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, respectivamente, sendos escritos exactamente iguales, presentados por Dª Mª Pilar Díaz Navarro, en nombre y representación de PERSUADE COMUNICACIÓN, S.A., (en adelante, la entidad recurrente) mediante los que interponía recurso de alzada contra la Resolución de la Dirección General del Tesoro, de fecha 11 de mayo de 2018, referida en el antecedente tercero, por la que se acordó la incautación total de la garantía, depositada en la Caja General de Depósitos, a favor de la referida mercantil, en concepto de garantía definitiva constituida para garantizar el cumplimiento del contrato relativo a la " Materialización de las

    Campañas Publicitarias de la Agencia Tributaria durante 2015 (Acuerdo Marco 50/2014)".

  6. - Se ha recibido en la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría General Técnica de este Ministerio, para su tramitación, el escrito de recurso con los antecedentes y un informe, emitido por la Subdirectora General Adjunta del Tesoro, en el que se propone la desestimación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    (.....)

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de fondo del recurso conviene precisar los fundamentos jurídicos tenidos en cuenta para la adopción de la resolución impugnada.

En relación con el expediente de incautación de garantías constituidas mediante avales, el artículo 20 del Reglamento de la Caja General de Depósitos y el artículo 20 de la Orden que lo desarrolla, establecen lo siguiente:

"1. La incautación total o parcial de la garantía por parte de la Caja requerirá la solicitud del órgano administrativo, organismo autónomo o ente público a cuya disposición se constituyó, en la que se acreditará:

  1. Que no se ha producido la suspensión de la ejecutividad del acto declarativo del incumplimiento por parte del obligado si éste se ha recurrido o que el acto es firme en el caso de que la obligación garantizada consista en el pago de una sanción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 138.3, respectivamente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

  2. La cuantía de la garantía a incautar, y

  3. La notificación previa al interesado de la intención de formular la solicitud de incautación, a efectos de audiencia. A estos efectos se entenderá por interesado tanto al constituyente como a la entidad avalista."

    Así, tras el examen de la documentación remitida por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, como autoridad a cuyo favor se constituyó la garantía, se consideró que el expediente se había completado con base en lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos, procediéndose a su tramitación. Posteriormente la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera lo fiscalizó con fecha 27 de abril de 2018. Procediendo, con fecha 3 de mayo de 2018, a aprobar el inicio de la ejecución de la incautación la Caja General de...

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