STSJ Cantabria 570/2007, 20 de Julio de 2007

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2007:1318
Número de Recurso171/2006
Número de Resolución570/2007
Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00570/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente acctal

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a veinte de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 171/06, interpuesto por Don Vicente , parte representada por el Procurador Sr. José Miguel Ruiz Canales y defendida por la Letrado Sra. María José Bustamante Arce, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 22 de marzo de 2006 contra la desestimación por parte del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, de fecha 30 de noviembre de 2005, del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Agüero-Orejón-Setién.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, con relación a las fincas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 y colindantes a ambas y retrotraer las actuaciones almomento de la investigación de la propiedad con relación a las parcelas NUM003 , NUM004 , NUM005 del polígono NUM002 ; NUM006 del polígono NUM007 de las bases de Concentración y posibles parcelas colindantes afectadas; dar acceso rodado por el viento oeste a la finca NUM001 del polígono NUM002 del Acuerdo de Concentración, manteniendo el camino existentes y que en el acuerdo de suprime, así como un acceso practicable por el viento este, en el supuesto de mantenerse las parcelas de reemplazo según el Acuerdo de Concentración; dar acceso rodado por los vientos oeste y este de la finca NUM000 del polígono NUM002 del Acuerdo de Concentración, y ejecutarlos como accesos practicables y no como caminos amojonados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de julio de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación por parte del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, de fecha 30 de noviembre de 2005, del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la Zona de Agüero-Orejón- Setién, publicado en el BOC de 31 de mayo de 2005.

Frente a la inadmisión a trámite por alegar cuestiones extemporáneas, más que desestimación, del recurso de alzada interpuesto contra el referido Acuerdo de Concentración, interpone el demandante recurso contencioso administrativo insistiendo en la nulidad del procedimiento por haber incurrido en una serie de vicios sustanciales: 1º, quebrantamiento del artículo 218.1 del Decreto 118/1973, de 12 de enero , por el que se aprueba el texto de la Ley de reforma y desarrollo agrario en relación con los artículos 190, 193.1 y 193.2 . Si bien reconoce que no impugnó las bases definitivas, no obstante considera que se trata de discordancias que debieron constar en las mismas. 2º, Infracción de los artículos 102 y 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 212 del Decreto 118/1973 , si bien insistiendo nuevamente en el derecho de propiedad invocado en relación a supuestos errores aparecidos en las Bases de Concentración. 3º, vulneración del artículo 202 del referido Decreto por establecerse una deducción máxima del 3% de las aportaciones cuando en las cuyas se habría llegado al 15,11% y 6,67% respectivamente en las fincas NUM001 y NUM000 del polígono NUM002 respectivamente. 4º Vulneración de los principios rectores de la concentración del artículo 173 del Decreto pues aunque los accesos a las fincas de reemplazo aparecen en el Proyecto de Concentración y en el Acuerdo, considera que el mantenimiento del existente en la finca NUM001 es el único practicable para acceder a la finca, además de considerar que su desaparición debería haber conllevado la correspondiente desafectación, siendo el de la finca NUM000 impracticable. Finalmente invoca infracción del artículo 199 del Decreto y 80 de la Ley 4/2000 de Modernización y desarrollo agrario por cuanto no se cumpliría la unidad mínima de cultivo.

A estas pretensiones opone el Gobierno de Cantabria en primer término ir dirigidos los vicios procedimentales invocados a un acto firme y consentido como son las Bases Definitivas, invocando diversa jurisprudencia tanto de esta Sala como del Tribunal Supremo al respecto. Subsidiariamente y para el resto de pretensiones ejercitadas, considera que basta la notificación mediante la publicación oficial al amparo del artículo 211 de la Ley de reforma y desarrollo agrario, máxime cuando la misma jurisprudencia (STS de 14 de noviembre de 1996 ) avala la ausencia de notificación personal a todos los afectados dado el...

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